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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 051
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)
ASUNTO:
Se pronuncia la Corte acerca de la solicitud de pruebas formulada por la defensora del requerido Luis Fernando Rueda Torrado.
ANTECEDENTES:
1. Con base en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Rueda Torrado, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 2611 de noviembre 8 de 2012, adjuntándose la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual “la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
2. En esas condiciones y proveído el requerido de una defensora se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes solicitaran pruebas.
El Ministerio Público presentó escrito en el que afirmó no pedir la práctica de ninguna por considerarlo innecesario.
A su turno la defensora, tras relatar unos supuestos de hecho de acuerdo con los cuales el solicitado se halla privado de libertad en establecimiento carcelario de Cúcuta desde el 9 de octubre de 2011 purgando una condena por el delito de narcotráfico, demanda “decretar, practicar y tener como prueba los hechos que sirven de fundamento a esta solicitud, toda vez que la misma cumple con las exigencias de ley como es la conducencia, pertinencia y utilidad, pues los hechos que motivan la solicitud de extradición son similares a los hechos por los cuales fue condenado mi representado”.
CONSIDERACIONES:
1. Además de que el Ministerio Público manifestó expresamente no solicitar la práctica de prueba alguna, el escrito de la defensa, por su parte, no entraña ciertamente una demanda en tal sentido, porque su ruego es simplemente que se valoren los hechos por ella dados a conocer, que para nada incluyen un relato circunstanciado de conductas delictivas o la identificación de la sentencia que supuestamente pesa en contra de su prohijado, ni mucho menos la precisa petición de algún elemento demostrativo de sus asertos, en procura de evitar una presunta vulneración al non bis in ídem.
No existen por tanto solicitudes probatorias que resolver.
2. Sin embargo, ya que la información suministrada por la defensa, como el hecho constatado en la actuación acerca de que efectivamente el requerido fue notificado de la orden de captura con fines de extradición en la Cárcel Modelo de Cúcuta “donde permanece retenido … condenado por delitos de narcotráfico…”, constituyen elementos suficientes para que, en aras del axioma de la cosa juzgada, la Corte disponga oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al establecimiento carcelario citado con la finalidad de establecer si en efecto Rueda Torrado ha sido sujeto en nuestra jurisdicción de alguna sentencia condenatoria por el punible de narcotráfico, evento en el cual deberá allegarse copia de las correspondientes decisiones con información acerca de su ejecutoria.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Solicitar a la Fiscalía General de la Nación y a la cárcel Modelo de Cúcuta, informen si contra Luis Fernando Rueda Torrado se ha emitido sentencia condenatoria por conductas relacionadas con tráfico de estupefacientes.
En el término de diez (10) días más el de la distancia, practíquese la prueba indicada.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria