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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP3750-2014
Radicación No. 41491
(Aprobado Acta N° 163A)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo dos mil catorce (2014).
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María Del Rosario González Muñoz.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El sentenciado Darwin Alexander Valencia Cortes, por intermedio de apoderado, presenta demanda de revisión contra el fallo de segunda instancia del 19 de marzo de 2009, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se confirmó la sentencia del Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó a 412 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones y derechos públicos por el mismo lapso, al hallarlo penalmente responsable, en calidad de autor, del delito de homicidio agravado.
2. Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María Del Rosario González Muñoz, han manifestado su impedimento1 para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron la decisión mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Darwin Alexander Valencia Cortes.
3. En efecto, se constata en autos, que efectivamente los Honorables Magistrados, participaron en las decisiones proferidas por la Corte, calendadas el 19 de agosto de 2009 y 23 de septiembre del mismo año, radicado No. 32318.
El artículo 197 de la normatividad procesal penal del 2004 preceptúa que, “Revisión de la sentencia… Impedimento especial: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
De manera que, habiendo adoptado una de las decisiones demandadas a través de esta acción extraordinaria, los magistrados que la suscriben se encuentran impedidos para asumir respecto de la misma el juicio de revisión que se propone, imperativo resulta entonces por tales razones, la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han manifestado.
4. En el mismo sentido del auto del 7 de marzo de 20142, a la fecha, se torna innecesaria la intervención de los Doctores Yezid Viveros Castellanos y Ramiro Alonso Marín Vásquez, posesionados como conjueces dentro del presente asunto, pues con los Magistrados habilitados para conocer está conformado el quórum necesario para la respectiva decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados, Doctores José Leonidas Bustos Martínez y María Del Rosario González Muñoz para conocer de la acción de revisión impetrada por Darwin Alexander Valencia Cortes a través de apoderado.
Segundo. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Tercero. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los nombrados Conjueces, Doctores Yezid Viveros Castellanos y Ramiro Alonso Marín Vásquez.
Por la Secretaría háganse las anotaciones pertinentes
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. fl. 32 cuaderno original Corte Suprema de Justicia.
2 Cfr. fl. 42 cuaderno original Corte Suprema de Justicia.