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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1909-2015
Radicación Nº 45145
(Aprobado mediante Acta No. 134)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
La Corte decide acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de DIEGO FERNANDO GOLONDRINO PALMA.
ANTECEDENTES
1. En la sentencia del Tribunal, cuya revisión se pide, la situación fáctica fue reseñada así:
«Informan los autos que tras repetidas llamadas y cartas en las cuales se hacían exigencias económicas a Luis Alberto Carmona Valencia, so pena de atentar contra la vida, integridad y libertad de sus familiares; el referido señor con ayuda del Gaula del Ejército Nacional, pactó con los facinerosos la entrega de $10.000.000,oo el 18 de diciembre de 2009, en la entrada de una Finca señalada por éstos. Abandonado el paquete que simulaba contener la gruesa suma de dinero en el lugar convenido, se aproximaron al sitio dos sujetos movilizados en la motocicleta de placas MIW 92, quienes al alertar la presencia de los militares intentaron huir, pero fueron capturados los que posteriormente se identificaron como Jesús Alveiro (sic) Caicedo Luna y Diego Fernando Golondrino Palma.».
2. En razón de los precitados hechos, el 17 de enero de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva (Huila), condenó a DIEGO FERNANDO GOLONDRINO PALMA y JESÚS ALBEIRO CAICEDO LUNA a la pena principal 72 meses de prisión y multa equivalente a 1.593.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores del delito de extorsión agravada tentada, así como los absolvió de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
Providencia confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 7 de febrero de 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
3. Con demanda radicada en la Secretaría de la Sala Penal el 15 de diciembre de 2014, el apoderado de DIEGO FERNANDO GOLONDRINO PALMA presentó acción de revisión en contra del fallo de condena, al amparo de la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, al estimar que hubo un cambio de jurisprudencia favorable a la situación jurídica de su prohijado con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 27 de febrero de 2013 proferido en el radicado 33.254.
4. Mediante auto del 4 de febrero de 2015 la Sala inadmitió la citada demanda, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de reposición.
5. No obstante, a través de memorial allegado el 6 de abril de 2013, el profesional del derecho manifestó que era su deseo desistir de la acción de revisión interpuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 prevé, tratándose de las peticiones allegadas a la Corte, que «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida».
Ahora bien, se tiene que al momento de presentarse el escrito contentivo de lo que se entiende es la voluntad del accionante de desistir de la demanda objeto del presente trámite, el proceso se encontraba en estudio a efectos de resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión, entonces, este contexto, según el precepto trascrito, conlleva a acceder a la solicitud, porque aún no se ha adoptado una decisión definitiva sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de DIEGO FERNANDO GOLONDRINO PALMA por las razones y en las condiciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Contra esta decisión no procede recurso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria