AHP1427-2016(47730)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

AHP1427-2016  

Radicación n° 47.730  

Bogotá,  D.C., diez (10) de marzo de dos mil  dieciséis (2016).   

ASUNTO  

Resolver la impugnación interpuesta contra la  providencia  del  3  de marzo de 2016, mediante la cual un Magistrado de la Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal  Superior  de  Neiva  negó  la  acción  de  habeas  corpus  invocada por  MILTON  MARINO  CUENCA  GUERRERO  a  favor  de  ELIZABETH  y  ANYELA  VALENZUELA  MONTES.   

ANTECEDENTES  

          1.  Señaló el mencionado en la solicitud  de  hábeas  corpus  que  mediante  sentencia  del  10  de diciembre de 2012, el  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo absolutorio  dictado  el 8 de agosto de la misma anualidad por el Juzgado 4º Penal Municipal  con  Funciones de Conocimiento de Bogotá, y en su lugar, condenó a ELIZABETH y  a  ANYELA VALENZUELA MONTES como coautoras responsables del delito de extorsión  agravada  en  grado  de tentativa, a las penas de 8 años y 4 meses de prisión,  multa  de  2000  salarios mínimos legales, mensuales vigentes. No les concedió  la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.   

Indicó  que  se ha prolongado ilegalmente la  privación  de  la  libertad de sus representadas, por cuanto el Juzgado Segundo  de  Ejecución  de  Penas y Medidas de Seguridad de Neiva les negó la solicitud  de   libertad   condicional,   y   que  «se  encuentran enfermas psicológicamente y muy estresadas por la  demora del pronunciamiento de la justicia».   

2.  El  Tribunal de  primera   instancia   negó   por   improcedente   la   acción  constitucional.  Fundamentalmente  porque  se  comprobó  en  el  trámite  que  la  petición de  libertad  condicional  fue  resuelta de fondo por parte de la autoridad judicial  competente,  mediante auto interlocutorio del 28 de enero de 2016. Decisión que  no  ha cobrado ejecutoria por cuanto se encuentra en trámite de notificaciones,  y por ende, las partes cuentan con la posibilidad de impugnarla.   

Aunado  a  ello,  señaló  el  Tribunal que  actualmente  está en trámite otra solicitud de libertad condicional elevada el  19  de  febrero del año en curso, «circunstancia que  dada  la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de habeas corpus, torna  improcedente  su  concesión, al no haberse agotados todos los medios ordinarios  a disposición del interesado al interior del proceso».   

3.  En contra de la  providencia  de  esa Corporación judicial el demandante interpuso el recurso de  apelación.  Aseveró  que  ELIZABETH  y  ANYELA  VALENZUELA MONTES «han  venido  siendo  víctimas de un cuestionamiento jurídico de  todos  los  entes investigadores fiscalía, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de  Bogotá  y  el  Tribunal  Superior  de  Bogotá, quien es que (sic) las condena,  siendo totalmente inocentes del caso que hoy purgan».   

4. Para la Corte es  infundada  la  solicitud  de  hábeas  corpus.  Como  correspondía, el despacho  judicial  a  cargo  de  la  ejecución  de  las  penas  de  prisión impuestas a  ELIZABETH  y  a  ANYELA VALENZUELA MONTES resolvió adversamente la solicitud de  libertad  condicional.  Con  ello desapareció la omisión judicial con sustento  en  la  cual  el actor demandó del Juez constitucional resolver la solicitud de  libertad                –concediéndola—  y  surgió  la  posibilidad  para  las  sentenciadas de impugnar a  través  de  los  recursos  ordinarios  el  pronunciamiento  que  les  negó  el  subrogado  penal. Además, no puede perderse de vista que en la actualidad cursa  una  nueva pretensión sobre el mismo punto, de la cual debe ocuparse a la menor  brevedad  el  Juzgado  Segundo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Neiva.   

En consecuencia, son esos los mecanismos con  los  que  cuentan las condenadas para insistir en su pretensión y no la acción  de hábeas corpus.   

Ningún  reproche,  en  conclusión,  cabe  formularle  a  la  decisión  de  la  primera  instancia. Por ende, SE  DISPONE  su  confirmación  y  el  retorno de la actuación a la  oficina de origen.   

Notifíquese y cúmplase  

PATRICIA   SALAZAR  CUÈLLAR   

Magistrada  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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