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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 087
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013).
VISTOS
La Sala se pronuncia acerca del desistimiento expresado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal No. 0328 del 20 de febrero de 2013, respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Carlos Londoño Robledo.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1569 del 12 de julio de 2012, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano José Carlos Londoño Robledo.
2. Mediante oficio número OFI12-001-11912-DVC-3000 del 23 de julio de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.
Así, una vez posesionado el defensor de confianza del nacional reclamado, la Sala, con ocasión del período probatorio, dispuso, a través de auto del 20 de febrero de 2013, la práctica de las pruebas solicitadas por aquel.
3. Practicadas las pruebas decretadas, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio del 15 de marzo del año en curso manifestó:
“Para su conocimiento y fines pertinentes, le remito el oficio DAI 20131700011481 del 21 de febrero de 2013, procedente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual remite fotocopia de la Resolución del 20 de febrero de 2013, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación ordenó la libertad del señor José Carlos Londoño Robledo, teniendo cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América retiró el pedido de extradición, mediante nota verbal 0328 del 20 de febrero de 2013”.
El documento en mención viene acompañado del oficio del 21 de febrero de 2013, proferido por Director de Asuntos Internaciones de la Fiscalía General de la Nación, el cual anexa fotocopia de la Resolución del 20 de febrero de 2012, por medio del cual el Fiscal General de la Nación ordenó la libertad del señor José Carlos Londoño Robledo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Visto el contenido de la Nota Verbal No. 0328 del 20 de febrero de 2013, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América, allegado regularmente por la vía diplomática, así como la Resolución del 20 de febrero de 2013 proferida por el Fiscal General de la Nación quien ordenó la libertad del señor José Carlos Londoño Robledo, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no le asiste duda en cuanto a que el Gobierno de los Estados Unidos, ha desistido de la solicitud de entrega en extradición del ciudadano colombiano José Carlos Londoño Robledo.
2. En las condiciones así reseñadas y como el Gobierno de país reclamante desistió expresamente de la solicitud de extradición del ciudadano José Carlos Londoño Robledo, la Corte debe abstenerse de iniciar o proseguir cualquier trámite que tienda a su extradición.
En consecuencia, por carecer de objeto, esta Corporación procederá al archivo de esta actuación, poniendo fin así a este trámite jurídico administrativo.
3. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al ciudadano José Carlos Londoño Robledo y a su defensor, al representante del Ministerio Público, al Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DISPONER LA TERMINACIÓN del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano JOSÉ CARLOS LONDOÑO ROBLEDO, por razón del desistimiento presentado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, según Nota Verbal N° 0328 del pasado 20 de febrero.
2. REMITIR copia de esta decisión al ciudadano José Carlos Londoño Robledo y su defensor, al representante del Ministerio Público, al Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nación.
3. ARCHIVAR definitivamente la presente actuación.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria