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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N° 329.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado CARLOS ANDRÉS MOLINA BORRERO, en contra de la providencia del 2 de septiembre del año en curso, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán (Cauca) el 21 de agosto de 2008, se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) el 21 de septiembre de 2007, a través del cual se condenó a CARLOS ANDRÉS MOLINA BORRERO como autor de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
En contra del proveído del Tribunal, la defensa del acusado presentó demanda de casación, que fue inadmitida por la Sala el 20 de mayo de 2009.
2. Luego, el mismo sujeto procesal promovió la acción extraordinaria de revisión, mediante libelo que fue igualmente rechazado por la Corte el 2 de septiembre último.
Al efecto, simplemente indicó que en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popayán obraba prueba documental y magnetofónica sobreviniente, en la que consta el interrogatorio rendido por Francisco Javier Taborda Gómez el 29 de octubre de 2009, manifestando ser el autor del homicidio por el cual fue condenado su representado.
El accionante solicitó que se oficiara a ese despacho para que aportaran dicho elemento de juicio y, en consecuencia, se dispusiera la libertad de MOLINA BORRERO.
3. La Sala, mediante auto del 2 de septiembre de 2013, inadmitió la demanda de revisión, tras advertir que no cumplía con los presupuestos consagrados en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
En efecto, estimó que bajo el ropaje de la acción de revisión y a través de una precaria –por no decir nula- argumentación, el actor enmascaró una insustancial petición probatoria que nunca sustentó.
Así, fuera de que no allegó el novedoso medio de convicción, tampoco demostró la trascendencia probatoria frente a los fundamentos de la sentencia.
4. En contra de la citada providencia, el accionante interpuso el recurso ordinario de reposición.
Es así como en el memorial de sustentación parte por reiterar que sí estamos frente a “la existencia de un hecho y prueba nuevos” que permiten adjudicar la responsabilidad a otra persona y facultan la libertad de su prohijado.
Así, tras repetir en qué consiste el novedoso medio suasorio, aclara que no lo aportó por cuanto la petición que en tal sentido elevó al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popayán, fue despachada negativamente1. De ahí que sea la Corte la que deba deprecarlo, para luego analizarlo pormenorizadamente y determinar su pertinencia y conducencia.
Con lo anterior, afirma para terminar, deja demostrado que no incurrió en omisión alguna.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El recurso interpuesto por el defensor del sentenciado CARLOS ANDRÉS MOLINA BORRERO no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, insiste en afirmar la existencia de hecho y prueba nuevos, como si en el auto recurrido no hubiesen quedado claras las diferencias entre ambas situaciones.
En efecto, en lugar de controvertir las disquisiciones de la Sala, el recurrente se limita a repetir que la importancia del elemento de juicio o hecho que cataloga como “nuevos”, radica en que a partir de los mismos puede atribuirse responsabilidad a una persona diferente a su defendido. Sin embargo, no lo aporta materialmente, como tampoco explica su trascendencia frente a los fundamentos probatorios de la decisión condenatoria.
Entonces, independientemente de las dificultades que haya tenido que afrontar el defensor para hacerse a esa novedosa prueba, es lo cierto que el sustento de su solicitud de revisión lo constituye su particular visión de lo que ella supuestamente arroja, afirmando simple y llanamente que otra persona ha admitido su responsabilidad en el delito contra la vida que se le imputó a su representado, sin siquiera abordar, como se indicó en el auto inadmisorio y se repite ahora, lo trascedente de ello frente a las conclusiones probatorias de las instancias.
La Corte, itera, considera que de ninguna manera el accionante ha informado los hechos nuevos o allegado la prueba nueva que por su magnitud implique necesario derrumbar el principio de cosa juzgada, una vez advertida su trascendencia en frente de los medios probatorios tomados en cuenta para emitir la sentencia condenatoria.
Así las cosas, no conociéndose el contenido de la prueba cuya existencia trae a colación la defensa, es claro que el contenido de la misma es meramente especulativo y, por tanto, insuficiente para desvirtuar la contundencia de la prueba de cargo. De ahí que no pueda ser de recibo que la petición de revisión se apoye en una manifestación genérica que además de carecer de sustento probatorio, no se fundamenta en cuanto a su trascendencia, en los términos ampliamente decantados por la jurisprudencia de la Sala, como la citada en el auto impugnado.
En conclusión, siendo claro que la demanda de revisión presentada por el accionante no cumplió con los requerimientos de ley, no se repondrá la decisión recurrida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
NO REPONER la providencia del 2 de septiembre de 2013, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del procesado CARLOS ANDRÉS MOLINA BORRERO.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Conjuez Magistrado
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Magistrado
RICARDO POSADA MAYA JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez Conjuez
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En soporte de ello, aporta el memorial petitorio y la respuesta de rechazo.