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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 232
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor Bernardo Antonio Yepes Hernández contra la providencia del pasado 29 de mayo mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 9 de junio y el 8 de octubre de 2010, por el Juzgado 21 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Medellín, en su orden.
EL RECURSO Y LAS
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala ratificará el auto impugnado, por cuanto los argumentos del señor defensor no demuestran que hubiese incurrido en errores de hecho y/o de derecho que impongan el deber de recoger sus planteamientos, que, por el contrario, mantienen plena vigencia. Las razones son las que siguen:
1. El recurrente invoca el principio y derecho constitucional de la favorabilidad para censurar que la Corte hubiese afirmado que la revisión debía intentarse por las causales de la Ley 600 del 2000 y no de la 906 del 2004.
Con independencia de que no se menciona ni demuestra por qué un estatuto procesal resultaría benigno al procesado frente al otro, cuando, en esencia, los dos regulan los mismos motivos de revisión, lo cierto es que la Corte no fundamentó la inadmisión del escrito en ese aspecto. Antes bien, adecuó las causales señaladas erradamente por el defensor a las que correspondían en el estatuto procesal aplicable y sobre estas realizó el análisis que se cuestiona.
2. El recurrente es enfático en referir que no pretende revivir el debate ya finalizado con las sentencias de condena, pero lo cierto es que en el desarrollo del reproche niega el enunciado, en tanto insiste en que esos fallos se soportaron en prueba contaminada y que se incurrió en una nulidad supralegal.
Tales propuestas, es evidente, lo que hacen es insistir en lo que se niega, esto es, en que las Corte reabra el juicio finalizado con fuerza de cosa juzgada y entre a realizar una nueva valoración sobre los elementos de juicio allegados y, lo más grave, que imponga ese modo de estimación, que es el que el defensor considera acertado, a modo de una tercera instancia.
3. Respecto de la prueba nueva, exigida en el motivo tercero de revisión, la Sala reitera que el demandante no allegó ningún elemento con ese carácter, pues lo que hizo fue poner énfasis en presentar censuras sobre supuestas falencias en el procedimiento que culminó con las sentencias cuestionadas.
Una carta de “retractación” que el testigo de cargo envió al juez del proceso, en modo alguno tiene esa connotación, precisamente por eso: porque fue aportada al juicio original y dentro del mismo fue objeto de apreciación por los jueces.
Así, no se allega prueba alguna novedosa sino que se invoca como tal la misma existente en la actuación fallada y la circunstancia de que, a voces de la defensa, esa prueba “no fue considerada en su verdadera dimensión”, lo cual solamente constituye una nueva postura sobre el debate finalizado, en modo alguno torna ese elemento como novedoso.
4. La causal 5ª de revisión reza que hay motivo del re-examen reclamado
5. Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa” (Resalta la Corte).
Es incuestionable que, por mandato legal, cuando se pretenda la revisión con fundamento en que los fallos se soportaron en prueba falsa, es carga del actor demostrar la falsedad del medio probatorio aludido y ello debe hacerlo exclusivamente mediante la sentencia ejecutoriada que así lo declare.
Por tal razón, el recurrente no debe extrañarse de que la Corte hubiera hecho referencia a tal aspecto, que solamente obedece a la aplicación de la ley, que además tiene la inteligencia de que si, por esa vía, se aspira a remover la cosa juzgada material, ello debe hacerse valiéndose de las decisiones que demuestren la falsedad, porque, de lo contrario, de admitirse exclusivamente la postura el actor respecto de lo espurio del elemento de juicio, se estaría simplemente ante la reapertura del debate ya finalizado.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
No reponer la providencia recurrida.
Contra esta determinación no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria