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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado ponente
AP1882-2015
Radicación n° 45767
(Aprobado Acta No.129)
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud formulada por YENNIS DEL CARMEN PACHECO CORREA, dirigida a obtener, en calidad de “víctima”, el cambio de radicación -a Bogotá- del proceso adelantado por el “Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Nueva, La Guajira” contra “JUAN MIGUEL PEREIRA HENRÍQUEZ y ÓSCAR MORÓN GUERRERO”1.
CONSIDERACIONES
1. Se advierte que la solicitud presentada por YENNIS DEL CARMEN PACHECO CORREA fue allegada directamente por la interesada a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desconociendo que la misma debe tramitarse ante el juez que esté conociendo del asunto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47 –inciso 1º- de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, el cual señala:
“Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir”.
2. Es del caso precisar, que el procedimiento precitado no es un simple formalismo, entre otras razones, porque en el trámite del cambio de radicación el juez de la causa debe: (i) dar cuenta del estado del proceso al remitir las diligencias al superior, toda vez que la petición sólo tiene lugar “antes de iniciarse la audiencia del juicio oral”, y (ii) no iniciar el juicio hasta tanto no se resuelva la solicitud, por cuanto así lo establece el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal del 2004, lo cual se observa razonable, pues la audiencia debe surtirse en su totalidad, en lo posible, ante el mismo juzgador, para evitar innecesarias limitaciones al principio de la inmediación.
Adicionalmente, al juez de la causa le fue atribuida la facultad de rechazar “de plano” la solicitud de cambio de radicación “que no cumpla con los requisitos exigidos” en la misma normativa (artículo 48 ídem); y ninguna de las partes e intervinientes puede motu proprio exonerarse de someter el asunto ante la precitada autoridad o desconocer su competencia, pues está contemplada en una norma de orden público y, por lo mismo, de obligatorio acatamiento, aplicable tanto para los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004 como por la Ley 600 de 2000, de acuerdo con lo indicado en el inciso tercero del parágrafo del artículo 47 de la Ley 906 de 20042 -la petición no precisa por cuál de los procedimientos penales vigentes se adelanta la actuación, tampoco el motivo de la misma ni la fecha de los hechos-.
3. De otra parte, no obstante que lo anterior es suficiente para rechazar la solicitud3 (numeral 1 del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal del 2004), se observa necesario advertirle a la libelista que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento adoptado por mayoría el 12 de noviembre de 2014, reiteró4 que la víctima carece de legitimación para formular el cambio de radicación. Igual criterio acogió en decisión del 10 de diciembre del mismo año, radicado 44868.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Rechazar de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por YENNIS DEL CARMEN PACHECO CORREA.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Toda los datos indicados entre comillas fue extraía de la petición.
2 “Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000”.
3 Decisión adoptada por la Corte en AP1078-2015, frente a igual situación.
4 Ver autos del 5 de septiembre de 2012, radicado 39740; 2 de octubre de 2012, radicado No. 39962; del 5 de marzo de 2014, radicado 43308 y del 7 de abril de 2014, radicado 43535.