38979(20-11-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 386  

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos  mil trece (2013)   

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de la  Procuradora  Tercera  Delegada  para la Casación Penal, de superar los defectos  de  la  demanda  de  casación  presentada  por  el defensor de ALEXANDER GÓMEZ  CASAS,  en orden a estudiar a fondo la viabilidad de reconocer los principios de  presunción de inocencia e in dubio pro reo a favor del acusado.   

ANTECEDENTES  

1. La Sala mediante auto del 27 de febrero de  2013  inadmitió  la  demanda de casación presentada por la apoderada de GÓMEZ  CASAS,  al  estimar  que  los dos cargos formulados por violación directa de la  ley   por  desconocimiento  del  debido  proceso  y  errores  de  hecho,  fueron  desarrollados  sin cumplir con los requisitos formales y materiales previstos en  los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.   

2. Dentro del término legal, la recurrente a  través  de  escrito dirigido al Procurador, le solicita insistir a la Sala para  que  admita  la  demanda por considerar que el cargo primero es claro y preciso,  mientras  propone  un cargo adicional por violación al principio de congruencia  porque  judicialmente  no  fue  probado  “material ni  técnicamente”  el  delito  atribuido al acusado.   

3.  La  Procuradora  Tercera Delegada para la  Casación  Penal,   señala  que  en  el  estudio a fondo del proceso halla  razones  que  configuran  la duda razonable sobre la realización de la conducta  imputada  al  acusado, en atención a circunstancias que afectan la credibilidad  de  la  víctima no advertidas en la apreciación de su testimonio, la cual debe  ser reconocida de acuerdo con lo siguiente:   

3.1  Violación indirecta de la ley por error  de  hecho  por  falso  juicio de identidad por tergiversación en la valoración  del  dictamen  de medicina legal de febrero 27 de 2010, en el cual el legista no  encontró  huellas  recientes  de  lesiones,  como  lo  ratificara  en el juicio  oral.   

3.2 Violación indirecta de la ley sustancial  por  error  de  hecho  por falso juicio de existencia por suposición, cuando el  Tribunal  presume la existencia del cotejo del ADN del acusado con los análisis  realizados  a  los  espermas  hallados  en  el  saco  vaginal  de  la  víctima.   

3.3 El Tribunal se equivoca cuando afirma que  la  mujer  fue  objeto de violencia moral, toda vez que las pruebas allegadas al  proceso  son  confusas,  porque  en  su  declaración  Emilsen  Yaned se refiere  indistintamente a la violencia física y a la moral.   

3.4  Falso  juicio  por omisión, al dejar de  considerar  aspectos  referidos  en  las  versiones  de  Héctor  Luis  Beltrán  Gutiérrez  y Ana Cecilia Romero de Suárez, siendo contrario a las reglas de la  experiencia  que  los  citados  testigos  desconocieran  el incidente, no oyeran  escándalos o supieran de problemas de agresión entre la pareja.   

3.5.  Falso  raciocinio por violación de los  principios  de  la  lógica  en  la  apreciación del testimonio de la víctima,  porque  si siempre afirmó que forcejeó con su agresor se deduce que no sentía  miedo  ni  fue  coaccionada y su entrenamiento para defenderse de ataques, dejan  en  “el vacío la hipótesis del fallador de segunda  instancia”.   

3.6  Critica  a  la  víctima  por  no  haber  preservado  la  escena del crimen en razón a su experiencia como profesional en  criminalística y ciencia forense.   

Sobre   esos   fundamentos   estructura  la  existencia  de  la duda que el Tribunal debía resolver a favor del acusado, por  lo  cual  pide  superar  los defectos de la demanda y definir la prevalencia del  derecho  sustancial  “concretado  en el principio de  legitimidad de la pena”.   

CONSIDERACIONES  

Ningún  reparo  existe en cuanto al término  legal  dentro del cual fue interpuesta la insistencia, como tampoco en relación  al  trámite  del  mecanismo,  de  modo  tal  que  cumple  con  las formalidades  señaladas  en  los  distintos pronunciamientos que sobre el mismo ha hecho esta  Corte.   

De  igual  manera, hay coincidencia en que la  demanda  falta  a  los  requisitos de técnica y que por tanto su inadmisión no  merece  objeción  alguna;  no  así,  en  relación  con  la  petición  de  la  Procuradora  Tercera  Delegada,  según  la  cual  la admisión de la demanda es  pertinente para dar prevalencia al derecho sustancial.   

En principio la Delegada se aparta del escrito  de  insistencia,  en  donde la recurrente sin ninguna argumentación solicita la  reconsideración   del  cargo  primero  del  libelo  y  postula   un  cargo  adicional,    sin    hacer    referencia    alguna    a    la    violación   de  garantías.   

Luego  si  la demandante insiste que el cargo  primero  es  claro y preciso y la Procuradora encuentra acertada la decisión de  la  Sala  de  inadmitirlo por sus evidentes defectos de técnica, no tenía otra  alternativa  distinta  a  rechazar  la solicitud, en razón a que la solicitante  omite  indicar  por qué es necesario que la Corte intervenga en este asunto y a  la  invariable línea jurisprudencial de acuerdo con la cual, el mecanismo no es  para adicionar la demanda.   

En   efecto,   la   impugnante  propone  el  “cargo adicional uno” por  violación  del  principio de congruencia y luego indica que las dudas favorecen  al  procesado,  sin  desarrollar  esta  afirmación ni hacer evidente la posible  vulneración  de  dicha  garantía  para  superar los defectos de técnica de la  demanda.   

La  Delegada  de  manera  equivocada asume la  obligación  de justificar la insistencia, adecuando la demanda inadmitida a los  errores  probatorios  que  considera  juzgables  de  acuerdo con el contenido de  ella, con lo cual desconoce la naturaleza del mecanismo.   

En  esa  labor  y  para proteger “el  derecho  sustancial”,  aduce  la  violación  indirecta  de  la  ley  que  no había sido  propuesta  en  el  libelo,  originada  en errores de hecho por falsos juicios de  existencia,  identidad  y falso raciocinio, sin tener en cuenta la finalidad del  trámite.   

En  efecto,  circunscrita  la  insistencia  a  discutir  las  razones  por  las  cuales la Sala decidió inadmitir la demanda o  para  demostrar  que  no  obstante  sus deficiencias las mismas sean superadas y  haga  necesario  un  pronunciamiento de fondo, la Delegada no puede motu proprio  subsanarla    o    corregirla    para    sobre   esa   base   insistir   en   su  admisión.   

En  esas  circunstancias, a pesar de estar de  acuerdo  con  los  argumentos de la Sala que llevaron a inadmitir la demanda, la  Procuradora  apartada  por  completo  del contenido del escrito de insistencia y  con  fundamento  en  aquella,  postula  como  ya  se dijo varios cargos que a su  juicio ameritarían la intervención de la Sala en este asunto.   

Dado  que  la  insistencia  no  se  encuentra  prevista  para  que  la  Delegada enmiende los errores de la demanda y supla las  deficiencias  del escrito mediante el cual se acude al trámite, la Sala rechaza  la  solicitud  de  la Procuradora Tercera  Delegada para la Casación Penal  por inconducente   

* * * * * *  

En   mérito  de  lo  expuesto,  la  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal,   

RESUELVE  

RECHAZAR  la solicitud de insistencia elevada  por  la  Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, de acuerdo con lo  dicho en la anterior motivación.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ        LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                            FERNANDO           ALBERTO           CASTRO  CABALLERO                    

EUGENIO          FERNÁNDEZ  CARLIER                               MARIA        DEL        ROSARIO        GONZALES  MUÑOZ       

GUSTAVO       ENRIQUE       MALO  FERNNÁNDEZ                                                                    EYDER PATIÑO CABRERA   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

    

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