AP5057-2015(45947)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

         

                               

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

         

                     

AP5057-2015  

Radicación Nº 45.947  

(Aprobado mediante acta No. 307)  

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos  mil quince (2015).   

ASUNTO  

La  Sala  se pronuncia sobre los impedimentos  manifestados  por  los  Magistrados  José  Leonidas Bustos Martínez y Fernando  Alberto  Castro Caballero para conocer de la demanda de revisión presentada por  el  apoderado  de  CARLOS  ARTURO  ESPINEL ZORRO, contra la sentencia de segunda  instancia  de  27  de  marzo  de  2008,  por  medio de la cual la Sala Penal del  Tribunal  Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 12 Penal del  Circuito de la misma ciudad el 11 de febrero de 2008   

ACTUACIÓN    PROCESAL    RELEVANTE    Y  CONSIDERACIONES   

1.  La  Corte al resolver sobre la demanda de  casación  hizo  referencia  a  los hechos en los términos como los precisó el  a    quo,    así:    

“A  las diez y  veinte  de  la  noche del sábado 17 de noviembre de 2007, en la calle (…) con  carrera  (…),  zona  (…)  barrio  (…),  localidad  de Ciudad Bolivar   ([Sic]) de esta ciudad, los  menores  JELV,  DOH,  SAOH  y CLV se dirigían a la casa de uno de ellos, por lo  que  los dos primeros se quedaron a comprar algún artículo en una tienda y las  jóvenes  se  adelantaron,  siendo  abordadas  unos  pasos más adelante por dos  sujetos  quienes  provistos  de  armas  de  fuego, las intimidaron y obligaron a  entregarles  las  chaquetas  que  llevaban  consigo, escuchándose más adelante  varias detonaciones de arma de fuego.   

Instantes   después,   escucharon  otros  disparos  y  una  persona les informó que había dos jóvenes muertos, dándose  cuenta  que  los  asesinados  eran  sus  respectivos  hermanos  con  quienes  se  encontraban  momentos  antes.  Posteriormente  se  supo  que  JE,  también  fue  víctima  de  hurto  por parte de las mismas personas, quienes le sustrajeron un  teléfono celular.”   

2.  Conforme  al  recuento  hecho por el juez de primera instancia en el fallo condenatorio, en la  audiencia  de  formulación de acusación CARLOS ARTURO ESPINEL ZORRO se allanó  a  los  cargos  de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas o  municiones y hurto calificado y agravado.   

3. Con razón a esta  decisión  del  acusado, el proceso siguió su curso ante el Juez Doce Penal del  Circuito  con  funciones de conocimiento de la ciudad de Bogotá, quien el 11 de  febrero  de  2008 emitió sentencia condenatoria en contra de ESPINEL ZORRO como  autor del concurso de delitos aceptados.   

4.  Inconforme con  las  penas señaladas, el defensor apeló el fallo, recurso que fue resuelto por  una  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de marzo de  2008, confirmándolo en su integridad.   

5.   Esta  Sala  conoció  del recurso de casación propuesto por el defensor contra la sentencia  de  segundo grado, inadmitiéndose la demanda con proveído del 17 de septiembre  de 2008.   

6. El 30 de abril de  2015  CARLOS  ARTURO  ESPINEL  ZORRO,  por  intermedio  de  apoderado  judicial,  presentó  demanda  de  revisión  contra  la sentencia de segunda instancia que  profirió  la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de  marzo de 2008.   

7. En auto de 19 de  mayo  de  2015,  el  Magistrado  Fernando  Alberto  Castro  Caballero manifestó  impedimento  para  conocer de la aludida acción de revisión, con fundamento en  lo  dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 por cuanto suscribió la  sentencia   de   segundo   grado   como  Magistrado  del  Tribunal  superior  de  Bogotá.   

8. Del mismo modo,  en  proveído  del  6  de  julio  de  2015  el  Magistrado José Leonidas Bustos  Martínez  planteó  impedimento  por haber suscrito la decisión por la cual se  inadmitió  la demanda de casación, conforme a lo regulado en el artículo 58.6  del C.P.P.   

9. En el caso de la  especie  se  observa que los Magistrados que se declaran impedidos efectivamente  suscribieron  las  providencias  antes  señaladas,  es decir, la emitida por el  Tribunal  Superior  de  Bogotá resolviendo el recurso de alzada contra el fallo  de  primer  grado  y  la que inadmitió el libelo de casación presentada por el  defensor de Espinel Zorro.   

En  ese  orden  de ideas, ninguna discusión  motiva  la  configuración  de  las  causales de impedimento invocadas, pues sin  dificultad  se  advierte  que  el  Magistrado  Carlos  Alberto  Castro Caballero  suscribió  la  decisión  objeto  de  revisión, y el Magistrado José Leonidas  Bustos  Martínez   tuvo  participación  «dentro  del   proceso»   y,   entonces,   les  está  vedado  pronunciarse sobre la revisión de la sentencia.   

Por  tal  razón,  resulta  procedente  la  aceptación  de  los impedimentos y la consecuente separación del asunto de los  Magistrados que lo manifestaron.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:   

Primero. ACEPTAR el  impedimento  manifestado  por  los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y  FERNANDO  ALBERTO  CASTRO  CABALLERO  para  decidir  acerca  de  la  demanda  de  revisión  presentada  por  el  apoderado  judicial  de  CARLOS  ARTURO  ESPINEL  ZORRO.   

En  consecuencia,  SEPARAR  del  conocimiento  del  presente asunto a los  Magistrados cuyo impedimento se acepta.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Comuníquese y cúmplase,  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

         

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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