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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP6902-2014
Radicación N° 39857
(Aprobado Acta N° 387)
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor José Francisco Acuña Vizcaya, Conjuez de la Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de revisión propuesta por el defensor del sentenciado Aurelio Rafael Manotas Ortiz.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El apoderado del señor Manotas Ortiz presentó demanda de revisión contra la sentencia del 8 de septiembre de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la dictada el 20 de agosto de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad y condenó, entre otros, a Manotas Ortiz como coautor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo.
1. En autos del 29 de enero, 13 y 24 de febrero y 3 de marzo de 2013, los señores Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, y María del Rosario González Muñoz, se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con los artículos 228 y 99-6 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces.
1. El doctor Acuña Vizcaya, quien resultó elegido para conformar la Sala de decisión, invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que el abogado Guillermo Angulo González, es su amigo desde hace más de veinticinco (25) años, fue su maestro en la carrera de derecho, han realizado defensas conjuntas, es su compañero de cátedra universitaria y han
compartido como conjueces de esta Corporación. Puntualiza que la «relación de amistad es calificada de íntima».
4. Dispone la preceptiva en comento, como causal de impedimento, «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial».
De acuerdo con lo informado por el señor Conjuez, resulta incuestionable que se estructura la causal invocada, porque al examinar la demanda de revisión incoada a nombre de Aurelio Rafael Manotas Ortiz deberá evaluar la postura jurídica de su amigo y colega, quien funge como apoderado judicial del sentenciado.
Por tanto, es necesario apartar del conocimiento de este asunto al doctor José Francisco Acuña Vizcaya en aras de la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la administración de justicia.
Se aceptará, entonces, el impedimento manifestado sin que sea necesario realizar nuevo sorteo, toda vez que no se altera el quórum para decidir.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declara fundado el impedimento manifestado por el doctor José Francisco Acuña Vizcaya.
Notifíquese y cúmplase,
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
MAURICIO LUNA BISBAL
Conjuez
RAMIRO ALONSO MARÍN
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria