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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP4445-2015
Radicación N° 46.545
Aprobado acta N° 271
Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte define la competencia para adelantar el juicio en contra de Johana Campos Serna, quien se allanó a los cargos que como autora del delito de extorsión le fueron formulados por la Fiscalía de Sogamoso (Boyacá).
Lo anterior, conforme a remisión dispuesta por el Juez Promiscuo Municipal de Recetor (Casanare), a quien se le remitió el asunto, sin que obre constancia sobre las razones de ello, y en auto del 16 de julio de 2015 lo envió a los Juzgados Penales Municipales de Girardot (Cundinamarca), correspondiendo al 1º, que el 23 de julio siguiente dispuso que, por tratarse de una definición de competencia, correspondía decidirla a la Corte.
ANTECEDENTES
1. El 29 de noviembre de 2013 el señor José Ramiro Pineda Parada recibió varias llamadas en su teléfono celular, procedentes, al parecer, de La Dorada (Caldas), en las cuales un “comandante Robledo” de la guerrilla le exigía dos millones de pesos, o de lo contrario mataría a su hija, ordenándole viajar a la vereda Sabana Larga de Pajarito (Boyacá). Llegado al lugar, en una nueva comunicación se le ordenó consignar el dinero en una empresa de giros a nombre de Johana Campos Serna, persona esta que reclamó la suma el mismo día en Girardot (Cundinamarca).
2. Previa orden de captura, el 10 de marzo de 2015 fue aprehendida Campos Serna, acto legalizado en el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías de Sogamoso, oportunidad en la cual le fueron imputados cargos como cómplice delito de extorsión, a los cuales se allanó.
3. Sin que obre motivación alguna, el proceso fue entregado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Recetor (Casanare), cuya titular, tras varios intentos fallidos, el 16 de julio de 2015 instaló la audiencia para la verificación del allanamiento e individualización de pena.
Pero en el acto se declaró incompetente y remitió el asunto a los Juzgados Penales Municipales de Girardot, al considerar que en esta ciudad se consumó la extorsión porque fue allí donde la sindicada retiró el dinero consignado por la víctima.
4. En auto del 23 de julio, el Juez 1º Penal Municipal de Girardot reenvió el asunto a la Corte, porque, tratándose de una definición de competencia, es el superior funcional el que debe resolver.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación de quien declara no serlo (Juez Promiscuo Municipal de Recetor, Casanare) afirma que lo es su homólogo de Girardot (Cundinamarca).
2. De esas disposiciones deriva irrefutable que cuando quiera que un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto, debe enviar las diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea, en aras de evitar dilaciones injustificadas, como sucedió en este caso, pues la funcionaria de Recetor, en lugar de acatar ese trámite legal, dispuso la remisión directa al juzgador que estimó competente.
En esas condiciones, la competencia corresponde dilucidarla a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto es la única que puede cumplir como superior funcional común de los jueces de dos distritos judiciales diversos.
3. En términos de la imputación, a la cual se allanó la procesada, la señora Campos Serna es señalada como presunta responsable de la conducta de extorsión, que se encuentra ubicada dentro de los delitos contra el patrimonio económico.
Dada la cuantía del ilícito porque se procede (inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes) corresponde conocerlo a los jueces penales municipales, al tenor del numeral 2º del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal.
En esas condiciones, el factor objetivo no dirime el incidente, en cuanto el asunto es de competencia de los funcionarios municipales y ante ellos se radicó la acusación (a eso equivale el allanamiento en la imputación).
4. La competencia territorial regulada en el artículo 43 de la Ley 906 del 2004 es la llamada a brindar solución, en tanto el legislador determina que es competente para adelantar el juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
De la reseña de los hechos, deriva que la conducta extorsiva se realizó en varios lugares, entre ellos, La Dorada (Caldas), en donde se originaron las llamadas extorsivas, Pajarito (Boyacá), a donde se hizo viajar a la víctima y en donde esta consignó la suma exigida, y Girardot (Cundinamarca) en donde la procesada reclamó y se apropió del dinero.
Como quiera que el sitio en donde se consumó el atentado contra el patrimonio económico fue Girardot y puede inferirse que ese es el lugar en donde la Fiscalía cuenta con mayores elementos de juicio, como que allí fue identificada la procesada, de quien se encontraron su firma y huella dejadas al cobrar el giro, el conocimiento debe corresponder al juzgador de esa localidad, de conformidad con el articulo 43 procesal.
5. La Sala asignará la competencia para adelantar el juicio al Juez 1º Penal Municipal de Girardot.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Asignar al Juez 1º Penal Municipal de Girardot (Cundinamarca) la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Johana Campos Serna.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Recetor (Casanare).
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Presidente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria