Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1502-2016
Radicación No. 46933
(Aprobado acta No. 80)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) marzo de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de declarar la extinción de la acción penal por muerte del acusado LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAHENA, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Prevaricato omisión.
CONSIDERACIONES
1. El mencionado fue absuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizalez del delito de prevaricato por omisión, en sentencia proferida el 16 de septiembre de 2015.
2. La mencionada decisión fue recurrida en apelación por parte de la fiscalía, razón por la cual el proceso fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se surtiera la impugnación.
3.- Al proceso se allegó por parte del Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizalez, el certificado de defunción No 06663779 expedido por la Notaría Cuarta de la citada ciudad, correspondiente al Doctor Tibaquirá Bahena, donde consta que el aludido, identificado con la cédula de ciudadanía 10.234.731 falleció el día 20 de febrero del corriente año.
4.- De conformidad con lo previsto por los artículos 88 de la Ley 599 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del procesado.
5.- Como en este caso el registro civil de defunción allegado al trámite acredita con claridad el fallecimiento de LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAHENA, sujeto pasivo de la acción penal, la Corte no tiene más alternativa que declarar la extinción de la misma seguida en su contra y disponer como consecuencia la preclusión de la investigación y por ende el archivo de la actuación, dada la causal objetiva suscitada en este evento.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. DECLARAR en este asunto la extinción de la acción penal por muerte del procesado LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAHENA, identificado con la cédula de ciudadanía 10.234.731. Como consecuencia decreta la preclusión de la investigación seguida en contra suya por el delito de prevaricato por omisión al cual se contrae este proceso y dispone el archivo del expediente.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria.