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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP1021-2017
Radicación No. 48919.
Aprobado acta No. 50.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición William Lozano Bustos, contra la providencia CSJ AP8013-2016 del 23 de noviembre del pasado año, que dispuso negar por inconducentes las pretensiones probatorias formuladas.
ANTECEDENTES
I. Providencia impugnada
La Sala decidió negar, por inviable, la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano requerido, encaminadas a demostrar las supuestas falencias de las que adolece la providencia proferida en el extranjero, ya que esto implicaría calificar el contenido de la acusación formal de manera anticipada, situación vedada a esta Sala en la etapa en la que se encuentra el presente trámite.
Además, el argumento planteado por la defensa, referente al menoscabo que se le causaría al requerido en sus garantías fundamentales tampoco resultaba válido, toda vez que dicha reclamación se encuentra por fuera de la naturaleza del concepto de extradición.
Por último, en relación con el requerimiento atinente a que el Fiscal Auxiliar de la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida y el Agente Especial de la DEA especificaran la cantidad de estupefacientes cuyo tráfico se le atribuye a su prohijado, el mismo resulta superfluo debido a que de la información aportada por el Estado requirente se puede constatar, de manera clara, tal aspecto.
II. Fundamentos del recurso
Insiste el apoderado de Lozano Bustos en que las peticiones probatorias elevadas resultan conducentes, útiles y pertinentes, toda vez que con ellas se pretende demostrar dos de los puntos sobre los que debe pronunciarse la Sala al emitir el concepto de extradición, tales como, la validez de la documentación aportada por el Estado requirente y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, pues en la acusación formal proferida el 1º de septiembre de 2015 en los Estados Unidos, no existe claridad de los actos, lugares, fechas exactas y cantidad de droga que se acusa a su defendido de haber ingresado al territorio foráneo.
Además, la acusación en cuestión no cumple con los requisitos de los que trata el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, ya que no se realiza una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, añadiendo que en Colombia, frente a los delitos de narcotráfico, es indispensable que la fiscalía determine la cantidad de sustancias estupefacientes en peso neto, lo cual no ocurrió con las autoridades extranjeras, quienes realizaron un descubrimiento probatorio deficiente que expone a su prohijado a desconciertos al momento de su juzgamiento en el territorio estadounidense, vulnerándose su derecho al debido proceso y defensa.
CONSIDERACIONES
El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos.
De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna.
En el sub examine, el impugnante reitera la necesidad de que se ordene al país requiriente precisar los hechos que determinaron la solicitud de extradición, así como el lugar y la fecha en que los mismos fueron cometidos y el peso exacto de la droga que fue incautada, pues, a su juicio, en la Acusación Formal 15-20688-CR-GAYLES dictada el 1º de septiembre de 2015, no existe tal claridad, omisión que afecta de manera directa los derechos al debido proceso y defensa de su apadrinado.
Señala, así mismo, que su pretensión resulta conducente porque guarda relación con dos de los aspectos sobre los cuales la Sala debe pronunciarse al momento de emitir el concepto dentro del presente trámite, esto es, la validez de la documentación que soporta el pedido de extradición y la equivalencia de la providencia proferida en el exterior.
Sin embargo, reafirma la Sala que las pruebas solicitadas en realidad no están orientadas a dilucidar algunos de los aspectos mencionados por el recurrente, ni ningún otro de los que deben ser analizados por la Corte para conceptuar la extradición. Por el contrario, solo hacen parte de generalidades que el impugnante considera relevantes para el ejercicio de la defensa sobre la responsabilidad penal del requerido en el asunto penal por el que es solicitado por el gobierno de los Estados Unidos, siendo esa temática ajena al pronunciamiento que debe emitir la Sala, habida cuenta que ello implicaría una intromisión indebida en la autonomía de la justicia de otro país y de su soberanía.
Ahora, en lo que atañe a la validez formal de la documentación que soporta el requerimiento de extradición, ya ha dicho la Corte que su verificación se agota con el examen objetivo del dossier y, para el efecto, «no es necesario el adelantamiento de actividad probatoria alguna» (CSJ AP882-2017, 15 feb. 2017, rad. 49239).
Y en relación con la equivalencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del ordenamiento patrio, también sucede lo mismo por tratarse de un tema de puro derecho. La base fáctica del pliego de cargos foráneo, o la decisión que corresponda, queda acreditada con la copia o transcripción auténtica de la referida providencia, que da cuenta de su existencia y contenido (art. 495-1 Ley 906 de 2004), restando únicamente conceptuar sobre el particular.
La Sala al momento de emitir el respectivo concepto verificará que la documentación aportada como soporte al pedido de extradición cumpla con los presupuestos señalados en el artículo 502 ibídem y, a partir de ahí, concluir la viabilidad o no de la misma, sin que pueda en esta fase procesal adelantar alguna manifestación al respecto.
En ese orden de ideas, las argumentaciones del recurrente corresponden más bien a la etapa subsiguiente del presente trámite: la de alegatos.
Por lo expuesto, la decisión recurrida se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: NO REPONER la providencia del CSJ AP8013-2016 del 23 de noviembre de 2016, mediante la cual no se accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de William Lozano Bustos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria