AP2511-2018(52949)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

AP2511-2018  

Radicación  n.° 52949  

Acta 200  

Bogotá, D.  C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

I.  ASUNTO  

Se  pronuncia la Corte en torno a  la recusación formulada por el defensor de los procesados  Ferney  Bejarano Vega  y  Nelson  Ramírez Vega  contra  los Magistrados  integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio.  

II.  HECHOS Y ANTECEDENTES  

1. El  22 de febrero de 2013, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Acacías (Meta), condenó a Ferney  Bejarano Vega  y  Nelson  Ramírez Vega   a las penas de 178 meses y 15 días de prisión e  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas y privación del derecho a la tenencia y porte  de armas por el mismo término de la principal, al hallarlos  responsables, en calidad de coautores, de los punibles de  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso  heterogéneo con hurto calificado en la modalidad de tentativa.  

1.1 A  los citados se les negó la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por lo  que, en la actualidad, se hallan privados de la libertad por cuenta  de la sentencia1.  

2.  Contra la anterior decisión la defensa presentó recurso  de apelación y desde  el mes de marzo de igual anualidad2  se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.  

3. El  11 de mayo de 20183,  a instancia de los encausados, el juez de primer nivel resolvió  solicitud principal de pérdida de vigencia de la medida de  aseguramiento, y subsidiaria de sustitución de la intramural  por una domiciliaria, ambas con resultado adverso a sus intereses.  

4.  Frente al mencionado proveído, la defensa interpuso y sustentó  en audiencia recurso de apelación, en el que además  requirió a los Magistrados declararse impedidos para resolver  la alzada, y de ello no ser así, de manera anticipada los  recusó.  

5. El  31 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Villavicencio no aceptó la recusación  planteada y remitió las diligencias a esta Corporación  para que se «dirim[a]  de plano» la  cuestión4.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  Sea lo primero precisar que, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en  virtud de su función de unificación de la  jurisprudencia, en providencia CSJ AP6379–2016, 20 sep. 2016,  rad. 48879, aclaró las reglas a seguir en relación con  el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal,  aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley  906 de 2004, como aquellos en curso bajo la égida del Código  de Procedimiento Penal de 2000, y que se sintetizan así:  

i. Cuando el  incidente de recusación se proponga contra Magistrados de  Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de  Decisión Penal respectiva.  

ii. Si la  recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen  una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal,  resolverá la que le siga en turno.  

iii. Si el  Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión  Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se  designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para  integrarla, los cuales resolverán el incidente.  

2. De  conformidad con lo anterior, es claro que la decisión de la  recusación formulada respecto de los Magistrados de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio  corresponde a la misma Corporación, razón por la cual  se dispondrá la devolución del expediente a su lugar de  origen con  el propósito que se surta el trámite correspondiente.  

3.  Por último, con el fin de prevenir la activación de  incidentes procesales innecesarios, se exhorta a la Sala  remitente para que actúe en consecuencia con los criterios  expuestos en los precedentes CSJ AP1571–2016, 16 mar. 2016,  rad. 47734; AP4311–2016, 6 jul. 2016, rad. 48390; AP6379–2016,  20 sep. 2016, rad. 48879; AP8238–2016, 30 nov. 2016, rad.  49311; AP580–2018, 14 feb. 2018, rad. 52110, entre otros, en  los cuales se ha dicho que, en observación de las normas  vigentes, la recusación «se  tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión  Penal respectiva».  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  ABSTENERSE  de resolver la recusación formulada por la defensa de Ferney  Bejarano Vega  y  Nelson  Ramírez Vega  contra  los Magistrados  integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio.  

Segundo:  DEVOLVER  las diligencias a esa Corporación para que se proceda de  acuerdo con lo previsto en la parte considerativa de esta  providencia.  

Tercero:  ADVERTIR que  contra  esa decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  comuníquese y cúmplase.  

Luis Antonio  Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder Patiño  Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo  Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Fls. 135 a 162, cuaderno de juzgamiento de primera instancia.  

2          Cfr.          Acta individual de reparto de fecha 20 de marzo de 2013. Fl. 1          cuaderno de segunda instancia.  

3          Cfr.          Fls. 23 y 24, cuaderno del juzgado relativo a la mencionada          solicitud.  

4          Cfr.          Fls. 132 a 137, cuaderno de segunda instancia.  

      

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