AP4107-2014(42302)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

          República   de   Colombia              

Corte Suprema de Justicia  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MAGISTRADO PONENTE  

AP4107-2014  

Aprobado acta No. 235  

Bogotá. D.C, veintitrés de julio de dos mil  catorce.   

La  Sala  resuelve  la  solicitud probatoria  formulada    por    la   defensora   del   ciudadano   colombiano   EMERSON   REINA  ESCOBAR,  requerido  en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  oficio  número  OFI13-0023855-OAI-1100 del 17 de septiembre del año pasado, la  Jefe  de  Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de  Justicia  y el Derecho,  comunicó  a  la  Corte  que el Gobierno de Estados Unidos, por intermedio de su  Embajada  en  nuestro  país,  mediante Nota Verbal 1893 del 12 de septiembre de  2013,    formalizó    la    solicitud    de    extradición    del    ciudadano  colombiano    EMERSON   REINA   ESCOBAR,   requerido   por  la  Justicia  Estadounidense  por  delitos  de  narcotráfico.   

2.  El señor  Fiscal  General  de  la  Nación,  mediante resolución del 12 de julio de 2013,  dispuso   la   captura  con  fines  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  EMERSON   REINA  ESCOBAR,  identificado  con  la cédula de ciudadanía 4.377.044, la cual se hizo efectiva  el   18   de   julio  de  2013  en  el  municipio  de  Tumaco,  departamento  de  Nariño.   

3.  La  Corte,  por medio de auto del 19 de septiembre de 2013, dispuso  que  antes de dar inicio al trámite señalado en el artículo 500 de la Ley 906  de  2004, se le comunicara al ciudadano requerido en extradición el derecho que  le  asiste  a  designar  un  defensor  que  lo represente durante el trámite de  extradición y que de no hacerlo se le designaría uno de oficio.   

4.  El requerido  guardó  silencio,  motivo por el cual la Defensoría Pública, previa solicitud  de  la  Corte,  designó  defensora pública para que lo representara en el  trámite.   

5.  El requerido  solicitó  que  se  le  imprimiera  al trámite el procedimiento simplificado de  extradición,  petición que fue negada por la Corte mediante providencia del 22  de enero del presente año.   

6. En el término  indicado  en  el  inciso 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensora  presentó   la   solicitud   probatoria   que   le   corresponde   a   la   Sala  analizar   

SOLICITUD PROBATORIA  

          La defensora del requerido solicitó:   

          “Oficiar  a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía  General  de  la  Nación,  para que nos informe si en contra del aquí requerido  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos, existen Colombia (sic) procesos por  hechos relacionados con narcotráfico.   

          “Oficiar  a  la  Fiscalía General de la Nación, para que se nos  informe  si  contra el ciudadano EMERSON REINA ESCOBAR  existen  proceso  penales en Colombia. En caso de ser  afirmativa  la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, como  también  los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los  Juzgados que conocen actualmente de dichos casos.”   

CONSIDERACIONES  

1. La procedencia  de  la  práctica  de  un medio de persuasión dentro de la fase del trámite de  extradición,  está determinada por su relación con alguno de los aspectos que  debe   revisar   esta   Corporación   al   momento   de  emitir  el  respectivo  concepto.   

2.  Como en este  caso  se  aplican  las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906  de  2004),  la  solicitud  probatoria debe estar dirigida a confirmar o infirmar  los  elementos  a  que  se  refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en  razón  de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que  conduzcan   y   resulten   necesarias   para   establecer   esos   aspectos,  es  decir:   

     

i. la validez formal de la documentación presentada,   

ii. la   demostración   plena   de   la   identidad   del  solicitado,   

iii. el  principio  de  la  doble  incriminación, la equivalencia de la  providencia proferida en el extranjero y   

iv. el  cumplimiento  de  lo previsto en los tratados públicos, cuando  fuere el caso.     

Por  consiguiente,  de  conformidad con las  normas  anotadas,  en la fase judicial del trámite de  extradición   sólo  se  decretarán   las   pruebas  que  sean  pertinentes,   es   decir,   las   que  estén  relacionadas  con  los supuestos derivados de  las  exigencias  previstas  en  el  artículo 502 citado.   

          3.      La      petición  de  la  defensa  no  puede  aceptarse.  En  efecto, guardando la  sindéresis   necesaria   entre   lo  expresado  con  anterioridad  y  la  solicitud formulada, se observa que con ella no se pretende  cuestionar  ninguno  de  los presupuestos formales que  la  Corte  habrá de considerar en orden a decidir la  procedencia  de  la  extradición,  pues  lo  que  la  defensa  pretende  es  que  se  acredite, en términos  generales,  que  contra  el requerido se adelantan procesos penales en Colombia,  hecho  que aún   de   probarse   no  tiene  incidencia  en  el  análisis  de  los  cuatro  presupuestos  formales que debe examinar la  Corte al emitir su concepto.   

          Cuestión   distinta   es   que,  y  la  solicitud  no  lo  hace,  pretendiera  demostrar que el requerido fue juzgado en  Colombia  por  los mismos hechos por los cuales ahora  es    requerido,    lo   cual   incidiría   en   la  garantía  constitucional  a no ser juzgado dos veces  por  el  mismo  hecho,  pero  esa  reflexión  es una  disquisición  explicativa, dado que los antecedentes  del      trámite      y     la     solicitud probatoria no se refieren a esa  posibilidad.   

          En consecuencia, se negará la solicitud formulada.   

4. De otra parte,  la  Corte  no  encuentra  necesario decretar pruebas de oficio, de manera que en  firme  esta  decisión  se  concederá a los sujetos un término común de cinco  días para alegar.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

Primero:  NEGAR    la   solicitud  probatoria  presentada  por  la  defensa del requerido  EMERSON    REINA    ESCOBAR,    por   las   razones  anotadas.   

Segundo: En firme  esta  providencia, córrase en Secretaría traslado por el término de cinco (5)  días a los intervinientes, para que presenten alegatos.   

Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y Cúmplase  

FERNANDO  ALBERTO  CASTRO CABALLERO   

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER   PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *