AP4445-2015(46545)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP4445-2015   

Radicación N° 46.545  

Aprobado acta N° 271  

Bogotá,  D.  C., cinco (5) de agosto de dos  mil quince (2015).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Corte define la competencia para adelantar  el  juicio en contra de Johana Campos Serna,  quien  se  allanó  a  los  cargos  que como autora del delito de  extorsión  le  fueron  formulados  por  la  Fiscalía  de  Sogamoso  (Boyacá).   

Lo  anterior, conforme a remisión dispuesta  por  el  Juez  Promiscuo Municipal de Recetor (Casanare), a quien se le remitió  el  asunto,  sin que obre constancia sobre las razones de ello, y en auto del 16  de  julio  de  2015  lo  envió  a  los Juzgados Penales Municipales de Girardot  (Cundinamarca),  correspondiendo  al  1º,  que el 23 de julio siguiente dispuso  que,  por  tratarse de una definición de competencia, correspondía decidirla a  la Corte.   

ANTECEDENTES  

1. El 29 de noviembre de 2013 el señor José  Ramiro   Pineda  Parada  recibió  varias  llamadas  en  su  teléfono  celular,  procedentes,   al   parecer,   de   La   Dorada   (Caldas),  en  las  cuales  un  “comandante  Robledo” de  la  guerrilla  le exigía dos millones de pesos, o de lo contrario mataría a su  hija,  ordenándole  viajar  a  la  vereda  Sabana  Larga de Pajarito (Boyacá).  Llegado  al  lugar, en una nueva comunicación se le ordenó consignar el dinero  en  una  empresa  de  giros  a  nombre de Johana Campos  Serna, persona esta que reclamó la suma el mismo día  en Girardot (Cundinamarca).   

2. Previa orden de captura, el 10 de marzo de  2015   fue   aprehendida   Campos   Serna,  acto  legalizado  en el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de  Garantías  de  Sogamoso, oportunidad en la cual le fueron imputados cargos como  cómplice delito de extorsión, a los cuales se allanó.   

3.  Sin  que  obre  motivación  alguna,  el  proceso  fue  entregado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Recetor (Casanare),  cuya  titular, tras varios intentos fallidos, el 16 de julio de 2015 instaló la  audiencia  para  la  verificación  del  allanamiento  e  individualización  de  pena.   

Pero  en  el acto se declaró incompetente y  remitió   el  asunto  a  los  Juzgados  Penales  Municipales  de  Girardot,  al  considerar  que  en esta ciudad se consumó la extorsión porque fue allí donde  la sindicada retiró el dinero consignado por la víctima.   

4. En auto del 23 de julio, el Juez 1º Penal  Municipal  de Girardot reenvió el asunto a la Corte, porque, tratándose de una  definición   de   competencia,   es   el   superior   funcional   el  que  debe  resolver.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De conformidad con los artículos 32.4 y  54  de  la  Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  le  corresponde  definir  la  competencia,  cuando,  como en el asunto  estudiado,  la  postulación de quien declara no serlo (Juez Promiscuo Municipal  de   Recetor,   Casanare)   afirma   que   lo   es   su  homólogo  de  Girardot  (Cundinamarca).   

2.  De esas disposiciones deriva irrefutable  que  cuando  quiera  que  un  juez  declare  su  incompetencia  para  conocer un  determinado  asunto,  debe  enviar las diligencias al superior funcional común,  tanto  suyo  como  del  juzgador que considere que sí lo sea, en aras de evitar  dilaciones  injustificadas,  como  sucedió en este caso, pues la funcionaria de  Recetor,  en lugar de acatar ese trámite legal, dispuso la remisión directa al  juzgador que estimó competente.   

En   esas   condiciones,   la  competencia  corresponde  dilucidarla  a  la  Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  tanto  es  la  única  que  puede  cumplir como superior funcional común de los  jueces de dos distritos judiciales diversos.   

3. En términos de la imputación, a la cual  se   allanó   la   procesada,   la   señora   Campos  Serna  es  señalada  como  presunta responsable de la  conducta  de  extorsión,  que se encuentra ubicada dentro de los delitos contra  el patrimonio económico.   

Dada  la  cuantía  del  ilícito  porque se  procede   (inferior   a   150  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes)  corresponde  conocerlo  a  los  jueces penales municipales, al tenor del numeral  2º del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal.   

En  esas  condiciones, el factor objetivo no  dirime  el  incidente, en cuanto el asunto es de competencia de los funcionarios  municipales   y  ante  ellos  se  radicó  la  acusación  (a  eso  equivale  el  allanamiento en la imputación).   

4. La competencia territorial regulada en el  artículo  43 de la Ley 906 del 2004 es la llamada a brindar solución, en tanto  el  legislador determina que es competente para adelantar el juzgamiento el juez  del lugar donde ocurrió el delito.   

De  la  reseña de los hechos, deriva que la  conducta  extorsiva  se  realizó  en  varios  lugares,  entre  ellos, La Dorada  (Caldas),  en donde se originaron las llamadas extorsivas, Pajarito (Boyacá), a  donde  se hizo viajar a la víctima y en donde esta consignó la suma exigida, y  Girardot  (Cundinamarca)  en  donde  la  procesada  reclamó  y  se apropió del  dinero.   

Como quiera que el sitio en donde se consumó  el  atentado  contra el patrimonio económico fue Girardot y puede inferirse que  ese  es  el  lugar en donde la Fiscalía cuenta con mayores elementos de juicio,  como  que  allí fue identificada la procesada, de quien se encontraron su firma  y  huella  dejadas  al  cobrar  el  giro,  el  conocimiento debe corresponder al  juzgador  de  esa  localidad,  de  conformidad  con  el  articulo  43  procesal.   

5.  La  Sala  asignará  la competencia para  adelantar el juicio al Juez 1º Penal Municipal de Girardot.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

         1.   Asignar  al Juez 1º Penal Municipal  de     Girardot     (Cundinamarca)    la   competencia   para   adelantar  el  juzgamiento     en    contra    de    Johana Campos Serna.   

2. Comunicar esta  decisión           al          Juzgado  Promiscuo  Municipal de Recetor  (Casanare).   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Presidente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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