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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4958-2015
Radicación No. 45204
Aprobado mediante acta No. 301
Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE MUÑOZ, para conocer de la demanda de revisión presentada por FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHENEMANN a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que confirmó la emitida el 27 de enero de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES.
1. los hechos fueron reseñados por el Tribunal Superior, así:
“1. El informe distinguido con el No 557 de octubre de 2002, suscrito por el Jefe de la Patrulla disponible de la Sección Sijin de la Policía Nacional, el informe No 6137 DASCAU.GINT.193-207 de 31 de ese mismo mes y año, la demanda formulada por la señora María Luz Barragán de Villa, y los elementos de juicio, producidos e incorporados conforme al principio de Legalidad, dan cuenta que, promediando la media noche (23:50 horas) del 26 de octubre de 2002, en el sector de “Calicanto”, casa-finca “Granja Caldas”, en donde residía, en la fecha, el señor Fernando Raúl Cárdenas Schenemann con su familia, en instantes en que un grupo de personas, compuesto por Alma Mercedes Saavedra Daza (esposa del anfitrión Fernando Raúl Cárdenas Schenemann); María Luz Barragán de Villa (hermana del Evert Barragán Dueñas y esposa de Gilberto Enrique Villa); Alexandra y Julián Rodrigo Villa Barragán (hijos de Gilberto Enrique); Harold Alberto Barragán Dueñas (hermanos de Everth); Victoria Castillo (esposa de Julián Villa, hijo del secuestrado Gilberto Villa); Martha Lucía Muñoz Satizabal (novia de Everth Barragán Dueñas); Edgar Salamanca Barragán (primo de Everth Barragán Dueñas y esposo de Sara Rocío); Jesús Hernando Mera Barragán (primo de Everth Barragán), su esposa Esperanza Tenorio y su hija María Camila; Julio César López (amigo de Everth); Julio César Salazar González y su compañera Lorena Urbano Burbano, a la culminación de una cabalgata, departían “un asado”, irrumpieron entre 7 u 8 hombres del ELN, con uniformes similares al Ejército Colombiano y fusiles, los que, en pocos segundos, sometieron a todos los contertulios, amedrentándolos y atando a alguno de ellos, sacándose y llevándose a Fernando Raúl Cárdenas Schenemann, sin decirles nada, y a quienes distinguieron por tener “sombrero blanco” e identificar con sus nombres, como eran los señores Everth Barragán Dueñas y Gilbert Enrique Villa Acevedo, alejándose con los dos primeros rápidamente en una camioneta, Chevrolet Blazer, de placas CEK 354, en la que transportaron al tercero de los citados (propietario de aquella camioneta, recuperada el 28 de octubre de 2002, en operaciones de control Militar), utilizando la vía que por la vereda “Samaga” conduce hacia el sector de Paletará.
1.1. A los pocos minutos del plagio (00:25 horas) por llamada telefónica del mismo Fernando Raúl Cárdenas Schenemann a su casa-finca, se tuvo conocimiento que había escapado, encontrándose a unos 8 kilómetros, en la vereda “Samaga”, sin más datos; y como pasados otros 10 minutos volvió a llamar, confirmando de que estaba solo, el personal del GAULA y Contraguerrilla se dirigió al sitio que indicaba, ubicándolo y trasladándolo a la dicha residencia, manifestando que con Everth Barragán Dueñas, se enfrentaron, en principio, a los 2 delincuentes que los vigilaban, por lo que, agregaron otro custodio, lográndose, en el forcejeo que continuaron, desamarrar, recibiendo él, un golpe de culata de fusil en la cara, no obstante que en el trayecto de una recta se lanzó del vehículo en marcha, dando varias vueltas en el piso con quien lo vigilaba, propinándole un puño al guardia – que tenía el fusil terciado en la espalda – en la cara, dejándolo sin sentido, momentos que aprovechó para huir hacia el río, sin escuchar disparos.
1.2. Los pobladores de ese sector, a las 01:20 horas del 27 de octubre de 2002, escucharon ruidos de vehículos, como de disparos de arma de fuego; y en horas de la mañana, a 700 metros de la escuela rural Mixta de la vereda “Samanga”, sobre la desviación que va de la vía Paispamba-Sotará, a un lado de la carretera, notaron un charco de sangre, una pañoleta de color verde y un celular marca Nokia, modelo 5120, No 310 407 8380, ESN 11403189540, CODE 0503800E16TD, Pila 09106C, que recogió Jesús (el negro chucho), vecino del lugar, aparato que entregó a los agentes del DAS, quienes con la autoridad judicial, el 28 de ese mes y año, inspeccionaron el cuerpo sin vida del señor Everth Barragán Dueñas, encontrado en un sumidero de la vía.
1.3. Del celular No 310 407 8380, se estableció, por el directorio o archivo de registro de “llamadas”, que minutos antes del plagio hubo comunicación permanente entre el señor Julio César Salazar González (acusado y condenado, por estos mismos hechos) y su compañera marital Yaneth Lorena Urbano Burbano, usuaria del celular No 310 408 1478, siendo la última comunicación a las 21:31:57, aquél también, el 26 de octubre de 2002, se comunicó con el celular No 315 5918266 de alias YESID, sujeto que por las Órdenes de Batalla e Informes de Inteligencia y declaración de un reinsertado era el comandante de la tropa especial “Lucho Quintero Giraldo”, “para meterse a los pueblos”, del grupo subversivo ELN, a las 23:03:53 horas, también con el No 3155900221, usado de igual forma por aquel guerrillero, el día de este evento, a las 15:06, 22:55, 23:02, y 23:42 horas, y con el No 0328390967 lugar de residencia de julio Cesar con su esposa Solarte en la urbanización “Rincón de Coomeva”.
En el transcurso de la actuación procesal, el señor julio César Salazar González dijo que el celular No. 3104078380 era de su amigo personal y socio de negocios Fernando Raúl Cárdenas Schenemann, el anfitrión del convite, el que, por demás tiene contactos con la guerrilla; y que, pasados unos días de la ocurrencia de estos hechos, en la cafetería del “Ley”, aquél le contó que Everth Barragán Dueñas, en la fecha y momentos del secuestro, le había dicho “yo sé Fernando que vos me entregaste”.
1.4. el 6 de diciembre fue liberado el señor Gilberto Villa Acevedo, quien bajo juramento enfatizó que, en la media noche del 26/27 de octubre de 2002, irrumpieron en la casa-finca 8 personas vestidas con prendas militares, armados con fusiles AK -47, haciéndolos tender a todos y llamando “los del sombrero blanco”, viendo él que su cuñado Everth Barragán Dueñas “se escurrió por la silla quitándose el sombrero” y le dijeron “usted venga”, como se llama “Everth Barragán”, y a él, porque asimismo tenía “sombrero blanco” lo sacaron, y también se llevaron a Fernando, quien salió como dueño de la casa, pero que éste al quedarse viéndolo, a él, le movió la cabeza de lado a lado y cerrando la boca mordiéndose los labios le indicaba “que no era conmigo esta retención”, que en el transcurso del viaje, 10 o 15 kilómetros de recorrido, distanciados los dos carros (las camionetas doble cabina blanca, tipo platón, adelante, y la suya chevrolet blazer, atrás) unos 100 metros, en una curva, vio a la camioneta blanca parada, en el suelo a un guerrillero tendido y dos más corriendo hacía el borde de la carretera, por donde se había lanzado supuestamente Fernando, alumbrando con linternas y manifestando “se voló”; que un guerrillero en su carro dijo “otro día te volveremos a coger hp”; que Everth Barragán Dueñas se encontraba “luchado con seis o siete subversivos a mano limpia” hasta que lo subieron a la camioneta, pero como se tiró nuevamente al monte “tres o cuatro guerrilleros con linternas en a mano … le dispararon a Everth” enterándose que lo habían herido en una pierna, viendo que lo subieron arrastrado a la camioneta; que adelante le vendaron los ojos y lo trasladaron, sin saber de más, hasta a un sitio que olía a insumos de animales; que los secuestradores eran comandados por un sujeto “YESID” y, en el sitio de cautiverio, visualizó que portaban brazaletes con las iniciales ELN, de color rojo y negro; que según un subversivo a su cuñado lo habían matado por haber tratado de escapar y que andaban detrás de él, por un seguro de vida que todo ciudadano americano al salir del país lo respalda el gobierno por un millón de dólares. Remató señalando, que las circunstancias para que Fernando Raúl se fugara inmediatamente de sus captores requería de más de 15 segundos, tiempo aproximado que se distanciaban los dos carros, mas cuando los guerrilleros “no hicieron lo que tenían que hacer”, sino que se limitaron a alumbrar con las linternas por donde se había tirado, sin más; que si en la cabalgata casi todos lucían sombrero blanco, en el asado los únicos que lo tenían puesto eran Everth Barragán Dueñas y él; y que Fernando Raúl no portaba celular.”
2. Por los anteriores hechos, el 27 de enero de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, condenó a FERNANDO RAÚL CÀRDENAS SCHENEMANN por los cargos de secuestro extorsivo en concurso homogéneo, y homicidio agravado por los cuales fue acusado.
3. Decisión que fue confirmada el 12 de abril de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado.
4. Posteriormente, la defensa de Fernando Raúl Cárdenas Schenemann interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 6 de julio de 2011 (Radicado 34734) integrando la Sala los doctores JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.
5. Fernando Raúl Cárdenas Schenemann a través de apoderado judicial presentó demanda de revisión al amparo de la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”.
6. El 2 de marzo de 2015 los H. Magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 6 de julio de 2011, en el proceso cuya revisión se solicita.
7. Ante las manifestaciones de impedimento, por sorteo efectuado, se designaron como conjueces a ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA, JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL y RICARDO POSADA MAYA quienes tomaron posesión del cargo.
8. Ahora, ninguna duda se advierte sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal genérica prevista en el artículo 99, numeral 6º de la Ley 600 de 2000, por haber dictado una de las providencias cuestionadas, o bien la específica del artículo 228 de la misma obra según la cual “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, ya que en efecto les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron ajustada a la legalidad.
Con relación a la Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ se tiene que a la fecha ya no hace parte de esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHENEMANN a través de apoderado judicial.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
JUAN CARLOS PRIAS BERNAL
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria