42622(06-11-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrada Ponente:  

MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  MUÑOZ   

Aprobado Acta No. 369  

          Bogotá   D.C.,   seis   (6)   de   noviembre   de   dos  mil  trece  (2013).   

VISTOS  

          Procede  la  Sala a pronunciarse en torno al impedimento manifestado  por   los  Magistrados  LIA  CRISTINA  OJEDA  YEPES  y  MANUEL  FIDENCIO  TORRES  GALEANO,  integrantes de una  Sala  de  Decisión  Penal  del Tribunal Superior de Montería, para conocer del  proceso  seguido  en  contra  de ARMANDO JOSÉ ORLANDO  RINCÓN,  en  su  condición  de  Juez  Quinto  Civil  Municipal  de  la  misma  ciudad,  por  los delitos de prevaricato por acción y  peculado por apropiación en favor de terceros.   

ANTECEDENTES  RELEVANTES   

Al funcionario mencionado se lo investiga, de  conformidad  con  el  escrito de acusación, porque en la condición referida el  16  de  junio  de  2009 falló una tutela como mecanismo transitorio en favor de  varios  trabajadores  de  la  extinta  empresa  TELECOM al tiempo que dispuso el  embargo  de  las  cuentas corrientes y de ahorro a nivel nacional del Patrimonio  Autónomo  de Remanentes TELECOM (PAR) y/o Patrimonio Autónomo de Sociedades en  los  bancos  de  Montería, en suma que supera los cuatro mil millones de pesos.  Esta  decisión  fue  adicionada  el 19 de junio posterior incluyendo a otros ex  trabajadores.   

Promovida  impugnación  en  contra  de  las  determinaciones   anteriores   por  el  representante  legal  del  PAR,  entidad  afectada,  fueron revocadas el 27 de julio ulterior por el Juzgado Tercero Civil  del Circuito de la misma ciudad.   

          Por  razón  de  estos sucesos, un fiscal de la Unidad Nacional para  la  Investigación  de  Funcionarios  Judiciales  el pasado 27 de agosto radicó  escrito  de  acusación  en  contra del doctor ARMANDO  JOSÉ  ORLANDO  RINCÓN  como  presunto  autor  de los  delitos  de  prevaricato  por  acción  y  peculado por apropiación en favor de  terceros.   

Remitida  la  actuación  por competencia al  Tribunal  Superior  de  Montería,  los  magistrados  LIA CRISTINA OJEDA YEPES y  MANUEL  FIDENCIO  TORRES  GALEANO,  manifiestan estar impedidos para conocer del  asunto.   

MOTIVOS DE IMPEDIMENTO  

Los  dos  magistrados,  a través de escrito  conjunto,   invocan  la causal impeditiva contemplada en el numeral 1° del  artículo 56 de la Ley 906 de 2006.   

Para la doctora LIA CRISTINA OJEDA YEPES, se  configura  el  motivo  inhabilitante   dado  que  como  titular del Juzgado  Cuarto  Civil  del Circuito de Montería resolvió una tutela donde el accionado  fue  precisamente el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR TELECOM, por lo cual  actualmente  se  encuentra investigada “al igual que  otros   jueces   que   habían  fallado  casos  donde  la  accionada  fue  dicha  entidad”.   

Y  si  bien,  afirma, no ordenó embargos ni  pago  de  pensiones, ni nada que generara detrimento patrimonial del Estado, los  hechos  fueron difundidos periodísticamente bajo el nombre del “Cartel de los  Tucson”  saliendo  su  nombre  a  colación  en  esas  publicaciones  de forma  reiterada,  situación  que  ha  afectado  su  ánimo  y serenidad, amén de que  “pueden  poner  en  duda  y tela de juicio la total  transparencia  y  buena  imagen  de la Administración de Justicia, pues para la  comunidad  yo  fallé  en contra del PAR TELECOM, al igual que los otros jueces,  una tutela”.   

En consecuencia, sostiene, las decisiones que  se   adopten   en  este  proceso  y  le  den  solución  el  asunto  son  de  su  interés.   

A  su  turno,  el magistrado MANUEL FIDENCIO  TORRES  GALEANO  plantea  que se consolida el mismo motivo impediente por cuanto  su   hijo   Camilo   Torres   Becerra   tiene  interés  en  el  resultado del proceso, pues, como litigante  promovió  una  acción  de  tutela contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes  PAR  TELECOMM  “bajo los mismo supuestos de hecho y  de  derecho  que dieron origen a la presente investigación penal”.   

Por razón de esa actividad, prosigue, contra  su  hijo  se  le  adelantaron investigaciones penal y disciplinaria “y   si   bien  es  cierto  le  fueron  precluida  y  archivadas,  respectivamente,  actualmente  existe nueva denuncia en su contra por los mismos  hechos    ante    el   Sr.   Fiscal   General   de   la   Nación”.   

Reitera que aun cuando dentro de la presente  actuación    su    descendiente    no   presentó   la   acción   “se  trata  de  los  mismos  hechos,  en  donde el PAR TELECOM es  parte,  los  que han sido ampliamente difundidos a través de los medios locales  y  nacionales,  conocidos  en el ámbito judicial y social como el Cartel de los  Tucson”.   

Y  aun cuando en los medios de comunicación  no  se  ha  sugerido  o  insinuado que su hijo esté vinculado con este proceso,  cuando   se   refieren   a   él   hacen   alusión   al  abogado  Camilo  Torres Becerra “hijo de un Magistrado de la Sala Penal del  Tribunal  de  Montería”,  lo  cual  ha  afectado su  estado  de  ánimo  y  serenidad  frente  a  los temas que tengan que ver con el  mencionado cartel.   

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL  

Una sala, conformada por un magistrado y dos  conjueces    del    Tribunal   de   Montería,   no   aceptó   el   impedimento  expresado.   

En   tal   sentido  expuso,  frente  a  lo  argumentado  por  la  Magistrada LIA CRISTINA OJEDA YEPES, que es normal que los  servidores  públicos  se  vean  cuestionados  en  sus  decisiones por la prensa  hablada  y escrita, lo cual es inevitable en un Estado Social de Derecho; por lo  tanto,  admitir  un  impedimento  sobre esa base constituiría abrir una exclusa  para  que  todos los funcionarios judiciales se declararan impedidos so pretexto  de  la  publicidad  de  los  medios  de  comunicación,  ya  bien ante críticas  constructivas o destructivas.   

Consideró, así mismo, que la imparcialidad  de  la  funcionaria no se ve menguada por la actividad periodística, máxime si  la  investigación  iniciada  en  su  contra fue por motivos distintos a los que  deben resolverse en este asunto.   

En  cuanto  a  lo expuesto por el Magistrado  MANUEL  FIDENCIO  TORRES GALEANO también declara infundado el impedimento, pues  si  bien  se aceptó marginarlo en el caso específico donde su hijo actuó como  abogado,  no  procede  igual  en  éste donde no ha sido parte de la actuación,  luego no se puede extraer interés en sus resultados.   

Frente a la anterior decisión salvó voto el  conjuez EDUARDO ALFONSO FLÓREZ ARISTIZÁBAL.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.   Compete  a  la  Corte conocer este  asunto  de  conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 57  de  la  Ley  906 de 2004, modificado por el 82 de la Ley 1395 de 2010, según el  cual   “En   caso   de  presentarse  discusión  sobre  el  funcionario a quien corresponda continuar el  trámite  de  la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido  decidirá de plano”.   

2. En punto de la declaración de impedimento  expresada  conjuntamente  por  los Magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y MANUEL  FIDENCIO  TORRES  GALEANO, contrario a lo resuelto por el Tribunal de Montería,  la  Sala  encuentra  fundada  la  manifestación  soportada en el motivo 1° del  artículo 56 de la Ley 906 de 2004, prevista para cuando:   

“[E]l funcionario judicial, su cónyuge o  compañero  o  compañera  permanente,  o algún pariente suyo dentro del cuarto  grado   de   consanguinidad   o  civil,  o  segundo  de  afinidad,  tenga    interés    en    la    actuación    procesal” (subraya fuera de texto).   

En tal dirección ha de precisarse que, como  atinadamente  lo señaló el conjuez que salvó su voto frente a la decisión de  declararlo  infundado,  el asunto no se contrae al mero influjo de los medios de  comunicación  respecto  a la labor de los jueces y, particularmente, en torno a  las  decisiones  que en desarrollo de ellas deban adoptar, caso en el cual, y en  ello  se  está  de acuerdo con lo decidido, no se configura impedimento alguno,  pues  si  ello  fuera  así cualquier funcionario a cuyo conocimiento llegara un  asunto  de  connotación  pública  o  que  desplegara interés de los medios se  vería  compelido  a  marginarse  de  asumirlo  hasta el punto que finalmente no  habría quien se encargara de su tramitación.   

No. La problemática se circunscribe a que en  este  particular  asunto,  según  lo  informan los funcionarios que se declaran  impedidos,  se habla de la existencia de un cartel (cartel de lo Tucson, como lo  han  denominado  los  medios  de  comunicación) o, lo que es igual, de una gran  organización  delictiva  conformada  por  jueces, abogados y ex trabajadores de  TELECOM,  muy  al  estilo  del  renombrado  escándalo  de  FONCOLPUERTOS, estos  últimos  quienes  a  través  de acciones de tutela obtienen, con menoscabo del  erario,  ilegales  reconocimientos  laborales  por elevadas sumas (sólo en este  caso  se  habla  de  más  de  cuatro  mil millones de pesos).      

La relación directa de ese accionar con los  funcionarios  que se declaran impedidos y que hace surgir el manifestó interés  en  las  resultas  de esta actuación deriva, de una parte, en que la Magistrada  LIA  CRISTINA  OJEDA  YEPES,  como ella misma lo aduce, está siendo investigada  porque  en  su  condición  de  juez  de circuito falló una acción de tutela a  favor  de  extrabajadores  de  TELECOM  en  asunto  similar, aun cuando, dice, a  diferencia   del   caso   sub  exámine  no  dispuso  el embargo de cuentas oficiales y, de otra, en tanto el  hijo  del  Magistrado  MANUEL  FIDENCIO  TORRES  GALEANO  como abogado litigante  dentro  de  un  proceso  distinto  al  que originó el presente, representó los  intereses  de  ex  trabajadores  de  la  misma empresa, por lo cual está siendo  investigado  actualmente,  según  advierte  el magistrado, por el señor Fiscal  General de la Nación.   

Desde  esa perspectiva, salta a la vista que  obra  un factor de peso que perturba el criterio imparcial de los funcionarios y  que  origina  interés  directo en beneficio propio, en el caso de la Magistrada  OJEDA  YEPES,  y  en favor del descendiente del Magistrado TORRES GALEANO y suyo  propio,  pues  siempre se lo ha relacionado como “el  hijo  del  Magistrado  del Tribunal de Montería”. No  cabe   duda,   así   entonces,   que   se  consolida  la  noción  de  interés  tradicionalmente   acuñada   por   la   Sala,   entendida   como   “aquella expectativa manifiesta por la  posible  utilidad  o  menoscabo,  no  sólo de índole patrimonial sino también  intelectual  o  moral,  que  la  solución  del  asunto en una forma determinada  acarrearía  al  funcionario  judicial  o  a  sus parientes cercanos, y que, por  aparecer  respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e  imparcialidad    del   juzgador,   tornando   imperiosa   su   separación   del  proceso”1.   

                      

En  consecuencia, la Sala declarará fundado  el  impedimento  y  dispondrá  que  los  Magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y  MANUEL   FIDENCIO   TORRES   GALEANO   sean  sustraídos  del  conocimiento  del  asunto.   

Como se desintegra el quórum deliberatorio y  decisorio  de  la  Sala  Penal  que  conforman  los  funcionarios  impedidos, se  dispondrá  la recomposición de la Sala mediante sorteo de conjueces, según se  extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.   

         

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal,   

RESUELVE   

1.    DECLARAR    FUNDADO   el  impedimento  manifestado  por los Magistrados LIA CRISTINA OJEDA  YEPES  y  MANUEL  FIDENCIO  TORRES  GALEANO  para conocer del proceso seguido en  contra  del  doctor  ARMANDO  JOSÉ  ORLANDO  RINCÓN  por  los delitos de prevaricato por acción y peculado  por  apropiación  en favor de terceros, de acuerdo con los argumentos expuestos  en la anterior motivación.   

2.  DEVOLVER  de  inmediato las diligencias al Tribunal de origen.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO          FERNANDO  ALBERTO  CASTRO  CABALLERO      

              

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER              MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO FERNÁNDEZ               EYDER  PATIÑO CABRERA   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

       

NUBIA  YOLANDA  NOVA  GARCÍA   

Secretaria  

    

1Cfr.  radicados  14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero  de  2003,  23542  de  20  de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre  otros.     

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