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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta 374
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil doce
VISTOS:
Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada a nombre de los procesados, su defensor le solicitó a la Sala declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia impugnada extraordinariamente y decretar la libertad inmediata de MISAEL LOPERA y DUVERNEY RIVERA OSPITIA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. La Fiscalía, mediante providencia del 30 de enero de 2007, profirió resolución de acusación por la conducta punible de rebelión prevista en el Código Penal con pena de 6 a 9 años de prisión, a las siguientes personas: DUVERNEY RIVERA OSPITIA, JAIRO QUITIÁN RODRÍGUEZ, WILLIAM GALINDO MANCERA, MISAEL LOPERA, CARLOS ALBERTO FRANCO CARDONA, ARLEY HERNÁNDEZ ROJAS, ORLANDO BENAVIDES ARTUNDUAGA, ORLANDO PARRA QUINTERO, CÉSAR AUGUSTO CHAVEZ ERAZO, JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ SALAZAR, ÁLVARO RUBIANO MEDINA, HERMINSON HERNÁNDEZ ROJAS, LEOVICELDO QUITIÁN RODRÍGUEZ y MARIO ALEXÁNDER GIRALDO RESTREPO.
Esta decisión fue confirmada integralmente en segunda instancia el 11 de julio de 2007.
2. Tramitado el juicio, el 22 de octubre de 2008 el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a los acusados a 72 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se les otorgó ningún subrogado penal.
3. La defensa apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 27 de marzo de 2012, le impartió confirmación. Previamente la misma Corporación, en decisión del 2 de diciembre de 2009, le cesó el procedimiento a MARIO ALEXÁNDER GIRALDO RESTREPO.
4. El expediente, tras el trámite del recurso extraordinario de casación, se recibió en la Secretaría de la Corte el 24 de septiembre de 2012, ya encontrándose prescrita la acción penal, como lo asegura en su solicitud de cesación de procedimiento y libertad el abogado defensor.
5. La conducta punible de rebelión se encontraba sancionada en la Ley 599 de 2000, antes del aumento de penas dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con pena máxima de 9 años de prisión, siendo 5 años su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad. Y se cumplió en el presente caso, en el cual no aplica ninguna circunstancia legal de aumento del lapso prescriptivo, el 11 de julio de 2012, es decir, 5 años después del día de la ejecutoria del pliego de cargos, justo cuando se surtía el trámite asociado a la interposición del recurso extraordinario de casación.
Así, pues, se declarará extinguida la acción y, consiguientemente, se cesará el procedimiento a los procesados. Adicionalmente, como lo demanda el abogado defensor, se dispondrá la libertad inmediata e incondicional de MISAEL LOPERA y DUBERNEY RIVERA OSPITIA.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR prescrita la acción penal en relación con la conducta punible de rebelión, por la cual se acusó y se dictó sentencia condenatoria a los procesados DUVERNEY RIVERA OSPITIA, JAIRO QUITIÁN RODRÍGUEZ, WILLIAM GALINDO MANCERA, MISAEL LOPERA, CARLOS ALBERTO FRANCO CARDONA, ARLEY HERNÁNDEZ ROJAS, ORLANDO BENAVIDES ARTUNDUAGA, ORLANDO PARRA QUINTERO, CÉSAR AUGUSTO CHAVEZ ERAZO, JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ SALAZAR, ÁLVARO RUBIANO MEDINA, HERMINSON HERNÁNDEZ ROJAS y LEOVICELDO QUITIÁN RODRÍGUEZ. En consecuencia, se les cesa el procedimiento.
2. DEJAR en libertad inmediata e incondicional a MISAEL LOPERA y a DUBERNEY RIVERA OSPITIA, siempre y cuando no los requiera otra autoridad.
En contra de ésta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria