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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No.378
Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano jamaiquino ORAL GEORGE THOMPSON, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0395 de 1º de marzo de 2013, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombiasolicitó la detención provisional con fines de extradición de ORAL GEORGE THOMPSONquien se identifica con el pasaporte jamaiquino No. 1879750, para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde el 12 de diciembre de 2012 se le dictó la acusación No. 1:12-cr-00266, indicando que se le atribuye el cargo uno, en el cual se hace la siguiente imputación:
“Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(b) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
“La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 970 del Código de los Estados Unidos, (…)” (folios 7 y8carpeta anexa).
2.La Fiscalía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución del 7 de marzo de 2013, dispuso la captura deORAL GEORGE THOMPSON, con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por miembros de Policía Judicial el 26 de marzo siguiente en el Corregimiento La Gaira, perteneciente al Municipio de Santa Marta (Magdalena).
3. Mediante Nota Verbal No. 0879 de24 de mayo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ORAL GEORGE THOMPSON, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición.
4.Para sustentar la reclamación la Embajada norteamericanaaportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:
4.1.Declaración jurada de apoyo rendida el 1º de mayo de 2013, porPaul Joseph, Fiscal Litigante de la Unidad Contra Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados,precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a THOMPSON.
Señala que fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar desde mayo de 2011hasta el 12 de diciembre de 2012,concluyendo que el acusado fue imputado formalmente dentro del periodo de cinco años requerido que ordena la ley (folio 83 carpeta anexa).
4.2.Acusación Formal No. 1:12-cr-00266 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia de 12 de diciembre de 2012(folios 87 a 90 carpeta anexa).
4.3. Orden de arresto expedida el 12 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (folios95 y 96 carpeta anexa).
4.4. Declaración jurada de apoyo rendida el 9 de mayo de 2013, por Chadwick Edmondson, Oficial de la Fuerza de Trabajo de la Agencia de Control de Drogas (DEA), quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 108 a 117 carpeta anexa).
4.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas del país requirente supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (folios 98 a 106 carpeta anexa).
Además se allegó fotocopia del certificado de emergencia No. 77544 emitido el 7 de febrero de 2013,por la Embajada de Jamaica en Colombia, en la consta que el requerido es ciudadano jamaiquino, nacido en Lime Hall, St Ann – Jamaica(folios 123 y 124 carpeta anexa), copia de las huellas dactilares recopiladas por la Policía Nacional – DIJIN – (folio 125 carpeta anexa), copia de la orden de captura emitida por el Fiscal General de la Nación con fines de extradición (folios 137 a 139 carpeta anexa) y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (folios 147 y 148 carpeta anexa).
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCENo. 1062 de 27 de mayo de 2013, remitió el trámite de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano(folios 13 y 14 carpeta anexa).
6.El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala medianteoficio No. OFI13-0013534-OAI-1100 de 5 de juniode 2013, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 27 de mayo de 2013(folio 1 y 2 cuaderno Corte).
7.El 26 de julio de 2013, la Sala reconoció personería para actuar aladefensora pública designada al requerido ORAL GEORGE THOMPSON, yordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8.Ante la solicitud de trámite simplificado presentada por el requerido y avalada por su representante judicial, el 6 de agosto de 2013, esta Sala de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1453, mediante el cual se adicionó el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, ordenó correr traslado al Ministerio Público para que indicara si coadyuva o no tal petición.
9.La Procuradora TerceraDelegada para la Casación Penal coadyuvó la solicitud tras encontrar satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición, empero exhortando al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política,entre otros pedimentos.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales
A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.
1.1.Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código Procesal Penal), en virtud a que no existeconvenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia.
1.2. El concepto ha de fundamentarse por tanto acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menos- la acusación del sistema procesal interno.
Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación:
2.Validez formal de la documentación presentada
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se expidieron conforme a la ley del respectivo país. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano.
En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano jamaiquino ORAL GEORGE THOMPSON por conducto de su Embajada en Colombia.
En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 1:12-cr-00266 de 12 de diciembre de 2012, proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.
Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas del Fiscal Litigante de la Unidad Contra Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y del Oficial de la Fuerza de Trabajo de la Agencia de Control de Drogas (DEA), ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código de los Estados Unidos.
Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia, Libia Mosquera Viveros, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 16 de mayo de 2013 (folios 24 y 25 carpeta anexa), lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto este requisito se satisface.
3. Plena identidad de requerido en extradición
Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reclamado.
Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática No. 0395 del 1º demarzo de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de ORAL GEORGE THOMPSON, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 8 de junio de 1966 en Jamaica, portador del pasaporte jamaiquino No. 1879750.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen.
Tal supuesto de coincidencia de la misma persona se constata con los datos registrados en la captura realizada con fines de extradición (diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, acta de derechos del capturado yconstancia de buen trato a folios163 y 166 de la carpeta anexa), conel certificado de emergencia No. 77544 emitido por la Embajada jamaiquina, el 7 de febrero de 2013, en el que consta la nacionalidad del requerido hasta tanto se emita nuevamente su pasaporte(folios 123 a 124 carpeta anexa).
Así mismo, con el dictamen de laboratorio presentado por Lorena Ramos González, perito en dactiloscopia de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el cual fueron confrontadas las huellas dactilares tomadas por la Policía Nacional de Colombia -DIJIN- al ciudadano capturado, con la tarjeta decadactilar allegada por las autoridades de Jamaica, obteniendo como resultado que “se VERIFICA que las impresiones dactilares obrantes en los documentos descritos en los ítems 3.1 y 3.2 corresponden a una misma persona”(folios 17 a 21 cuaderno Corte).
En esa medida, al haberse verificado claramente que la persona capturada es la misma requerida en extradición, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple.
4. Principio de la doble incriminación
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
En este sentido, se tiene que el ciudadano jamaiquinoORAL GEORGE THOMPSONes requerido para que comparezca en juicio ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, donde es objeto de la acusación No. 1:12-cr-00266 dictada el 12 de diciembre de 2012, mediante la cual se le imputa:
“Cargo Uno
”Comenzando aproximadamente en mayo de 2011, y de manera continua a partir de entonces, hasta la fecha de presentar la presente Acusación inclusive, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado Indagatorio, en las Bahamas, Colombia, Haití, Honduras, Venezuela, la República Dominicana, y otros lugares, los acusados (…) ORAL GEORGE THOMPSON, alias ‘Chad’ (…) y otros tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, de manera consciente, voluntaria e intencionada, se combinaron, conspiraron, se confederaron, y se pusieron de acuerdo para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos o propiedad de un ciudadano estadounidense, consciente e intencionadamente distribuir y poseer con intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en violación de la Secciones 959(b) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.
”(Concierto para delinquir con fines de distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos o propiedad de un ciudadano estadounidense, en violación de las Secciones 959(b), 960 y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos)” (folio 88 carpeta anexa).
Entonces, la conducta de haberse asociado el requerido con otras personas para distribuir y poseer con la intención de comerciar cocaína, a sabiendas que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, guarda identidad con las descripciones contenidas en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011)1, por cuanto en su orden tales normas consagran:
“Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”.
“Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
En esa medida, queda demostrado que el cargo atribuido al reclamado y que está contenido en la acusación No. 1:12-cr-00266, proferida el 12 de diciembre de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, cumple el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años.
Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el exterior conla acusación del sistema procesal colombiano
Esta exigencia igualmente se constata en el presente caso, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante el Tribunalde Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia es equivalente en su contenido a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004).
En efecto, revisada el acta de la acusación No. 1:12-cr-00266, proferida el 12 de diciembre de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, se observa que allí se concreta la formulación del cargo, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas, así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas.
En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, como la declaración del Fiscal Litigante de la Unidad contra Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia de Estados Unidos, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso a través de conversaciones, mensajes de texto, correos electrónicos y documentos financieros legítimamente obtenidos y testimonios del testigos cooperadores del gobierno (folio 84 carpeta anexa).
Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, en el entendido que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio, donde la defensa del requerido puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante el Tribunal Superior de Distritode los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, razón por la cual, este requisito también se cumple.
6. La comisión del hecho en territorio del país reclamante
Este presupuesto se satisface a cabalidad, toda vez que debe afirmarse que la conducta imputada al ciudadano extranjero solicitado en la acusación proferida por las autoridades de los Estados Unidos, tuvo desarrollo parcial en ese país.
En efecto, recuérdese que uno de los criterios para determinar el lugar de realización de la conducta punible es, según el artículo 14, numeral 3°, del Código Penal, aquel que se determina por el territorio donde aquella estaba llamada a surtir sus efectos. Así las cosas, si el objeto del concierto que se le imputa a ORAL GEORGE THOMPSON era el de importar hacia los Estados Unidos, así como elaborar y distribuir en ese país la sustancia estupefaciente, debe colegirse que parcialmente allí tuvo lugar el delito.
En conclusión, el presupuesto de la territorialidad encuentra cabal acreditación.
Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano jamaiquino ORAL GEORGE THOMPSON, por razón del cargo Uno contenido en la acusación No. 1:12-cr-00266 de 12 de diciembre de 2012, proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal.
7. Cuestión final
Por último, debe señalarse que los condicionamientos, cuya invocación demanda la representante del Ministerio Público al avalar el trámite simplificado, están referidos a específicos contenidos de nuestra Constitución Política que, en el caso de la extradición de ciudadanos extranjeros, no pueden imponérsele al Estado requirente, puesto que lo pretendido con tales estipulaciones es la protección de los ciudadanos colombianos, precisamente frente a una legislación foránea, lo que por supuesto no podría ser el caso de ORAL GEORGE THOMPSON, quien es ciudadano jamaiquino.
No sobra mencionar que la protección que le deben las autoridades nacionales al ciudadano extranjero requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América no deriva de las advertencias que en ese sentido pueda extender esta Corporación, sino del expreso mandato consagrado en el artículo 2° de la Constitución Política2.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, conceptúa FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición del ciudadano jamaiquino ORAL GEORGE THOMPSON, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con el cargo Uno contenido en la acusación No. 1:12-cr-00266, proferida el 12 de diciembre de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, conforme lo solicita el Estado en mención.
Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido ORAL GEORGE THOMPSON, a su defensora y a la representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición.
Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales pertinentes.
Cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZCARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación, se realiza con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicaciones números 22396, 24070, 10014, 30626, 32321 y 34798, respectivamente, entre otros.
2Ver entre otros, conceptos de extradiciónNo. 36818 de 7 de septiembre de 2011 y No. 40489 de 24 de abril de 2013.