AP1864-2018(52642)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP1864-2018  

Radicación  N° 52642  

Aprobado  mediante Acta No. 145  

Bogotá  D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada en  nombre y representación de Alberto Villareal Diago, Dioselina  Contreras Toloza, Jorge Villareal Diago y Amanda Rivera de Villareal,  afectados dentro de acción de extinción de dominio,  contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de octubre  de 2017, por Sala de esa especialidad del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante sentencia de 13 de noviembre de 1997, el Juzgado Regional de  Bogotá condenó a Alberto Villareal Diago a una pena de  23 años y 6 meses de prisión por presunta infracción  a los artículos 33, 38-3 y 44 de la Ley 30 de 1986- Estatuto  Nacional de Estupefacientes-, decisión que fue confirmada en  segunda instancia por el Tribunal Nacional el 13 de octubre de 1998.  

2.  El 8 de marzo de 2000, la Fiscalía Especializada para la  Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, decretó  la apertura de la investigación preliminar.  

3.  Fenecido el trámite pertinente, la Fiscalía 34 homóloga  conceptuó la procedencia de la extinción de dominio  sobre varios bienes muebles e inmuebles de propiedad de Alberto  Villareal Diago y su núcleo familiar, decisión que fue  confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal superior  de Bogotá el 20 de noviembre de 2007.  

4.  El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado 14 Penal del  Circuito Especializado de Bogotá, Despacho que en sentencia de  12 de junio de 2011, declaró la extinción del derecho  de dominio de todos los derechos reales, principales y accesorios,  desmembraciones, gravámenes y cualquier otra imitación  u uso a favor de la nación de los bienes de propiedad de  Villareal Diago a excepción de los inmuebles de matrícula  inmobiliaria 400-548 y 400-969.  

5.  A través de proveído de 11 de octubre de 2017, la Sala  de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá  dentro del radicado Nro. 11001-07-04-003-2008-00008-01, confirmó  parcialmente la decisión proferida por el Juez de primera  instancia.  

6.  Por consiguiente, a través de apoderado judicial se acude a la  demanda de revisión con fundamento en la causal primera del  artículo 73 de la Ley 1708 de 2014, a fin de rescindir el  fallo emitido por las instancias, en contra de los intereses de  Alberto Villareal Diago y su núcleo familiar.  

CONSIDERACIONES  

La  Ley 1708 de 2014, a través de la cual se expidió el  Código de Extinción de Dominio, prevé que la  acción de revisión procede contra las sentencias  ejecutoriadas, en los casos tipificados en el artículo 73  ejusdem,  siendo titulares de la misma los sujetos procesales que tengan  interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos  dentro de la actuación procesal.  

En  la misma normatividad, se señala la competencia de las  autoridades para conocer de la demanda de revisión, así:  

ARTÍCULO  37. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia será competente para conocer de los  recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y  sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de  los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción  extraordinaria de revisión.  

ARTÍCULO  38. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LOS  TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. La Sala de Extinción  de Dominio de los Tribunales Superiores conocerá:  

1.  En  primera instancia, de la acción extraordinaria de revisión  promovida contra las sentencias de esa corporación en materia  de extinción de dominio (…) (Se  subraya).  

Por  lo anterior, es claro que esta Corporación puede llegar a  conocer de acciones de revisión  en  asuntos de extinción de dominio, tal como lo advierte el  artículo 37 de la Ley 1708 de 2014, empero, en el asunto, no  se ha agotado la primera instancia de la acción de revisión,  que según lo dispuesto en el artículo 38 ejusdem,  corresponde  conocer a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal  Superior de Bogotá  

En  consecuencia, se remitirá la actuación a esa Sala, por  competencia, a efectos de que emita el pronunciamiento que en derecho  corresponda con relación a la demanda de revisión  presentada.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,  

RESUELVE  

REMITIR,  por competencia,  a  la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Bogotá, las diligencias relacionadas con  la demanda de revisión presentada a través de apoderado  por Alberto Villareal Diago, Diago,  Dioselina Contreras Toloza, Jorge Villareal Diago y Amanda Rivera de  Villareal.  

Comuníquese  y cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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