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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP1203-2016
Radicación No.43651
(Aprobado Acta No.053)
Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado RONY STEVEN BECERRA OCAMPO.
SE CONSIDERA
1. Mediante sentencia de 20 de junio de 2013, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali absolvió a los procesados DIEGO FERNANDO SARRIA MUÑOZ, DEYBIS ARTURO TORRES PÉREZ, JIMMY EDUARDO NAVIA GARRIDO, RONY STEVEN BECERRA OCAMPO y JHONATHAN PELÁEZ RAMÍREZ de los cargos que le habían sido imputados por los delitos de hurto calificado agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas de fuego.
2. Apelado este fallo por el fiscal del caso, el Tribunal Superior de Cali, mediante el suyo de 16 de diciembre de 2013, revocó integralmente la sentencia impugnada y condenó a los procesados a la pena principal individual de 178 meses de prisión y multa de 66.66 s.m.l.m.v. como coautores responsables de los delitos imputados en la acusación.
3. Inconformes con esta decisión, los defensores de DIEGO FERNANDO SARRIA MUÑOZ, DEIBYS ARTURO TORRES PÉREZ, JHONATHAN PELÁEZ RAMÍREZ, RONY STEVEN BECERRA OCAMPO y JIMMY EDUARDO NAVIA GARRIDO interpusieron oportunamente recurso de casación, pero solo los apoderados de DIEGO FERNANDO SARRIA MUÑOZ y JHONATHAN PELÁEZ RAMÍREZ presentaron demanda.
4. Hallándose pendiente de resolver sobre la calificación de las demandas, el procesado RONY STEVEN BECERRA OCAMPO presentó un memorial desistiendo del recurso de casación interpuesto, con el fin de poder adelantar un trámite de acumulación de penas ante el Juzgado Primero de esa especialidad.
5. Requisito indispensable para poder desistir de un recurso es que quien renuncia sea titular del mismo, condición que entiende adquirida cuando lo ha interpuesto y sustentado oportunamente.
6. En el caso analizado el defensor de RONY STEVEN BECERRA OCAMPO interpuso oportunamente el recurso de casación, pero dentro del término de traslado para la presentación de la demanda no lo sustentó, renunciando de esta manera a su ejercicio.
7. Esta situación inhabilita al procesado para intentar el desistimiento que propone, por carecer de legitimación en la causa, como quiera que no tiene la condición de titular, y la normatividad no le permite disponer del derecho de quienes sí recurrieron y sustentaron en tiempo. Por tanto, se negará su pretensión.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NEGAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado RONY STEVEN BECERRA OCAMPO.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria