AP4417-2014(41111)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MARÍA   DEL   ROSARIO  GONZÁLEZ MUÑOZ   

Magistrada ponente  

AP4417-2014  

Radicación n° 41111  

(Aprobado  Acta No.  243)   

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil  catorce (2014).   

VISTOS  

Procede  la  Sala  a  pronunciarse  sobre  la  solicitud  del  defensor suplente del procesado CARLOS  FIDOLO  GONZÁLEZ  CUÉLLAR, en el sentido de decretar  la  cesación  del  procedimiento  adelantado  en  contra  de éste, por haberse  producido su muerte.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

1.  Proferida  resolución  de acusación en  contra  de  los  hermanos  CARLOS FIDOLO y   DORA   SANDRA   GONZÁLEZ   CUÉLLAR  por  el delito de fraude procesal, el Juzgado Cuarenta  y  ocho  Penal  del  Circuito  de Bogotá realizó las audiencias preparatoria y  pública  de  juzgamiento, tras lo cual, por redistribución laboral, el Juzgado  Segundo  Penal  del Circuito de Descongestión, puso fin a la instancia mediante  sentencia  del  18  de  noviembre  de 2011, en la cual absolvió a los acusados,  decisión  revocada  por  el Tribunal Superior de esta ciudad mediante fallo del  24  de  octubre  de  2012,  en  virtud  de  la  apelación  interpuesta  por  la  Procuraduría,  Fiscalía y representante de la parte civil. Dicha corporación,  en su lugar, los condenó por el citado punible.   

          2.  Contra  la  sentencia  de  segundo  grado  los defensores de los  procesados  promovieron  el recurso extraordinario de casación, que sustentaron  oportunamente.   

3. Por providencia del 28 de agosto de 2013,  la  Corte admitió parcialmente las demandas, por cuya razón ordenó remitir la  actuación  a  la Procuraduría General de la Nación para efectos de obtener el  respectivo concepto.   

4.  En  escrito  que  antecede  el  defensor  suplente   de   CARLOS   FIDOLO  GONZÁLEZ  CUÉLLAR  manifiesta  que  su patrocinado falleció el pasado 10  de  marzo  de 2014, por cuya razón solicita dar aplicación a los artículos 38  y  39.2  de  la  Ley  600  de  2000. Para el efecto aporta copia autenticada del  respectivo registro de defunción.   

5. Para dar trámite a la anterior solicitud  se  requirió  a  la  Procuraduría  Tercera Delegada para la Casación Penal la  devolución del proceso.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

De  acuerdo  con lo establecido en el inciso  primero  del  artículo  39  de la Ley 600 de 2000, en  cualquier  momento  de  la  investigación  en  que  aparezca  demostrado que la  conducta  no  ha  existido,  o  que  el  sindicado  no  la ha cometido, o que es  atípica,  o  que  está  demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o  que  la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General  de  la  Nación  o  su  delegado  declarará  precluida  la investigación penal  mediante providencia interlocutoria.   

De  conformidad  con el inciso segundo de la  citada  disposición y con la jurisprudencia consolidada de la Sala de Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia (SP, 10 de marz. de 2011, rad. 26948; AP,  1º  de  nov.  de 2007, rad. 28482), en la etapa del juicio procede la cesación  de  procedimiento  únicamente por causales objetivas de improseguibilidad de la  actuación.   

Al tenor de lo previsto en los artículos 82  del  Código  Penal  y  38 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la muerte  del  procesado  constituye  motivo  de  extinción  de  la  acción penal y, por  consiguiente, de improseguibilidad objetiva de la actuación.   

En   el  presente  evento,  con  la  copia  autenticada  del certificado de defunción surge plenamente demostrado el deceso  de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR.   

Significa  lo  anterior  que en este caso se  presenta  una  de  las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación,  luego  se impone declarar la extinción de la acción penal y, consecuentemente,  ordenar  la  cesación del procedimiento seguido en contra del antes mencionado.   

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE   

1.              DECLARAR  la   extinción  de  la  acción  penal  respecto  de  CARLOS    FIDOLO   GONZÁLEZ   CUÉLLAR  y,  por  consiguiente,  ordenar  la  cesación  del  procedimiento  seguido en su contra.   

          2.        De  conformidad  con  lo  previsto  en  los artículos 189 y 191 del  Código  de  Procedimiento  Penal  de  2000,  contra  la presente providencia no  procede recurso alguno.   

3.   Surtido  el  trámite  de  publicidad  de  rigor, devuélvase de inmediato la actuación a la  Procuraduría  Tercera  Delegada  para la Casación Penal a efectos de que rinda  el  concepto de rigor en relación con la demanda de casación instaurada por el  defensor      de     DORA     SANDRA     GONZÁLEZ  CUÉLLAR.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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