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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP4995-2014
Radicación N° 44410
(Aprobado acta Nº 280)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
Define la Corte la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de JUAN CAMILO MORENO CARABALÍ por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
A N T E C E D E N T E S
1. Conforme con la acusación, diferentes labores investigativas han permitido establecer la existencia de una organización criminal conocida como “Los Rastrojos” que se dedica a la comisión de diversas actividades ilegales en distintos lugares del país. Entre otros, en la ciudad de Cali (Valle), el 22 de febrero de 2010, privaron de la libertad a Melchor Amadeo Obando Castillo, secuestro que de acuerdo con interceptaciones telefónicas fue coordinado por JUAN CAMILO MORENO CARABALÍ, a quien se le atribuye el alias de “Camilo”.
2. Presentado el escrito de acusación el 18 de marzo de 2014 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), se instaló la audiencia de formulación respectiva el 19 de mayo siguiente, en la cual el titular del despacho en cita se declaró incompetente para conocer del asunto. Lo anterior, debido al factor territorial, atendiendo que del recuento de los hechos surge que los mismos ocurrieron en la ciudad de Cali, en consecuencia envió las diligencias a esta Corporación, para lo de su cargo.
La delegada de la Fiscalía coincidió con el criterio del juzgador, mientras que la defensa pidió la remisión del caso al competente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente evento, de acuerdo con los artículos 32, numeral 4º, y 54 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran jueces que pertenecen a diferentes distritos judiciales (Cfr. CSJ AP, 18 Jul 2007, Rad. 27874).
2. Habilitada, entonces, la Corte para pronunciarse, se vislumbra que en el sub examine la competencia para asumir el trámite seguido en contra de JUAN CAMILO MORENO CARABALÍ recae, como lo puntualizaron los servidores públicos que así lo advirtieron, en el Distrito Judicial de Cali, teniendo en cuenta el sitio donde, según lo afirmado por la Fiscalía, sucedieron las conductas punibles por las cuales formuló acusación.
3. En ese orden, al cotejar la reseña fáctica compendiada en este acto procesal, se tiene que al mencionado se le endilgan los delitos contra la libertad personal y la seguridad pública descritos en los artículos 169, 170, numerales 2° y 6°, y 365 del Código Penal, toda vez que presuntamente participó en el plagio de Melchor Amadeo Obando Castillo, quien bajo amenazas de muerte y con agresiones físicas, fue impelido para que costeara el pago de sustancia estupefaciente por valor de $200.000.000, siendo liberado posteriormente por la Policía Nacional que, además, capturó a una persona armada encargada de su custodia. Estos acontecimientos, se recalca, acaecieron en la ciudad de Cali, por tanto, al tenor del criterio general para el juzgamiento que asigna la competencia al funcionario del lugar donde ocurrió el delito -factor territorial- (artículo 43 de la Ley 906 de 2004), y conforme a la naturaleza del primero de los injustos relacionados (artículo 35, numeral 5º y 52 ibídem), el conocimiento de las diligencias corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad -Reparto-, razón por la cual se le remitirá la actuación para que continúe con el trámite.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
R E S U E L V E
1. DECLARAR que la competencia para conocer del juicio seguido en contra de JUAN CAMILO MORENO CARABALÍ por las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Cali -Reparto-, despacho al que se remitirán las diligencias.
2. De esta determinación entérese al Señor Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca).
Contra esta decisión no procede ningún recurso
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presidente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria