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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP4108-2014
Aprobado acta No. 235
Bogotá. D.C, veintitrés de julio de dos mil catorce.
La Sala resuelve la solicitud probatoria formulada por la defensora del ciudadano colombiano ISMAEL REYES MORENO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio No.OFI13-00323000-OAI-1100 del 6 de diciembre de 2013, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el Derecho, comunicó a la Corte que el Gobierno de Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal 2470 del 29 de noviembre de 2013, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ISMAEL REYES MORENO, requerido por la Justicia Estadounidense por delitos de narcotráfico.
2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 5 de junio de 2013, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ISMAEL REYES MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía 4.377.044, la cual se hizo efectiva el 6 de octubre de 2013 en el municipio de Falán, departamento del Tolima.
3. La Corte, por medio de auto del 13 de diciembre de 2013, dispuso que antes de dar inicio al trámite señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se le comunicara al ciudadano requerido en extradición el derecho que le asiste a designar un defensor que lo represente durante el trámite de extradición y que de no hacerlo se le designaría uno de oficio.
4. El requerido guardó silencio, motivo por el cual la Defensoría Pública, previa solicitud de la Corte, designó defensora pública para que lo representara en el trámite.
5. En el término indicado en el inciso 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensora presentó la solicitud probatoria que le corresponde a la Sala analizar
SOLICITUD PROBATORIA
La defensora del requerido solicitó:
“Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que se informe si en contra del requerido en extradición, en Colombia se siguen procesos por delitos cometidos en Colombia.”
CONSIDERACIONES
1. La procedencia de la práctica de un medio de persuasión dentro de la fase del trámite de extradición, está determinada por su relación con alguno de los aspectos que debe revisar esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.
2. Como en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la solicitud probatoria debe estar dirigida confirmar o infirmar los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir:
i. la validez formal de la documentación presentada,
ii. la demostración plena de la identidad del solicitado,
iii. el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y
iv. el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Por consiguiente, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición sólo se decretarán las pruebas que sean pertinentes, es decir, las que estén relacionadas con los supuestos derivados de las exigencias previstas en el artículo 502 citado.
3. La petición de la defensa no puede aceptarse. En efecto, guardando la sindéresis necesaria entre lo expresado con anterioridad y la solicitud formulada, se observa que con ella no se pretende cuestionar ninguno de los presupuestos formales que la Corte habrá de considerar en orden a decidir la procedencia de la extradición, pues lo que la defensa pretende es que se acredite, en términos generales, que contra el requerido no se adelantan procesos penales en Colombia, hecho que aún de probarse no tiene incidencia en el análisis de los cuatro presupuestos formales que debe examinar la Corte al emitir su concepto.
Cuestión distinta es que, y la solicitud no lo hace, se pretendiera demostrar que el requerido fue juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales ahora es requerido, lo cual incidiría en la garantía constitucional a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pero esa reflexión es una disquisición explicativa, dado que los antecedentes del trámite y la solicitud probatoria no se refieren a esa posibilidad.
En consecuencia, se negará la solicitud formulada.
4. De otra parte, la Corte no encuentra necesario decretar pruebas de oficio, de manera que en firme esta decisión se concederá a los sujetos un término común de cinco días para alegar.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la defensa del requerido ISMAEL REYES MORENO, por las razones anotadas.
Segundo: En firme esta providencia, córrase en Secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria