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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP5902-2014
Radicación N°43353
(Aprobado Acta No.318)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Los Magistrados doctores Eugenio Fernández Carlier, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz se declaran impedidos para intervenir en el trámite y decisión de esta acción de revisión, por cuanto el primero de ellos, siendo Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, suscribió el fallo de segunda instancia del 27 de octubre de 2009, y los restantes adoptaron la providencia del 18 de mayo de 2011, mediante la cual se inadmitieron las demandas de casación en el asunto que ahora es objeto de la acción de revisión.
Como la razón expuesta por los Magistrados se halla consagrada como causal de inhibición en los artículos 99.6 y 228 de la Ley 600 de 2000, estatuto aplicable al caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos, la Sala aceptará el impedimento manifestado por ellos y dispondrá su separación del conocimiento del asunto, sin que haya lugar a su reemplazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
Aceptar los impedimentos manifestados por los doctores Eugenio Fernández Carlier, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, y ordenar su separación del conocimiento del asunto.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria