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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP5240-2014
Radicación n° 44330
(Aprobado Acta No. 288)
Bogotá, D.C., tres (3) septiembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en torno a la posibilidad de aclarar el auto emitido el pasado 27 de agosto del año en curso, mediante el cual se pronunció en torno al incidente de definición de competencia planteado dentro del proceso que se adelanta contra Marco Tulio Olmos Vega y Gerson Ignacio Gamba Buitrago por el delito de fraude procesal.
ANTECEDENTES
El 13 de mayo de 2014, el Fiscal 27 Delegado de Garagoa (Boyacá), presentó escrito de acusación dentro del presente asunto y una vez iniciada la correspondiente audiencia de acusación el 24 de julio, el Juez de conocimiento del mencionado municipio manifestó que carecía de competencia para conocer del asunto, esencialmente en cuanto a que la conducta ilícita atribuida a los imputados se encaminaba a inducir en error al funcionario judicial de Bogotá donde cursaban los procesos ejecutivos singulares, y por consiguiente, es en dicho lugar donde ocurrió el delito, por lo cual remitió las diligencias a esta Corporación en orden a que se pronunciara al respecto.
Mediante auto del pasado 27 de agosto, al definir el asunto propuesto la Sala incurrió en un lapsus calami, en cuanto dispuso que el conocimiento del proceso corresponde al Juez “Segundo” Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Garagoa (Boyacá), cuando en verdad, acorde con la las consideraciones expuestas y con el sentido último de la decisión adoptada, la determinación a adoptar era la de asignar el conocimiento al Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Garagoa (Boyacá).
En tales condiciones, en virtud del principio de complementariedad, es del caso acudir a lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, acorde con el cual en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas en una providencia, puede el juez que la dictó corregirla en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
De acuerdo con lo dicho, resulta procedente aclarar la providencia del 27 de agosto del año en curso en los términos indicados y remitir copia de este auto al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Garagoa (Boyacá), para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACLARAR que el conocimiento para conocer de este asunto corresponde al Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Garagoa (Boyacá), a donde se remitirá el mismo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria