AP1754-2015(45719)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado      Ponente:   

Radicado No. 45719  

AP1754-2015  

Aprobado Acta N° 119  

Bogotá,  D. C.,  ocho (08) de abril de  dos mil quince (2015).   

VISTOS:  

La   Sala   resuelve   la  definición  de  competencia  para  conocer  del  recurso  de  apelación  interpuesto  contra la  providencia  del  7  de  enero  de  2015  proferida  por  el  Juzgado Primero de  Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por medio de la cual  se   negó   a   ILSIS   DAVID   SALGADO   PERTÚZ   el  mecanismo  de  libertad  condicional.    

ANTECEDENTES  

    

1. El  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  Adjunto  en Descongestión de Santa Marta, mediante sentencia del  20  de  marzo  de  2002  condenó a ILSIS DAVID SALGADO PERTÚZ a «la  pena principal de 99 meses de prisión como autor del delito de  tráfico,  fabricación  o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso  privativo    de   las   fuerzas   armadas   o   explosivos   en   modalidad   de  tenencia»,   y   negó   concederle  los  mecanismos  sustitutivos de la pena privativa de la libertad.     

    

1. A través de auto del 7 de enero de  2015  el  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa  Marta  negó  el mecanismo sustitutivo de libertad condicional solicitado por el  sentenciado,  decisión  contra  la  cual  su  apoderada interpuso el recurso de  apelación.     

    

1. Una vez remitida la actuación a la  Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, ésta se declaró  incompetente  para  resolver  la  impugnación, tras señalar que de conformidad  con  la  previsión  inserta  en  el  canon  478 de la Ley 906 de 2004, la misma  radica   en   el   Juzgado   Penal   del   Circuito   Especializado   de   Santa  Marta.     

    

1. Con  fundamento en lo anterior, la  actuación  procesal  fue enviada a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre  el particular.     

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En ejercicio de la atribución consagrada en  el  artículo 32, numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, la Corte entra a  resolver  lo que corresponda frente a la declaratoria de incompetencia realizada  por  la  Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal Superior de Santa Marta, para  conocer  en segunda instancia del auto proferido el  7 de enero de 2015 por  el  Juzgado  Primero  de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa sede  judicial,  a  través  del  cual  negó  el  mecanismo  sustitutivo  de libertad  condicional solicitado por ILSIS DAVID SALGADO PERTÚZ.   

En  efecto,  conforme lo señala la referida  Corporación,  reiteradamente  ésta Sala ha dicho que el funcionario competente  para  conocer del recurso de apelación de las decisiones que adoptan los jueces  de  ejecución  de  penas  y  medidas  de  seguridad en relación con mecanismos  sustitutivos  de  la  pena privativa de la libertad, es el juez que profirió la  condena  en  primera  o única instancia, según lo preceptuado por el artículo  478 de la Ley 906 a cuyo tenor se expresa:   

“Las decisiones  que  adopte  el  juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación  con   mecanismos  sustitutivos  de  la  pena  privativa  de  la  libertad  y  la  rehabilitación,  son apelables ante el juez que profirió la condena en primera  o en única instancia”.   

Es  importante  precisar  que  el transcrito  precepto  no conlleva a predicar un aparente conflicto normativo con lo previsto  en  el  numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, que asigna a las salas  penales  de  los tribunales superiores el conocimiento del recurso de apelación  interpuesto  contra  la  decisión del juez de ejecución de penas, en tanto que  la  controversia  se  dirime  por  el  principio  de  especialidad  de  la norma  procesal,  pues el artículo  418  ibídem  escinde  de  la  multiplicidad  de materias de las que conocen los  jueces   de   ejecución   de  penas  –redención  de  penas, acumulación jurídica de penas, aplicación  de  penas  accesorias,  libertad  vigilada,  extinción  de  la  condena,  entre  otros    –  aquellas  que deciden sobre los mecanismos sustitutivos privativos  de  la  libertad;  lo  que devela que por excepción y especialidad, estos temas  son del conocimiento del juez que profirió la condena.   

Así,  en el supuesto que ocupa la atención  de  la  Corte,  surge claro que es el juez que profirió la condena el llamado a  dar   la   última   palabra   sobre   el  sustituto  en  cuestión.1   

En  consecuencia,  la  Corte  asignará  la  competencia  al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta para que  conozca  del  recurso de apelación interpuesto contra la providencia fechada el  7  de  enero  de  2015,  por  medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de  Penas  y  Medidas de Seguridad de la misma ciudad negó el mecanismo sustitutivo  de  libertad  condicional  solicitado  por  ILSIS DAVID SALGADO PERTÚZ, lugar a  donde se remitirá la actuación.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

1.  DECLARAR que la competencia para conocer  de  este asunto corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa  Marta, al que de inmediato se remitirán las diligencias.   

2.  Por  Secretaría  de la Sala, remítanse  copias  de esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad  de  Santa  Marta  y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma  ciudad, para su conocimiento.   

Contra  esta  providencia no procede ningún  recurso.   

Cópiese y cúmplase.  

José Luis Barceló Camacho  

José Leonidas Bustos Martínez  

Fernando Alberto Castro Caballero  

Eugenio Fernández Carlier  

María     Del    Rosario    González  Muñoz   

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

                                                      

1  A  folio  93  del cuaderno No. 2. se observa la siguiente afirmación: «al  no  cumplirse  en  el  presente caso con la purga de las tres  quintas  partes de la pena, requisitos para la concesión del subrogado penal de  la  libertad  condicional,  el  Despacho  NO  entrará  al  estudio  del  factor  subjetivo que se concreta en el buen comportamiento carcelario».     

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