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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 051
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 25 Especializada, dentro del proceso que se adelanta contra José Félix Martínez Bravo y otros por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Homicidio Agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Mediante resolución del 2 de octubre de 2012, la Fiscalía General de la Nación calificó el mérito probatorio del sumario con Resolución de Acusación contra José Félix Martínez Bravo, Anaris Muñoz Vera, Saúl Carreazo Silgado, Shirly Daisy Eljach Mercado, Oscar Darío Álvarez Domínguez, Isaías Enrique Martínez Castro, Mario José Buendía Vásquez y Noe de Jesús Doria González, como presuntos responsables del delito de Concierto para Delinquir Agravado en la modalidad de Promoción y Financiamiento de Grupos al Margen de la Ley de las Autodefensas del Bloque “Elmer Cárdenas”, debido a sus vínculos con el proyecto político denominado “Marizco”, liderado por Fredy Rendón Herrera alias “El Alemán” y sus comisarios políticos y militares que hicieron presencia en los municipios de Los Córdobas, Canalete, Moñitos, San Bernardo del Viento y Puerto Escondido, todos ellos del departamento de Córdoba.
De otra parte, profirió Acusación contra Alfredo Fidalgo Arrieta López y Bonifacio Contreras Díaz por el mismo delito, en concurso Heterogéneo con Homicidio Agravado, mientras que Pedro José Martínez Humanez fue acusado únicamente por este último delito.
Iniciada la etapa de la causa, correspondió el trámite del asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, Despacho que dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
Una vez la representante de la Fiscalía General de la Nación se notificó de dicha determinación, presentó directamente ante la Corte Suprema de Justicia solicitud de cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial, preferiblemente el de Bogotá, por cuanto, en su opinión “…la calidad, prestancia y poder político y social que ejercen los aquí acusados en los municipios de Los Córdobas, Canaletes, Moñitos, del departamento de Córdoba, son situaciones que podrían incidir en la adecuada administración de Justicia…”.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Aduce el peticionario que en el curso de la actuación se han presentado “…presuntos sobornos y ofrecimientos…”, según se desprende el informe de policía número 013 del 26 de marzo de 2012, en el cual se pone de presente que el abogado de Anaris Muñoz Vera se reunió con varios testigos para indicarles la manera en que debían declarar con la finalidad de favorecer a la acusada en mención.
De igual manera, el testigo Abrahán José Lora Murillo sostuvo haber sido objeto de ofrecimientos económicos para favorecer a la implicada.
Indica que a las diligencias se aportó CD que contiene conversación entre Humberto León Atehortua Salinas, alias Juan Diego, desmovilizado del Bloque Elmer Cárdenas y el esposo de Anaris Muñoz Vera, donde consta el ofrecimiento de dinero a testigos para favorecer a la acusada.
Señala además el traslado irregular de Bonifacio Contreras Díaz de la cárcel La Picota de Bogotá a la de Las Mercedes en Montería, que tuvo lugar gracias a la falsificación de la correspondiente resolución.
Menciona el hostigamiento e intimidación contra el investigador Jairo Salazar Medina y la amenaza de que fue víctima el testigo Humberto León Atehortua Salinas, quien exteriorizó su voluntad de no rendir más declaraciones.
Concluye que “…estos registros de presuntos sobornos, trámites irregulares para que alguno o algunos de los acusados pueda pernoctar en centros carcelarios del distrito donde acaecieron los hechos, intimidaciones y amenazas, actualizan la exigencia del artículo 85 de la Ley 600 de 2000, pues en el territorio donde se va a adelantar el juicio existen circunstancias que puedan afectar no sólo la adecuada administración de justicia, sino la seguridad e integridad personal de los funcionarios judiciales…”.
Solicita en consecuencia el cambio de radicación del proceso para un distrito judicial donde se den las condiciones de seguridad para desarrollar el juicio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación formulada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, acorde con lo previsto en el en el numeral 8º, artículo 75, de la Ley 600 de 2000, en tanto este sujeto procesal solicita asignar el diligenciamiento a un Juzgado perteneciente a otro Distrito Judicial “…preferiblemente la ciudad de Bogotá…”, al tiempo que, como se anunció, la solicitud fue elevada directamente ante la Corte Suprema de Justicia.
Como es bien sabido, el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.
El cambio de radicación, en cuanto implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es una medida residual y extrema que procede únicamente si no existen mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.
En el presente asunto, la representante de la Fiscalía General de la Nación pone de presente que dada la influencia social, política y económica de los acusados en los municipios de Los Córdobas, Canaletes y Moñitos del departamento de Córdoba, la eficacia de la administración de Justicia podría verse afectada.
Concretada en tales términos la pretensión de la peticionaria, es del caso señalar que no está llamada a prosperar, en cuanto es evidente que los comportamientos esgrimidos en sustento de la solicitud, independientemente de sus efectos penales, perfectamente pueden contrarrestarse por el Juez al interior del proceso, sin necesidad de entrar a modificar la competencia territorial.
Lo anterior por cuanto es claro que la alta o poca representatividad que en la comunidad pueda tener una persona, no es factor automático para poner en entredicho las garantías procesales ni la imparcialidad o ecuanimidad de la administración de justicia, existiendo de todos modos en la etapa de juzgamiento mecanismos legales encaminados a solventar esta clase de situaciones, al contar el funcionario judicial con la potestad disciplinaria para conjurar cualquier injerencia indebida en el curso del proceso.
Así, los intentos de soborno de testigos fueron conjurados oportunamente por los mismos protagonistas, al punto que, según consta en los informes anexos a la solicitud, informaron a las autoridades los pormenores de cada uno de los casos presentados con la finalidad que se iniciaran las correspondientes investigaciones, mecanismo idóneo para evitar cualquier incidencia en el resultado de la gestión encomendada a la administración de Justicia.
De otra parte, el funcionario judicial a cargo del proceso puede, por medio de un análisis pormenorizado y ponderado de la prueba testimonial aportada, destacar las eventuales contradicciones y falencias que impidan dar credibilidad a esos elementos de convicción por haber cedido al soborno.
Adicionalmente, no se debe perder de vista que la aducida influencia social, política y económica de los acusados, según lo indica la peticionaria, tiene un espectro focalizado en los municipios de Los Córdobas, Canaletes y Moñitos, es decir, por completo ajeno a la ciudad de Montería donde se adelanta la etapa procesal del juicio, motivo por el cual no se evidencia el nexo entre la situación planteada y la afectación a la administración de justicia.
Ahora bien, en relación con las amenazas recibidas por el declarante Humberto León Atehortua Salinas y el mensaje de texto enviado al teléfono celular del investigador Jairo Salazar, no se cuenta con elementos de juicio que permitan inferir que guardan nexo o relación específica con el trámite de éste proceso, ya que el comunicado enviado por el testigo al investigador hace referencia a “…lo que hicieron en Córdoba conmigo y a la colaboración efectiva que yo he hecho a la fiscalía, me hicieron un atentado en el cual por gracia de Dios no me mataron, a mi familia la tengo escondida, pues hay dos políticos en Córdoba que pagaron mucho dinero para secuestrar a mis hijos o matarme a mi…”, sin mencionar ningún caso en concreto, como tampoco ocurre con el mensaje enviado al investigador.
Sí bien las amenazas entrañan una situación de riesgo, también lo es que por sí solas no tienen la potencialidad para alterar la competencia, pues de haber sucedido, su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos, como la adopción de medidas de seguridad por parte de las autoridades policivas.
Las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en protección de los afectados, pero de ninguna manera facultan para trasladar a otra ciudad el juzgamiento, situación que, por ejemplo, sólo podría asumirse si se demuestra que en el lugar donde se está adelantando la tramitación no es posible acceder a esos mecanismos protectores.
Así las cosas, como se hace evidente que no se presentan las circunstancias materiales establecidas en la Ley para obligar el cambio de radicación del proceso solicitado por la representante de la Fiscalía, se negará el mismo.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación del proceso elevada por la representante de la Fiscalía General de la Nación.
Comuníquese lo aquí resuelto al Juez Penal del Circuito Especializado de Montería, para que proceda de conformidad.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria