AP1289-2014(35113)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado ponente:  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Aprobado acta No. 77  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos  mil catorce (2014).   

AP1289-2014  

VISTOS  

          Entra  la  Sala  a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por  el recién designado conjuez, Dr. Yezid Viveros Castellanos.   

ANTECEDENTES   

          Teniendo  en  cuenta  que al conjuez designado para participar en la  decisión  de  este  asunto,  en  auto  de  4  de marzo pasado, se le aceptó el  impedimento  que  manifestó,  se  ordenó el sorteo de un nuevo conjuez, siendo  designado  el Dr. Yezid Viveros Castellanos según acta de reparto de 5 de marzo  anterior.   

          Por  su  parte,  el  Dr.  Viveros Castellanos también manifestó su  impedimento  en  escrito  de  7  marzo, el cual fue complementado el día 11 del  mismo    mes  y año, en el que indica que en su condición de docente  universitario,  ha  manifestado  su  opinión  acerca de la sentencia de segunda  instancia  proferida  por  el  Tribunal  Superior  de  Bogotá  en contra del ex  General  Jaime  Humberto  Uscátegui  Ramírez,  en  el  sentido de mostrarse de  acuerdo  con  la  declaración  de  responsabilidad  penal  a cargo de éste, al  contar  para  la fecha de los hechos con la competencia territorial, funcional y  material en su calidad de Comandante de la Brigada VII.   

CONSIDERACIONES  

1.  Es competente  esta   Corporación   para   pronunciarse  sobre  la  solicitud   de   impedimento   manifestada   por  el  Conjuez  de  la Sala Penal  de     la     Corte    Suprema    de    Justicia    Dr.    Yezid    Viveros  Castellanos  de conformidad  con  lo  establecido en el artículo 103 de la Ley 600  de 2000.   

2.  Las instituciones del impedimento y las  recusaciones  fueron  establecidas  constitucional  y  legalmente  con el fin de  salvaguardar   el   derecho  a  ser  juzgado  por  un  tribunal  imparcial  como  manifestación de la garantía del debido proceso.   

Con  el  propósito  de cumplir el referido  postulado,  se  han  instituido los mecanismos del impedimento y la recusación,  en   virtud   de  los  cuales  el  funcionario  judicial  se  debe  separar  del  conocimiento  de  aquellos  casos  en  donde por estar comprometidos sus propios  intereses  o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja el fin de la recta  administración de justicia.   

Es  de  anotar  que en esta materia rige el  principio  de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de  recusación,  aquel  que de manera expresa esté señalado en la ley, por tanto,  a  los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones  jurisdiccionales,  mientras  que a los sujetos procesales no les está permitido  escoger  arbitrariamente  a  su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a  separar  del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no  pueden  deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en  tanto  se  trata  de reglas de garantía en punto de la independencia judicial y  de vigencia del principio de imparcialidad del juez.   

3.  Abordando el caso concreto, se tiene que  la  causal  de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley  600 de 2000, señala:   

«Son causales de  impedimento:  4.Que  el  funcionario  judicial haya sido apoderado o defensor de  alguno  de  los  sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera  de  ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia  del proceso».   

          Ha  sido  amplio  el  desarrollo  de  la  Sala  (CSJ AP 12 Feb 2014,  rad.2014,  rad.  43191, AP 11 Feb. 2014, rad. 43109) en torno a la figura de los  impedimentos,  y  sobre  la  causal  citada por el Dr. Viveros Castellanos se ha  indicado  que  el  punto  de  vista  que  se expresa frente a determinado asunto  judicial,  debe  tener lugar extraprocesalmente y resultar vinculante para quien  lo  manifiesta  de  manera  que  surja  evidente que su criterio ya se encuentra  comprometido  en  la toma de una postura frente a un aspecto sustancial del caso  que al funcionario le corresponde decidir.   

          Ahora  bien,  sobre la circunstancia específica de que esa opinión  tenga  lugar en escenarios académicos en ejercicio de la labor docente, la Sala  también  ha  tenido  la  oportunidad de pronunciarse (CSJ AP, 25 Sep. 2013 rad.  42310),  señalando  que  no  debe tratarse de la expresión de juicios de valor  generales  y  abstractos, sino que tal afirmación tiene que concretarse al caso  específico en temas sustanciales y no tangenciales.   

          Para  el  presente asunto se observa que el Dr. Viveros Castellanos,  ya  hizo  pública  su  opinión  al  expresar  en  el  contexto  académico, su  conformidad  con  la  sentencia  proferida  en segunda instancia contra el aquí  procesado,  pues  en  su  criterio  éste es responsable penalmente a título de  omisión  impropia  de  los  delitos  ocurridos en el municipio de Mapiripán en  julio  de  1997, siendo justamente la revisión del pronunciamiento judicial que  así  lo concluyó y lo referente a la responsabilidad de Uscátegui Ramírez en  condición  de  garante,  lo  que  es  el objeto del recurso de casación que en  estos  momentos  conoce  la  Sala  y  respecto del cual, el conjuez que ahora se  declara impedido, debe participar.   

          Para  mayor ilustración considera la Sala necesario citar lo que en  su   escrito   de   impedimento   sostuvo  el  Dr.  Yezid  Viveros  Castellanos:   

«En  lo  que  se  refiere  al  mencionado  Brigadier  General,  he  expuesto  de  manera  pública,  en  diversos  ámbitos  académicos  mi  posición  acerca  de  su  responsabilidad  penal, teniendo por  fulcro  las  competencial  territorial,  funcional  y  material  de  que  estaba  investido  como  Comandante  de  la  VII  Brigada  del  Ejército  para  el año  1997»   

          Como  se  observa  de  la  anterior  cita,  no  sería  garantía de  imparcialidad  permitir  que  el  Dr.  Viveros  Castellanos  tome  parte  en  la  decisión  para  la  cual  fue  convocado,  en  la medida en que ya se conoce su  postura  frente  al  tema  que precisamente debe determinar la Sala de Casación  Penal,  motivo  por  el cual se declarará fundado el impedimento y en ese orden  la  secretaría  deberá  proceder a un nuevo sorteo con el fin de designar otro  conjuez con quien se conformará la Sala que decidirá este caso.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.   Declarar   fundado   el   impedimento  manifestado  por  el conjuez de la Sala Penal, Dr. Yezid Viveros Castellanos. En  consecuencia,  se  ordena  que la Secretaría en forma inmediata, haga el sorteo  necesario  para  reemplazarlo y así completar la Sala Penal que resolverá esta  casación.   

2.  Contra  el  presente  auto  no  procede  recurso alguno.   

Cúmplase,  

Los Magistrados y el conjuez,  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARIA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

WILLIAM MONROY VICTORIA  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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