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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP3426-2014
Radicación n° 43969
(Aprobado Acta No. 194)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dentro del proceso seguido contra ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado, con fines de promover grupos armados al margen de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El aspecto fáctico descrito por la Fiscalía en la resolución de acusación de 26 de diciembre de 2013, es el siguiente:
Se inició esta investigación con fundamento en las imputaciones de testigos que señalan las presuntas relaciones del mencionado Congresista con miembros del Frente Caquetá (“FC”) de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (“ACCU”) y el Frente Sur Andaquíes del Bloque Central Bolívar (“FSA-BCB”), que hicieron presencia en el departamento del Caquetá desde 1997 hasta 2001, el primero, y desde 2001 hasta 2006 el segundo, puesto que concurrió a diversas reuniones con miembros de esas organizaciones en las cuales se habría acordado su colaboración desde cuando se desempeñó como Director de Tránsito Departamental y Alcalde de Florencia (Caquetá), a través de gestiones que habría cumplido para legalizar documentos de vehículos que la organización conseguía ilegalmente; destinar aportes de la Alcaldía para el grupo armado ilegal e incidir en las fuerzas armadas para evitar acciones en contra del mismo, a cambio de que éste arremetiera contra milicianos de la guerrilla y extorsionistas que azotaban la región, según solicitud expresa de parte del procesado, al igual que para obtener su colaboración cuando aspiró a la Cámara de Representantes en 2006 y a la Gobernación del Caquetá en 2007, pese a no salir elegido en tales campañas.
2. El 24 de abril de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de instrucción contra el entonces congresista ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, vinculado al proceso mediante indagatoria, siéndole resuelta la situación jurídica el 30 de abril de ese año, con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. El 24 de julio siguiente, previa renuncia del aforado a su investidura por el periodo 2010 a 2014, esta Corporación envió las diligencias por competencia a la Fiscalía General de la Nación, siéndole asignadas a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, estructura de parapolítica.
4. La Fiscalía 27 Especializada de esa Unidad, después de culminar la fase investigativa, el 26 de diciembre de 2013 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el procesado, como presunto autor del delito de «CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en la modalidad de Promoción de Grupos al margen de la ley ‘paramilitares’»1.
5. En firme la anterior determinación, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) para adelantar la correspondiente etapa de juzgamiento, el cual al culminar la fase preparatoria, fijó el próximo 26 de junio de 2014 para la realización de la audiencia pública.
6. A través de escrito radicado en la secretaría de esta Sala el pasado 12 de junio del año en curso, la representante del ente investigador solicita el cambio de radicación del proceso, argumentando que no se encuentra garantizada la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, mientras se surta el juicio en la ciudad de Florencia, en especial de los testigos de cargo Yoan Darley Benítez Zapata, quien se encuentra con medidas de protección de seguridad y Harlington Mosquera, quien ha manifestado su situación de riesgo, e incluso, ha solicitado seguridad personal en otra causa adelantada en esta Corporación.
Sostiene que el procesado cuenta con un gran reconocimiento e influencia en el departamento del Caquetá, «situación que de alguna manera podría incidir en la buena marcha del proceso, aún (sic) la buena marcha de la administración de justicia, y lo que es más importante para la garantía e integridad de las personas que intervengan dentro del mismo».
Aduce que si bien es cierto la regla general es que el competente para resolver la cuestión sea el Tribunal, también lo es que «el cambio de radicación dentro del mismo distrito, sería inocuo». Por ende, solicita que la etapa de juicio se adelante en el Distrito Judicial de Bogotá o en el de Cundinamarca.
Anexa como pruebas para sustentar su solicitud: (i) copia de la providencia calificadora del sumario, (ii) copia del Oficio No. 05161 de 28 de mayo de 2014, a través del cual el Director Nacional de Protección y Asistencia informa las medidas de protección adoptadas sobre el testigo Yoan Darley Benítez Zapata, (iii) copia de las peticiones de 21 de abril y 28 de mayo del año en curso, presentadas por Harlinton Mosquera Hernández, tanto al juez de conocimiento como a la Fiscalía, en las que reclama, en calidad de testigo, garantías para su seguridad personal.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por la representante de la Fiscalía dentro del proceso seguido contra ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ.
2. Conforme al numeral 8° artículo 75 de la Ley 600 de 2000, es competente la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de «procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento», y de acuerdo con el numeral 4° del artículo 76, es competencia de los Tribunales Superiores de Distrito resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito».
3. Dicho instituto, como excepción a la regla de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita suficientemente que en el lugar donde se tramita el proceso se presentan circunstancias que afectan el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de las partes o de los funcionarios judiciales, tal como se desprende de artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.
4. Por otra parte, esta Sala en recientes pronunciamientos ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante que sea enviado el trámite el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia.
Específicamente, esta Corporación ha señalado que: «el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»2.
Lo anterior, ha sido línea pacífica que se ha sostenido en las siguientes decisiones de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: CSJ AP, 12 Oct. 2011, rad. 37617, CSJ AP, 25 Ene. 2012, rad. 38163, CSJ AP, 16 May. 2012, rad. 38991, CSJ AP. 13 Feb., 2013, rad. 40579, CSJ AP, 5 Ago. 2013, rad. 41916, CSJ AP, 30 Abr. 2014, rad. 43655, CSJ AP, 7 May. 2014, rad. 43701, entre otros.
De manera excepcional, la Sala ha resuelto de plano los cambios de radicación que no han sido verificados por el respectivo Tribunal, en aquellos eventos en los cuales existe « una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso» (CSJ AP, 9 Abr. 2014, rdo. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rdo. 39610), o cuando « se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial» (CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200), situaciones que no se advierten en el presente asunto.
5. Observa la Sala que a la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía no se le ha dado el trámite que la ley dispone, pues la misma fue radicada en la Secretaría Penal de la Corte Suprema de Justicia, de modo que ni el juez de conocimiento ni el respectivo Tribunal Superior han tenido la oportunidad de valorar los argumentos esgrimidos y verificar si las presuntas amenazas a la recta administración de justicia, pueden resolverse mediante la remisión de la actuación dentro del mismo distrito judicial.
6. Y es que la competencia para resolver el asunto de fondo por parte de esta Corte, tal como fue expuesto sólo procede cuando la evaluación realizada en sede inferior permite concluir que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial.
7. Por consiguiente, la solicitud debe ser presentada y debidamente sustentada ante el juez que esté conociendo del proceso, en este caso, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), quien informará al superior competente para que decida al respecto. Entonces, sí eventualmente el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial estima conveniente que se varíe la radicación a otro Distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo pertinente.
8. En consecuencia, y a fin de que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) y el Tribunal Superior de ese Distrito se pronuncien de fondo acerca de la solicitud, esta Sala se abstendrá de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, por lo que se dispondrá la remisión de las diligencias al citado Juzgado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, por los motivos reseñados.
Segundo: REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), para los fines pertinentes.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fls. 78 y 79 cuaderno principal.
2 CSJ. AP. 25 Ene. 2012, rad. 38163.