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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Conjuez Ponente
LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Aprobado acta Nº 134
Bogotá D.C., (8) de mayo de dos mil catorce (2014)
V I S T O S
Se pronuncia la Sala de Conjueces respecto del impedimento para conocer de estas diligencias manifestado por la H. Magistrada Patricia Salazar Cuéllar mediante auto de fecha tres de los corrientes.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con fecha siete de marzo de 2011 el Juzgado 14º Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra los procesados Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, ex servidores del ya extinguido Departamento Administrativo de Seguridad, “DAS”, como coautores de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada (artículos 340, incisos 1º y 3º, de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002, en concordancia con el 342, 413, 428 y 192, inciso segundo, del mismo estatuto), cargos que aceptaron través de sendas actas de preacuerdo.
1. La decisión anterior fue oportunamente apelada por los representantes de las víctimas, doctores María del Rosario González Muñoz e Iván Velásquez Gómez y por el Ministerio Público.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 31 de mayo de 2011, aclaró la denominación jurídica de una de las conductas atribuidas, modificó la naturaleza y redosificó la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los condenados, al tiempo que confirmó la decisión impugnada en lo demás.
1. Contra la sentencia de segundo grado el Ministerio Público y el representante del Dr. Iván Velásquez Gómez, reconocido como víctima dentro del proceso, como ya se anotó, interpusieron y sustentaron oportunamente con las correspondientes demandas, el recurso extraordinario de casación.
1. Varios de los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal, al igual que algunos conjueces manifestaron oportunamente su impedimento para conocer de esta actuación, entre otras razones, por estar conociendo en la actualidad del proceso de única instancia radicado bajo el No. 36784, adelantado por la Corporación en contra de la ex Directora del departamento administrativo de seguridad “das”, María del Pilar Hurtado Afanador y del ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas, por presuntos punibles cometidos contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ex integrantes del Congreso de la República, entre otros, durante los años 2007 y 2008, consistentes en “el despliegue de actividades de inteligencia sin razón legítima”, “infiltración de personal para obtener grabaciones de sesiones reservadas”, “seguimientos patrimoniales y consulta de datos reservados”, conductas estrechamente relacionadas con las que fueron objeto del pronunciamiento que en sede de casación ahora se cuestiona.
EL IMPEDIMENTO
Manifiesta la H. Magistrada Salazar Cuéllar que debe declararse impedida para asumir el conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 56, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, por la misma razón expuesta, vale decir, la estar conociendo en la actualidad del ya referido proceso de única instancia, radicado bajo el número interno 36.784 y que lo hace “para no comprometer la imparcialidad que debe primar, pues esa similitud de comportamientos y la comunidad probatoria, así como las decisiones adoptadas en el proceso de única instancia pueden incidir de algún modo al resolver esta actuación”.
SE CONSIDERA
La Sala encuentra ajustadas a derecho y a la realidad fáctica las manifestaciones de la H. Magistrada Salazar Cuéllar. No cabe duda de que, por las razones que expone, su criterio se encuentra comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la demanda de casación a la que se contraen las presentes diligencias. Así las cosas, para garantizar la transparencia debida y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la administración de justicia, se impone aceptar el impedimento manifestado por ella y, en consecuencia, separarla del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por la H. Magistrada de la Sala de Casación Penal, Doctora Patricia Salazar Cuéllar para conocer de las presentes diligencias y, en consecuencia, separarla del conocimiento de las mismas.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
MAURICIO LUNA BISBAL
WILLIAM MONROY VICTORIA
JULIO A. SAMPEDRO A.
CARLOS R. SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria