38613(14-08-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                                  GUSTAVO      ENRIQUE      MALO  FERNÁNDEZ   

                            Aprobado Acta No. 263.   

          Bogotá,   D.C.,   catorce   (14)   de   agosto  de  dos  mil  trece  (2013).   

V    I   S   T   O  S   

Resuelve  la  Sala  el recurso de apelación  presentado  por  el  Fiscal  Tercero  Delegado  ante  el  Tribunal  Superior  de  Manizales,  contra  la  sentencia  dictada  por  la  Sala  Penal  de  la  citada  Corporación  el  23  de  febrero  de 2012, mediante la cual absolvió ex Fiscal  Segundo  Local  de  Puerto  Boyacá,  CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ  VEGA,  acusado  por la conducta punible de  concusión.   

H    E   C   H   O  S   

El  29  de octubre de 2007, Álvaro Esneider  Ciro  Quintero  denunció  que Luis Fernando Pérez le había hurtado 38 cabezas  de  ganado  que  tenía  en la finca de su propiedad ubicada en la vereda Quince  Letras del municipio de Puerto Boyacá.   

La  investigación  se  le asignó al doctor  CÉSAR    AUGUSTO    FERNÁNDEZ    VEGA,  para  entonces  Fiscal Segundo delegado ante los Juzgados Penales  Municipales de Puerto Boyacá.   

Adelantadas   algunas   pesquisas,   los  semovientes  fueron  incautados  en  diversas fincas de la zona y devueltos a su  propietario, quien dispuso de los animales.   

No obstante, según aseguró Álvaro Sneider  Ciro  Quintero,  a  los  pocos  días  se encontró casualmente con CÉSAR  AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA y éste le  dijo  que  estaba  convencido  de  que  el  ganado  era  suyo, pero debía darle  quinientos mil pesos ($500.000,oo) para ordenar su devolución.   

La   víctima  afirmó  haber  accedido  a  entregarle al funcionario trescientos mil pesos ($300.000,oo).   

Con  posterioridad,  Álvaro  Esneider  Ciro  Quintero  y CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA  se  reunieron en varias ocasiones para jugar billar y tomar licor.  En  una  de esas oportunidades, acordaron que el primero le entregaría en mutuo  al    otro    la    suma    de   diez   millones   de   pesos   ($10’000.000,oo),  que éste dijo necesitar  para  un  amigo, y por los que se comprometió a cancelar intereses del tres por  ciento (3%) mensuales.   

Cuando  había  transcurrido más de un año  sin   que   el   fiscal  FERNÁNDEZ  VEGA  pagara  el  capital  y  los  intereses,  contando  además, que lo  trasladaron  sin  que  Ciro Quintero se enterara de su actual domicilio laboral,  éste   resolvió  poner  en  conocimiento  de  la  autoridad  judicial  que  el  representante  del  ente  investigador,  abusando  de  sus  funciones, le había  pedido dinero para devolverle los semovientes hurtados.   

ACTUACIÓN  PROCESAL  

El  día  6  de  mayo  de 2011, en audiencia  celebrada  en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de control de  garantías  de  Puerto  Boyacá,  la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal  Superior    de    Manizales    formuló    imputación    contra    CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ  VEGA, por el  delito  de  concusión,  de  conformidad  con  la  descripción  que consagra el  artículo  404  del Código Penal, en concordancia con el artículo 14 de la Ley  890 de 2004. El imputado no se allanó al cargo.   

Dentro  de  los  términos  legales, el 2 de  junio  de  2011,  la  Fiscalía  presentó el escrito de acusación ante la Sala  Penal del Tribunal Superior de Manizales.   

La  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior  de  Manizales  llevó  a  cabo  la  audiencia  de formulación de acusación el 1 de  julio  de  2011.  No  hubo  pronunciamiento  de  las  partes  en  relación  con  impedimentos,  recusaciones o nulidades. Acto seguido, la Fiscalía presentó la  acusación,  de cuyo escrito había corrido traslado, y descubrió los elementos  materiales   probatorios,   evidencia  física  e  informes  que  tenía  en  su  poder.   

El  9  de  agosto  de  2011  se  realizó la  audiencia  preparatoria,  en curso de la cual se leyó un escrito de la víctima  dirigido  a  señalar  su  falta  de  interés en que se le reconociera como tal  dentro  del  trámite  penal. Así mismo, se hicieron las peticiones probatorias  propias  de cada parte y se decidió respecto de ellas, sin que se interpusieran  recursos.   

La audiencia de juicio oral comenzó el 12 de  septiembre  del  mismo año. Allí, la Fiscalía presentó su teoría del caso y  lo  mismo  hizo  el  acusado.  Acto  seguido,  se  entregaron las estipulaciones  probatorias;  de  igual  manera,  fueron  interrogados  y contrainterrogados los  testigos de la Fiscalía.   

Correspondiéndole el turno de presentar sus  testigos  a  la  defensa,  tomó  la  palabra  el  acusado  para solicitar fuera  suspendida  la diligencia y señalada nueva fecha, dado que no fue posible hacer  comparecer a los declarantes.   

El   Tribunal  aceptó  la  solicitud  del  procesado  y,  en  consecuencia,  fijó el 20 de septiembre de 2011 a efectos de  continuar  el trámite. Empero, en lugar de proseguir la actuación, el Tribunal  citó   a   las   partes   e   intervinientes  a  audiencia  de  “LECTURA  DE  DECISIÓN”, que se celebró  el  29  de  septiembre  de  2011  y  que consistió en decretar la nulidad de lo  actuado  a  partir,  inclusive,  de  la  audiencia  preparatoria, por considerar  conculcado  el debido proceso, “por falta de defensa  técnica”,  configurándose  la  causal  de  nulidad  prevista  en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, en tanto, consideró que la  inactividad  del  profesional  del  derecho  encargado  de  asistir al procesado  lesionaba efectivamente sus intereses.   

Esa decisión fue recurrida en apelación por  el  delegado  de la Fiscalía y por el Defensor, y la Sala de Casación Penal la  revocó  el  26  de  octubre  de 2011 al considerar que hasta ese momento no era  posible  advertir  ninguna irregularidad trascendente en la forma como la unidad  defensiva  había  afrontado  el  juicio;  y,  ordenó proseguir con el trámite  ordinario.   

El juicio oral continuó durante los días el  19  y  20 de enero y 2 de febrero de 2012 y en esas sesiones fueron interrogados  y  contrainterrogados  los  testigos  de  la defensa. Las partes presentaron los  argumentos  de  conclusión  y se clausuró el debate, anunciando que el sentido  del  fallo  sería  de  carácter  absolutorio.  Su  lectura tuvo lugar el 23 de  febrero  de  2012, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite  inicial de esta providencia.   

La sentencia fue recurrida en apelación por  el delegado de la Fiscalía General de la Nación.   

LA  SENTENCIA  RECURRIDA  

El Tribunal, luego de resumir los hechos, la  acusación,  la intervención de las partes y la prueba recaudada, se refirió a  los  principios  que  inspiran el trámite del proceso oral, en especial alude a  la  presunción  de  inocencia,  acerca  del  cual  explica  que  no sólo tiene  raigambre  constitucional, sino que está consagrado en tratados internacionales  y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.   

Advierte  que  esa  presunción  no  puede  desconocerse  y  al  Estado  le  corresponde  desvirtuarla,  por  lo que el juez  únicamente  podrá  declarar  la  responsabilidad  de  la  persona cuando tenga  convencimiento más allá de toda duda.   

La  posibilidad de declarar la existencia de  la  duda  surge  de  la  concurrencia de pruebas que favorecen y desfavorecen al  procesado.   

Explica  el  A  quo  que la concusión es un  atentado  contra  la  administración  pública  e  incurren en esa conducta los  servidores  que  valiéndose  de  su  condición constriñen o inducen a alguien  para  que  entregue dinero o cualquiera otra utilidad indebidos o los solicitan,  en  favor  suyo  o  de  un tercero y como quiera que el tipo de concusión es de  mera conducta, no es necesario obtener la utilidad indebida.   

En este caso, para acreditar las teorías de  las  partes,  se  allegaron especialmente pruebas testimoniales como la versión  de la víctima y las del implicado y su compañera sentimental.   

Para valorar el testimonio de la víctima, de  acuerdo  con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, es necesario tener  en  cuenta  que  no se trate de acciones vindicativas; que la versión pueda ser  confirmada;      y,     que     no     se     evidencien     ambigüedades     o  contradicciones.   

A  juicio  del Tribunal, el testimonio de la  víctima  no  tiene  la  claridad  y  contundencia  que  permitan  desvirtuar la  presunción  de  inocencia  que  ampara al procesado, puesto que no se alcanza a  diferenciar   entre   los  actos  que  éste  asegura  fueron  constitutivos  de  concusión   y   los   pactos   comerciales   que   celebró   con  FERNÁNDEZ  VEGA.   

Al  implicado  se  le  acusó por exigirle a  Álvaro  Sneider Ciro Quintero una suma de dinero para reintegrarle un ganado de  su propiedad, incautado en un proceso penal.   

La Fiscalía aportó las certificaciones para  acreditar   la   condición  de  Fiscal  Segundo  Local  de  Puerto  Boyacá  de  CÉSAR    AUGUSTO    FERNÁNDEZ    VEGA,  para  la  época  de  los  hechos;  la  identificación plena del  procesado;    y,    copia    del    proceso    penal    No.    15572–61–03–198–2007–81282,  que  se  adelantaba  ante  el  Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá.   

Explicó  el  Juez  Colegiado,  que  Álvaro  Sneider  Ciro Quintero había rendido entrevistas ante un funcionario del C.T.I.  y   frente   al   asistente   del   Fiscal  delegado  y  dijo  que  CÉSAR  AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA le exigió  dinero  para  devolverle  aproximadamente  43  cabezas  de  ganado  que  estaban  incautadas  en la investigación penal que adelantaba el procesado por el delito  de  hurto  y  en  el que Ciro Quintero era igualmente víctima. Dijo que la suma  exigida  ascendía  a  $500.000,oo,  de los que le entregó $300.000,oo, pero el  Fiscal  no  le  restituyó las reses; aspectos que reiteró al rendir testimonio  en     el    juicio    oral,    sin    que    aparentemente    se    presentaran  contradicciones.   

Sin  embargo,  al  analizar  la  prueba  en  conjunto,  advierte  inconsistencias  que le restan valor suasorio al testimonio  de  la  víctima  y generan serias dudas que impiden predicar la responsabilidad  del procesado.   

No  narró detalladamente las circunstancias  que  rodearon  la  exigencia  y  entrega del dinero. Únicamente reiteró lo que  había  dicho  en  curso de la investigación y ni siquiera informó exactamente  el    tiempo    y    el    lugar    en   que   se   desarrollaron   los   hechos  denunciados.   

Incluso, en curso de la audiencia del juicio  oral  el  Fiscal  delegado ante el Tribunal exhibió un telefax fechado el 19 de  junio  de  2011 en el que Álvaro Sneider Ciro Quintero manifestó no querer ser  reconocido  como  víctima ni actuar como testigo; afirmando que las cuentas con  el  procesado  consistían en un préstamo que ya le había cancelado; y que las  declaraciones dadas por él anteriormente obedecieron a presiones.   

Estimó  el Tribunal, a partir del contenido  de  ese documento, que la pretensión de la víctima al denunciar a CÉSAR   AUGUSTO   FERNÁNDEZ  VEGA,  era  recuperar  el  dinero que le había prestado a éste en enero de 2008, aunque lo  que  explicó  el  testigo  en el juicio oral fue que no quería constituirse en  víctima,  porque  carecía  de  tiempo  y  estaba  descuidando  sus deberes. No  obstante, consideró el A quo que la motivación fue otra.   

Tuvo  en cuenta el Ad quem que el telefax lo  envió   luego  de  que  FERNÁNDEZ  VEGA  suscribió  un documento a favor de Álvaro Sneider Ciro Quintero,  para   garantizarle  el  pago  de  $10’000.000,oo.  Su  intención  al  declarar  contra  el  Fiscal Local,  entonces,  no  era  otra  que  presionarlo  para  que  le  pagara  y cuando tuvo  seguridad  del  cumplimiento  resolvió declinar su intención de sacar adelante  la condición de víctima.   

Adujo en el documento que denunció al doctor  FERNÁNDEZ  VEGA,  por  las  presiones,  sin  que en el juicio pudiera explicar quién lo presionaba, cuándo  lo   presionaron   ni   los   motivos;   pero  también  en  el  juicio  termina  contradiciéndose  al  decir que nunca fue presionado; aparte de que en la misma  audiencia  dijo  que  no  quería  ser  víctima ni testigo debido a la falta de  tiempo.  A  todo  ello  se  suma  que  en el documento afirmó haber saldado las  cuentas  con  el  Fiscal  implicado,  sin que esa posición pudiera tomarse como  retractación,  porque  al rendir testimonio insiste en que el Fiscal le exigió  dinero.   

Considera  el Tribunal que entre implicado y  víctima  existió  una  relación  de negocios derivada de un contrato de mutuo  por       valor       de       $10’000.000,oo,  aspecto  que  narró  en  detalle el denunciante, quien  admitió  haber denunciado a CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ  VEGA,  porque  se negaba a pagarle el préstamo y ante  un   requerimiento   del   procesado  –también       lo       admitió       la       víctima–  le  respondió  que  su  interés al  denunciarlo era que le cancelara lo prestado.   

Señaló el Juez Colegiado que en octubre del  año  2007, CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA  supuestamente  le exigió dinero a Álvaro Sneider Ciro Quintero y  en   enero   del   año   2008  este  último,  a  pesar  de  ello,  le  prestó  $10’000.000,oo.   

“De conformidad  con  las  reglas  de  la  sana  crítica  y  las reglas de la experiencia, si se  hubiese  exigido por parte del Fiscal Segundo Local de Puerto Boyacá la suma de  dinero  referida  para  la devolución del ganado de propiedad de Ciro Quintero,  no  aparecen  muy  claras  las  razones  por  las  cuales éste, posteriormente,  hubiese  prestado  tan  alta  suma  de  dinero a un funcionario corrupto, y más  sospechoso   aún,   sin   garantía   alguna   sobre   el   dinero.”   

Tampoco   es   creíble   que  un  experto  comerciante  como Ciro Quintero, le preste dinero a otro con la única garantía  de  ser  el  Fiscal  del  pueblo, máxime cuando el dinero no lo pidió prestado  FERNÁNDEZ  VEGA  para él,  sino para un amigo.   

No  se  demostró  que  el procesado hubiese  engañado  a  Álvaro  Sneider  Ciro Quintero, para obtener el préstamo. Lo que  sí     muestra     la    prueba    –agrega– es que  cuando  habían transcurrido tres años sin que CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ  cancelara el crédito, se hizo la  sindicación  por  concusión con el fin de recuperar el capital y los intereses  “…motivación  que  de  alguna  manera  quedó en  evidencia  con  el  documento que se remitiera vía fax en donde manifestara que  “las  cuentas  pendientes  con  el  señor  CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ  VEGA,  básicamente  consistían  en  un  préstamo que ha sido cancelado(…)” tal y  como quedara enunciado con antelación.”   

Igualmente  expuso el Tribunal que resultaba  inexplicable  que Álvaro Sneider Ciro Quintero negara ser amigo de CÉSAR   AUGUSTO   FERNÁNDEZ   VEGA,  y  asegurara  que  apenas  se había visto con él tal vez en dos ocasiones, cuando  la prueba demostraba algo diferente.   

En  efecto, así se desprende del testimonio  de  Mayer  Carvajal  Montoya,  quien relató con detalle sobre los encuentros de  Ciro   Quintero   con   FERNÁNDEZ  VEGA,  las  visitas  a la finca de la víctima, sus frecuentes juegos de  billar  y  las apuestas que hacían. El mismo procesado narró cómo se hicieron  amigos  y  sobre  las  dádivas  o regalos que aquél le ofrecía y no aceptaba.  Además,  esos dichos fueron corroborados con el testimonio del subintendente de  la  Policía  Rodrigo  Bedoya  Herrera,  que  es  una persona sin interés en el  proceso  y  que  estuvo  a  cargo  de  recibir  la  denuncia  formulada por Ciro  Quintero;  el  mencionado  policía  narró  haber  visto  al  denunciante  y al  procesado  en  una ocasión tomando licor, en otra jugando billar y en otra supo  que estarían en una fiesta cerca al pueblo, en una finca.   

No  cabe  duda  para  el  Tribunal que estos  sujetos  eran  amigos  y  no  se podría explicar de otra forma que sin ser así  Ciro    Quintero    le    prestara    a   FERNÁNDEZ  VEGA   $!0’000.000,oo sin ninguna garantía.   

No es creíble para el Juez Colegiado que un  Fiscal  le  exija  a  una  persona dinero por devolverle algo que ya tiene en su  poder   y   que   ya   había   enajenado   por  autorización  del  funcionario  denunciado.   

“Lo cierto entonces es que al no saberse  a  ciencia  cierta  si  el procesado exigió o no dinero al señor Ciro Quintero  para  la  devolución  de  su ganado, o que la denuncia derivó de las presiones  ejercidas  sobre  él, o simplemente para que el procesado le cancelara la deuda  de  diez millones de pesos que había contraído para el mes de enero de 2008, a  esta  Colegiatura no le cabe más alternativa que resolver las dudas a favor del  procesado  y  absolverlo  por  el  delito  de concusión que fuera endilgado por  hechos acaecidos en el mes de octubre del año 2007.   

Corolario   de   todo  lo  anteriormente  enunciado,  en  este  caso  concreto  se  procederá a absolver al señor César  Augusto  Fernández  Vega, por cuanto se advierte que las pruebas practicadas en  audiencia  de  juicio  oral,  no  brindan  la  certeza  suficiente para proferir  sentencia   condenatoria,  como  tampoco  para  concluir  que  el  procesado  es  inocente.  Como  ya  se analizara, un examen detenido de la evidencia probatoria  allegada  a  las  actuaciones, lleva a concluir que son múltiples las dudas que  subsisten  en  el presente caso, razón por la cual se impone la aplicación del  principio del in dubio pro reo.”   

LA  IMPUGNACIÓN  

El Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal  Superior  de  Manizales,  al  sustentar su desacuerdo con la sentencia de primer  grado,       parte       por      afirmar      que      las      “…manifestaciones  del  señor  ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO, son  creíbles,    consistentes    e    indican    la   responsabilidad   penal   del  absuelto.”   

Hace  un  recuento  de  las  declaraciones  anteriores  de  Álvaro  Sneider  Ciro  Quintero y de su testimonio en el juicio  oral.  Sobre  las  primeras,  explica que en entrevista ante un investigador del  C.T.I.  dijo haber conocido al procesado por razón de una denuncia que formuló  por  el  hurto  de unos semovientes, por cuya devolución el Fiscal CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ VEGA le pidió  dinero,   empero   dejó   en   claro   que   con  ese  funcionario  nunca  tuvo  amistad.   

Argumenta el recurrente que el testigo dijo  haberse     encontrado     casualmente     con     el     doctor    FERNÁNDEZ   VEGA  durante  un  juego  de  billar   y   éste   le   preguntó  quién  podría  prestarle  $10’000.000,oo   para   un   amigo;   que  posteriormente  el  denunciante  le  facilitó  esa  suma  por  la  que pactaron  intereses  del  3% mensual, sin ninguna clase de garantía; se enteró de que la  plata  era  para  el  Fiscal,  no para un amigo suyo, y que la utilizaría en la  compra   de   un   automotor.   Fue   así   como  le  depositó  $9’700.000,oo  en  una  cuenta  bancaria,  porque  de antemano le descontó los primeros réditos. Además, declaró que se  enteró    de    que    al   Fiscal   lo   trasladaron   para   la   ciudad   de  Medellín.   

De    forma    similar    –agrega–   declaró   bajo  juramento  en  la  Fiscalía  Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales y en el juicio  oral,  lo  que  fue  admitido  por  el  Tribunal al considerar que el testimonio  había sido reiterativo y enfático.   

Por ello no comparte que se le criticara por  no  brindar suficientes detalles sobre la exigencia y entrega del dinero, puesto  que  ese  tipo  de delitos se cometen generalmente de forma oculta y ello impide  que  la  víctima pueda precisar detalles y cuando ha transcurrido algún tiempo  las respuestas no pueden ser precisas.   

La  primera  instancia  también  le restó  credibilidad  al  testimonio  de Álvaro Sneider Ciro, en atención al documento  en  que  informa que no se hará reconocer como víctima, porque las cuentas con  FERNÁNDEZ    VEGA   se  contraían  a  un  préstamo  y  que se había sentido presionado para hacer los  señalamientos;  pero,  en  el  juicio  oral  insistió  en  que el procesado le  exigió  dinero y aseguró que se sentía presionado por los gastos que efectúa  durante  los  desplazamientos, el descuido de sus negocios y la asistencia a las  audiencias.   

No  se descubrió el motivo por el que Ciro  Quintero  no quería acreditarse como víctima; dejaron de resolverse dudas como  “…¿a  cuál  tipo  de  presión  se  refiere  el  testigo?;  ¿quién  la hizo?; por qué la manifestación hecha en el sentido de  que  sintió presiones para hacer aseveraciones en contra de FERNÁNDEZ VEGA, en  las  declaraciones  dadas a los jueces anteriores? Da a entender como si éstos,  entiéndase   el   servidor   de   policía  judicial  como  el  fiscal  que  lo  entrevistaron  y  recepcionaron  su  exposición  jurada,  hubiesen hecho alguna  presión;  porque  justamente  para  dar  declaraciones en cierto sentido, puede  obedecer  a  algún  interés que se tenga de alguna fuerza extraña.”   

Considera que Álvaro Sneider Ciro varió la  versión  que dio en una entrevista, debido a “…su  temor    por    el   caso,   pues   no   había   enemigo   pequeño.”   

No sabe por qué el Fiscal acusado firmó el  título  valor para garantizar el pago de la deuda, y considera que posiblemente  fue motivado por una eventual retractación de la víctima.   

Tampoco  cree  que  la  denuncia tuviera el  propósito  presionar  a  FERNÁNDEZ VEGA para que pagara el préstamo.   

Las  contradicciones en el testimonio de la  víctima         –agrega– recaen sobre aspectos secundarios, no  sustanciales,  y  por  ello  no  desvirtúan  su  credibilidad, pues existen dos  situaciones  de hecho perfectamente diferenciables: La primera, fue la exigencia  económica  que  hizo  el  Fiscal procesado para devolver el ganado. La otra, el  crédito que el denunciante le otorgó a ese funcionario.   

Asegura  que  la Sala de Casación Penal ha  considerado    una    regla    de    la    experiencia    que    “Siempre  o  casi  siempre que un individuo se identifica plenamente  con  la  finalidad  de denunciar a una persona conocida por la posible comisión  de   un   delito   grave,   lo   hace   acompañado  de  la  verdad.”   

Admite que el testimonio de Álvaro Sneider  Ciro  Quintero presenta algunas inconsistencias por haberse mostrado olvidadizo,  escurridizo  o impreciso con relación al escrito en el que anunció su interés  de  constituirse en víctima, pero estima que tales circunstancias no enervan la  incriminación que hizo.   

El Tribunal no tuvo en cuenta el testimonio  de  Jaime  de  Jesús Rojas Salazar, quien declaró que su cliente Ciro Quintero  le   comentó   acerca  de  la  exigencia  económica  que  le  hizo  FERNÁNDEZ  VEGA.   

En  un  acápite que titula “La  relación  de  negocios  entre  ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO y  CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ  VEGA”,  expone  que una  regla  de  la experiencia dice que los ganaderos hacen negocios de palabra y fue  por     eso     que     Ciro     Quintero     le     prestó     $10’000.000,oo  al  acusado  sin que éste  entregara  ninguna  garantía,  sin saber para quién era el dinero y a pesar de  que  le  había  exigido  una  suma  en  un acto de corrupción. En este caso el  prestamista  sólo  tuvo  en  cuenta  que  FERNÁNDEZ  VEGA   era   fiscal   y  el  principio  de  la  buena  fe.   

Tampoco puede creerse en la supuesta amistad  entre    Álvaro    Ciro    y   el   señor   CÉSAR  FERNÁNDEZ,  porque  sobre  ese  tema  declararon  el  procesado,  su  compañera  y  el  subintendente  de  la policía Rodrigo Bedoya  Herrera, cuyas versiones censura.   

Al  procesado le resta credibilidad, porque  las  reglas de la experiencia enseñan que “…quien  decide  renunciar  al derecho de guardar silencio dentro de un modelo acusatorio  para  convertirse  en  testigo,  de  cara  a  ejercer su defensa material; suele  valerse  de  argumentos defensivos que permitan sacar adelante su tesis; a veces  se   acude   a   argucias,  estratagemas  y  falacias,  con  tal  de  logar  ese  propósito.”      y      que     “…quien  declara  en  su  propia  causa  y, ante la posibilidad de  enfrentarse  a  una  grave pena, no va a comportarse con honestidad; simplemente  expone   sus   puntos   de   vista   para   lograr   su   loable  propósito  de  defensa.”;  acerca  de Mayer Carvajal asegura que no  declaró   honestamente,   porque  se  trataba  de  favorecer  a  su  compañero  sentimental;  y,  del  subintendente  Rodrigo Bedoya, dice que es contradictorio  que  no le aceptara a Álvaro Sneider Ciro una invitación a ingerir licor, pero  sí  lo  hubiese  visto  en  compañía  de FERNÁNDEZ  VEGA  en  un  local  de  la  zona  rosa,  cuyo  nombre  extrañamente no recordó.   

Cree  que  hay serias contradicciones entre  Ciro    Quintero   y   FERNÁNDEZ   VEGA,  porque  mientras el primero declaró haberle otorgado el crédito  para  la  adquisición  de  una  camioneta, el otro dijo que había sido para el  arreglo de un automotor.   

Señala que el testimonio de Mayer Carvajal  es    aprendido,    porque    relata    los   hechos   de   forma   similar   al  procesado.   

No  cree el Fiscal que en apenas unos pocos  meses,  la   víctima y el acusado hubiesen entablado amistad y mucho menos  que  Álvaro  Ciro  le  encomendara  a la señora Carvajal la consecución de un  inmueble,  puesto  que  él  “…tenía  su  propio  administrador      de      negocios      en      Puerto      Boyacá.”   

Cree  que  ninguna  prueba  desvirtúa  la  incriminación   que   hizo   Álvaro  Sneider  Ciro  Quintero.  “…se  trata de creer o no su versión de los hechos…”   

Por  último, sin que constituya objeto del  recurso  de  apelación,  solicita de la Corte que indique cómo debe hacerse un  contrainterrogatorio.   

Pide que se revoque la sentencia apelada y,  en  su  lugar,  se condene a CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ  VEGA por el delito de concusión.   

C O N S I D E R A C I O N  E S   

El  problema jurídico que debe resolver la  Corte  consiste en determinar si, como lo sostuvo el Tribunal en la sentencia de  primera  instancia,  la incertidumbre impide declarar el conocimiento del delito  y  la  responsabilidad  penal del procesado o, por el contrario, como lo asegura  el   impugnante,   tales   eventos   se   demostraron   más   allá   de   toda  duda.   

En  el  escrito  de acusación, el Fiscal 3  Delegado   ante   el  Tribunal  Superior  de  Manizales,  presentó  los  hechos  jurídicamente relevantes de la siguiente forma:   

“El  doctor  CÉSAR    AUGUSTO    FERNÁNDEZ    VEGA,   por   la  época  en  que  se  desempeñaba  como  Fiscal  Segundo  delegado  ante los Juzgados Penales Municipales de  Puerto  Boyacá,  conoció  del  caso  tramitado  por  delito  contra  el  patrimonio  económico,  según  hechos denunciados el 29 de  octubre  de 2007 por el señor ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO; consistían ellos,  en  el  hurto  de  varios  semovientes  de su propiedad, hecho perpetrado por el  señor    LUIS   FERNANDO   PÉREZ   –quien     fuera     condenado     por     tal    suceso–, los cuales relaciona en cantidad de  38  semovientes,  encontrados  en diversos sitios de la zona rural del municipio  de   Puerto   Boyacá,   los  cuales  habían  sido  retirados  de  predios  del  denunciante, en la vereda “Quince Letras” del municipio citado.   

En desarrollo de la investigación a cargo  del  fiscal  acusado,  la  cual  correspondió al NUC  15572610319820078  1316,  luego de adelantar algunas actuaciones investigativas,  los semovientes fueron recuperados.   

El fiscal le pidió quinientos mil pesos al  señor   ÁLVARO   SNEIDER  CIRO  QUINTERO,  para  ordenar  la  entrega  de  los  semovientes,  para  lo  cual  le adujo al interesado,  tenía  convencimiento  que  el  ganado  le pertenecía; pero para devolvérselo  tenía    que   manifestarse,   pidiéndole   la   suma   citada.   El  quejoso  le  dijo que, no tenía por  qué  darle  dinero  porque  el  ganado  era  de  su  propiedad  pero finalmente  le   ofreció   trescientos  mil  pesos,  y  eso  le  dio.   

El fiscal profirió el 31 de enero de 2008  y  dentro  del radicado referenciado, la orden de entrega del ganado a favor del  señor   ÁLVARO   SNEIDER   CIRO  QUINTERO,  en  cuantía  de  treinta  y  ocho  semovientes.   

De los anteriores  hechos  jurídicamente  relevantes, se tiene que ellos  se  adecuan  al  tipo penal de CONCUSIÓN  de  que  trata  el  artículo  404,  Capítulo II del Título XV,  delitos  contra  la  administración pública, de la Ley 599 de 2000.” (Se destaca)   

Durante  la  audiencia  del juicio oral, el  representante  de  la Fiscalía General de la Nación expuso su teoría del caso  y  dijo que su propósito era probar los hechos que tenían relevancia jurídico  penal.   

De  acuerdo  con  la  legislación  penal  sustantiva  (artículo 404), incurre en el delito de concusión, “El  servidor  público  que abusando de su cargo o de sus funciones  constriña  o  induzca  a  alguien  a  dar  o  prometer al mismo servidor o a un  tercero,  dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá  en prisión…”   

A partir de la descripción de la conducta,  se  extracta  que  para la configuración del delito en cuestión se requiere la  concurrencia  de  los  siguientes  elementos: i) un sujeto activo cualificado, a  saber,  servidor  público;  ii)  el  abuso  del cargo o de la función; iii) la  conducta  que  se  concreta  con  la  ejecución  de  cualquiera  de  los verbos  rectores:   constreñir,   inducir   o  solicitar  una  prestación  o  utilidad  indebidas;  y, iv) la relación de causalidad entre el acto del funcionario y la  promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos.   

Enseña  la  jurisprudencia  de la Sala que  abusa  del  cargo  o  de  la función pública el servidor que, al margen de las  normas  constitucionales  y  legales  a  las cuales debe obediencia, constriñe,  induce  o  solicita  a  alguien  para  dar  o prometer alguna cosa. El delito se  consuma  simplemente  al  ejecutarse  cualesquiera de estas acciones en provecho  del  servidor  o de un tercero, independientemente de que éstos reciban o no la  dádiva o la utilidad.   

Tal  conclusión  se desprende no sólo del  alcance  y  significación  de  los verbos rectores empleados por el legislador,  sino  del  hecho  que la administración pública se quebranta con el acto mismo  del  constreñimiento, la inducción o la solicitud indebidos, porque cualquiera  de  esos  comportamientos desconoce la normatividad que la estructura, generando  en  los  asociados  la  sensación  o la certidumbre de deslealtad, improbidad y  ausencia          de          transparencia.1   

Entonces, se destaca la naturaleza formal o  de  mera  conducta del delito examinado, como lo ha dilucidado la jurisprudencia  de  la  Sala,  en  cuanto  se  entiende  consumado  con la sola manifestación o  expresión  que  hace  el servidor público a través de una cualesquiera de las  tres   modalidades   comisivas,   vale  decir,  constreñimiento,  inducción  o  solicitud de una prestación indebida.   

A pesar de ello, consideró el A quo que si  bien  el  Fiscal  delegado  había demostrado la condición de servidor público  del   procesado,   no   había  ocurrido  lo  mismo  con  los  demás  elementos  constitutivos de la concusión.   

En efecto, explicó la primera instancia que  ante  la concurrencia de unas pruebas que favorecían al procesado y de otra que  lo   incriminaba,   era   necesario   declarar   la   existencia   de  la  duda,  específicamente   porque   no  se  había  podido  establecer  si  CÉSAR   AUGUSTO   FERNÁNDEZ   VEGA  le  solicitó  dinero  a  Álvaro  Ciro  Quintero;  si  la denuncia contra aquél se  formuló  por  presiones  ejercidas  sobre  este  último;  y,  si  la  víctima  denunció   para   que   el   procesado   le   cancelara   los   $10’000.000,oo  que  le había prestado en  enero de 2008.   

Así, destacó el Tribunal que el testimonio  de    Ciro    Quintero,    en    su    condición   de   víctima   –única  prueba  de  cargo–  no  permitía  distinguir  entre los  actos  de  concusión y los pactos comerciales. Además, que no pudo especificar  las  circunstancias  de  tiempo,  modo  y  lugar  en que ocurrieron los hechos y  manifestó  no  querer  ser  reconocido  como  víctima  ni actuar como testigo,  porque  ya había aclarado las cuentas con el procesado, las que consistieron en  un  préstamo  de  dinero, cuya cancelación no había logrado, porque el fiscal  había  sido  trasladado e ignoraba su domicilio actual. Agregó la víctima que  su  declaración  contra  FERNÁNDEZ VEGA  obedeció  a  presiones,  sin  especificar  en  qué consistieron,  cuándo se las hicieron ni quién se las hizo.   

También consideró el Juez Colegiado que el  proceder  de Ciro Quintero contrariaba las máximas de la experiencia, porque le  prestó  $10’000.000,oo sin  que  mediara  ninguna  clase  de  garantía, a un funcionario corrupto que días  antes   le   había   exigido   dinero   abusando   de   su   cargo   y  de  sus  funciones.   

Asimismo,  le  causó  incertidumbre  a  la  primera  instancia  que Ciro Quintero hubiese celebrado el contrato de mutuo con  FERNÁNDEZ  VEGA,  por  el  sólo  hecho  de  que  el cargo público que ostentaba esta persona representaba  suficiente  respaldo,  no  obstante  sus  actos de deshonestidad. Y lo que menos  podría  creerse  es  que  prestara  el  dinero  a  sabiendas de que era para un  tercero  al  que  no  conocía,  porque  no  sabía  de  quién se trataba y que  consignara   esa   suma   en   una  cuenta  bancaria  ignorando  quién  era  el  titular.   

Álvaro  Ciro Quintero denunció los hechos  de  corrupción  pasados  tres  años  desde el otorgamiento del crédito, lapso  durante  el  cual  –según  afirmó–   CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ  VEGA  no  le  había cancelado ni el capital ni los intereses.   

No  se  explica  el Juez Colegiado por qué  Álvaro  Ciro  Quintero  mintió  al  decir  que  no  era  amigo de FERNÁNDEZ  VEGA  y aseguró que sólo lo  había  visto  en  dos ocasiones, cuando la prueba señala su estrecha amistad y  sus    constantes    reuniones    para    jugar   billar   e   ingerir   bebidas  alcohólicas.   

Ninguna  de  esas  inconsistencias  resulta  trascendente  para el Fiscal impugnante, porque a su juicio, las contradicciones  en  el  testimonio  de  la  víctima son secundarias, no son sustanciales, y por  ello  no logran desvirtuar su credibilidad, mucho menos cuando Ciro Quintero fue  categórico  al  informar  que  hubo de parte del funcionario judicial implicado  una exigencia económica previa a la devolución del ganado.   

Pero, no introdujo el Fiscal argumentos que  enerven  las  consideraciones  del A quo, especialmente porque el sustento de la  apelación  se restringe a suponer cómo debieron suceder los hechos, a formular  interrogantes  que  debió  absolver  la  Fiscalía  en  curso  del  juicio oral  tendientes  a  la  demostración  de su teoría del caso y a lanzar afirmaciones  sin respaldo probatorio.   

Es que, el Tribunal le restó credibilidad a  la  versión  de  Álvaro Sneider Ciro Quintero, al valorarla en conjunto con la  entrevista  y  la declaración jurada que ese mismo declarante ofreció en curso  de  la  investigación, a pesar de que hubiese reiterado que el Fiscal le pidió  quinientos  mil  pesos  ($500.000,oo)  para entregarle definitivamente las reses  que  le  habían  hurtado  y  que  él  en  su  condición  de  víctima  le dio  trescientos  mil  pesos  ($300.000,oo), pues lo que dijo al rendir testimonio en  el  juicio oral, contrasta notoriamente con las versiones anteriores2.   

En  efecto,  en  el  juicio  oral,  al  ser  interrogado  por el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, Ciro  Quintero  expresó refiriéndose a las solicitudes económicas que al parecer le  hizo   CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ  VEGA:   

“Fiscal: precísenos señor Ciro Quintero  si   el   Fiscal   César   Fernández   Vega   ordenó   la   entrega   de  sus  ganados.   

Ciro  Quintero:  Eeee,  en una conversación que tuve con él me dijo que él dejaba un documento  por    escrito    donde    efectivamente    me   hacía   la   devolución   del  ganado.   

F.: Previamente a  esa orden, qué diálogo tuvo con él?   

C. Q.: Mmmm, una  ocasión  saliendo de la SIJIN, pues, salió de la SIJIN de la camioneta, en una  esquina  me  lo encontré y le pregunté “doctor cómo va el caso mío el caso  del  ganado?”  Y  me  dijo “no, tranquilo que eso el ganado le corresponde a  usted,  yo dejo un documento donde dejo por escrito que el ganado se lo entrego,  eso  sí,  manifiéstese  con algo” y yo le dije “pero doctor, cómo es” y  él  dijo  “no,  deme  quinientos  mil”  y  yo  le  dije  “doctor no tengo  quinientos   mil,   tengo   trescientos”   y   entonces   se   los   entregué  (…).   

F.:  Ese dinero  que usted dice entregó, lo hizo en presencia de alguien?   

C. Q.: Yo, eeee,  él iba solo en la camioneta y yo iba solo.”   

Con   todo,   en   la  entrevista  había  dicho:   

“…lo  conocí en su momento porque fue  el  Fiscal  que  conoció  el  caso  desde el primer momento, (…), después de  hecha   la  denuncia  me  abordo  (sic)  en  la calle un día cualquiera yo iba en mi carro y me dijo que si  yo   me   manifestaba   y  le  daba  plata  el  (sic)  me  devolvía  el  ganado,  que porque el  (sic)  veía que en realidad ese ganado  era   mio   (sic)  y  que  el  (sic)  me  dejaba  un  documento  con  la secretaria de la devolución del ganado, en ese momento yo le  pase   (sic)   300   mil  pesos…”   

Y,   en  la  declaración  jurada  había  explicado:   

“…yo  puse  la  denuncia en la Sijin y  entonces  eso  pasó  a la Fiscalía, y entonces me citó el fiscal para ponerme  en  conocimiento  que ellos llevaban el proceso, yo fui informado verbalmente de  lo  que  psaba  (sic),  el  fiscal  CESAR  me  manifestó  en esta ocasión de que ese ganado, según lo que  él  había  visto  y  analizado,  ese  ganado  me  pertenecía y que él estaba  estudiando  el  caso  y  que  posiblemente  él  me  devolvía  el ganado; días  después  yo pasé por la Sijín preguntando por el caso del ganado y por una de  esas  calles me encontré a CESAR y me dijo que él me devolvía el ganado, pero  que  me  tenía  que  manifestar, yo le entendí que era como una exigencia y le  dije  cuanto  (sic) hay que  darle  y  me  dijo,  “deme  quinientos  mil  pesos”, entonces yo le dije, en  realidad  yo no le tengo que dar plata, porque el ganado es mío, pero si quiere  le  doy trescientos mil pesos. Y eso le di, eso tenía y eso le di. Entonces él  me  dijo  que  me  dejaba  el  escrito  de  al  (sic)  entrega   del   ganado   con   la  segretaria  (sic)  GEANY…”   

Acerca  de  un  mismo  hecho, entregó tres  versiones  diferentes.  Por esa razón no se pudo constatar si se encontraron en  la   calle   cuando   FERNÁNDEZ  VEGA  salía  de  la  SIJIN  o  si  fue cuando Ciro Quintero salía de esa  dependencia;  tampoco podría determinarse si el fiscal iba en su camioneta o si  era  Ciro  Quintero  quien  se  desplazaba  en  su  vehículo; mucho menos puede  constatarse  quién abordó a quién, porque de acuerdo con el testimonio parece  que  fue  Ciro Quintero el que se dirigió al procesado, dándole la oportunidad  para  que le exigiera dinero; mientras que en la entrevista y en la declaración  jurada  dio  a  entender  que  fue  el  procesado el que de entrada lo requirió  exigiéndole  la  plata que, según dijo en dos ocasiones, entregó sin reparos,  pero  en otra informó haberse resistido a la exigencia indicando que se trataba  de  animales de su propiedad, por los que no tenía que pagar, pero que de todas  formas  satisfizo  la  exacción  con  lo  que tenía, es decir, trescientos mil  pesos ($300.000,oo).   

Entonces,  el  hecho  de  que esta clase de  delitos  se  cometan  aprovechando  la  ausencia  de  testigos, no impide que la  víctima  pueda  precisar detalles, aún si ha transcurrido algún tiempo. Cómo  no  recordar  exactamente  en dónde se hizo la exigencia y especialmente que le  impedía  a  la  supuesta  víctima  evocar si el funcionario conducía su carro  cuando  le  hizo  la  ilícita  solicitud  o  si  era  él  quien  conducía  un  vehículo.   

Incluso, tal como lo consideró el A quo, no  es  creíble  que  si  ya  el  Fiscal  CÉSAR AUGUSTO  FERNÁNDEZ  VEGA le había asegurado a Álvaro Sneider  Ciro  Quintero que el ganado incautado se sabía de su propiedad, que quedaba en  su  poder  y  podía  disponer de los animales, el mismo funcionario le exigiera  posteriormente  dinero  para  devolverle esas reses. Así lo explicó el testigo  en la audiencia pública:   

“Fiscal:  algo  más.  Usted dijo que el  ganado fue recuperado por agentes de la SIJIN.   

Ciro  Quintero:  Fue  incautado,  el  ganado  fue incautado y fue puesto en mí finca, o sea como  en,  eeee  custodia, me lo dieron en custodia mientras que la fiscalía recogía  todas   las   diligencias   de   que   en   verdad   el   ganado   había   sido  hurtado.   

F.:   Qué  trámites hizo usted para que ordenaran la entrega del ganado?   

C.  Q.: Para la  entrega,  inicialmente,  inicialmente,  pues la fiscalía me dijo que el ganado,  el  señor  Vega,  me  dijo que yo podía disponer del ganado, porque el ganado,  pues sí, me pertenecía…”   

Álvaro Ciro Quintero entendió textualmente  la  indicación  del Fiscal y enajenó parte de los semovientes: “…más  sin embargo, él ya me había dicho que podía disponer de  ese   ganado,   de  hecho  yo  vendí  una  parte,  yo  ya  había  vendido  una  parte…”   

Mucho  menos  factible  es que Álvaro Ciro  accediera    a    pagarle    una    suma   de   dinero   a   otro   –al  que  admite  haber visto apenas en  dos  oportunidades–,  por  algo  de  su  propiedad, que tenía  consigo y que podía usar y gozar a su  antojo.  No se trata de un aspecto que él ignorara, porque ya había adelantado  en  una  declaración  anterior  que se mostró reacio frente a la exigencia del  funcionario   público   al   responderle:   “…en  realidad  yo  no le tengo que dar plata, porque el ganado es mío…”   

De  tal  manera que si Álvaro Sneider Ciro  Quintero  sabía que las reses eran suyas y no debía pagar por ellas, lo cierto  es   que   estaba   al   tanto  de  que  la  exigencia  hecha  por  CÉSAR   AUGUSTO   FERNÁNDEZ   VEGA  era  ilegal,  al  punto  que  decidió  poner  ese  asunto  en  conocimiento  de  las  autoridades judiciales.   

No  obstante,  unos  días  después de ese  supuesto  incidente,  el  empresario Ciro Quintero convino con el mismo servidor  público  que  abusando  de  su  cargo le había solicitado dinero, en prestarle  para  un  tercero desconocido la suma de diez millones de pesos ($10’000.000,oo),   sin  ningún  tipo  de  garantía  (real  o  personal)  y  asintió  depositar  esa  cantidad, menos los  intereses  del  primer mes ($300.000,oo) en una cuenta bancaria ignorando quién  era su titular.   

Esos  hechos  el  Tribunal  también  los  calificó  de  inverosímiles,  porque  no  es  creíble  la  celebración de un  negocio  en esas condiciones, con una persona que acaba de incurrir en un delito  que, además, afectó al prestamista.   

Álvaro  Sneider  Ciro  Quintero relató en  tres   oportunidades   ese   convenio,  con  sutiles  variaciones  esencialmente  referidas   a   la  causa,  los  sujetos  y  a  las  circunstancias  en  que  se  desarrolló.   

La  primera,  en entrevista que le dio a un  investigador del C.T.I. de la fiscalía el 24 de mayo de 2010:   

“…días  después  yo  me  encontraba  jugando  un  chico  de  billar  con un amigo en puerto  (sic)       boyaca  (sic),  y este fiscal CESAR se me acerco (sic)  a  preguntarme  de  una forma muy  formal  que  si  yo  no  conocía  alguien  que prestara plata a interés, yo le  pregunte   (sic)  que  al  cuanto   (sic)   interés  pagaba   y   que   para   quien  (sic)  era  y  me  dijo que era para un amigo que quería comprar un carro  para  ponerlo  a  trabajar en la compañía de Ecopetrol yo le dije que yo en mi  empresa  prestaba  plata  a interés al 3% me dijo que después me llamaba y que  iba  a  hablar  con  el  amigo,  cuando  a  los ocho días que volvi     (sic)     a    puerto  (sic)  Boyaca  (sic)   me   llamo  (sic)  y  me dijo que le facilitara 10 millones de pesos, yo  le   dije   que   si  podía  llamar  a  mí  oficina  en  medellín    (sic)    y   que   me   diera   un  numero (sic) de cuenta para  yo  consignarle lo que efectivamente hice descontando el primer mes de interés,  de  los  cuales la consignación aparece por nueve millones 700 mil pesos, a una  cuenta     que     resulto    (sic)    ser  la  de él, lo cual quedamos verbalmente de hacer un documento  de  pagare (sic) los cuales  hasta  el día de hoy no he podido hacer firmar ni recuperar un mes de intereses  ni el pagare (sic)…”   

La segunda, en la declaración jurada que le  recibió un asistente de fiscal el 23 de julio de 2010:   

“Días  después  estando  yo  en  unos  billares  en  Puerto,  se me acercó el fiscal CESAR y  me  dijo  que lo habían trasladado para otra ciudad y  me  dijo  que  el  ganado  él había dejado la orden firmada y que el ganado lo  debían  entregar,  que  debían  esperar;  fue  así que entre la charla con la  gente  conocida  de  él,  yo  no  se  quienes  (sic)  son,  me  dijo  que si yo no sabía quien  (sic) prestaba plata a interés, que un  amigo  de  él  necesitaba  diez  millones  de pesos, yo le dije que yo prestaba  dinero  a tres por ciento, entonces me dijo que en realidad la plata no era para  un  amigo sino para él, que si yo le podía hacer el favor, que quería comprar  una  camioneta  a  una  señora  que  la  estaba dando muy barata y que era para  ponerla  a  trabajar  en la compañía. Le dije que si pagaba al tres por ciento  yo  con  mucho  gusto se los prestaba, fue así como me dio un número de cuenta  la   Nro.   42750540–9  Davivienda,  cuenta  de  ahorros  a nombre de CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, los  cuales  fueron  consignados  en  un  cheque Nro. FZ210437 de mi cuenta corriente  Bancolombia,  cuenta número 6476202036–3,  por  un  valor  de  $9’700.000,oo,  de  fecha  29  de  enero  de  2008,  ese  día  fue la  consignación, quedando debitado el primer mes de intereses…”   

Al  final  de  esta  declaración,  se  le  preguntó   si   tenía   algo   que   agregar   y  respondió:  “Agrego  que  quiero  aclarar  que  el  interés  es del 3% o sea de  trescientos   mil   pesos   mensuales   por   el   monto  de  diez  millones  de  pesos.”   

Y,  la  tercera,  en  el  juicio oral en la  sesión del 12 de septiembre de 2011:   

“…él me había pedido el favor de que  si  yo  conocía  a alguien que prestara plata a interés, en aquella época los  dos  estando  en  unos  billares  allá  y  le  dije  en  la empresa de nosotros  prestamos  plata.  Dije: “¿para quién es?” y me dijo: “para un amigo”,  de  los  cuales como a los ocho días yo estaba por ahí y me dijo: “qué hubo  si  me  va a prestar la plata” y yo le dije: “cuánto necesita” y me dijo:  “diez  millones”.  Llegamos a mí oficina me dijo que para un amigo, le dije  que  el  interés  era  de  un tres por ciento y si acepta pues obviamente se le  hace  el  favor,  obviamente  me  dieron  el número de cuenta y resultó que la  cuenta  era  una  cuenta  de él y en la consignación aparecen que fueron nueve  millones setecientos mil pesos los que se consignaron…”   

Entonces,   no   se   trata   de  simples  inconsistencias  en el testimonio de la víctima, como pretende hacerlo creer el  apelante,  aparecen serias discordancias que recaen sobre aspectos sustanciales,  y  por  ello el Tribunal le restó credibilidad a la versión de Álvaro Sneider  Ciro Quintero.   

Se itera, llama la atención que la víctima  entregara     por    solicitud    del    funcionario    judicial    FERNÁNDEZ  VEGA,  diez millones de pesos  ($10’000.000,oo), para un  desconocido,   sin  que  previamente  se  le  garantizara  de  alguna  forma  la  restitución  del  dinero,  es  más, sin que siquiera quedara alguna constancia  acerca de la celebración del contrato de mutuo.   

Esa  transacción  se  advierte  mucho más  especial,  por  decir  lo  menos,  si  se tiene en cuenta que, de acuerdo con lo  expresado   por  Ciro  Quintero,  él  extendió  el  crédito  a  favor  de  un  desconocido,  sin  preocuparse  por  averiguar  de  quién  se  trataba,  porque  –aseguró–  lo  hacía  en  consideración  a la  persona  del  intermediario,  del que elevaba la solicitud, es decir, del fiscal  CÉSAR    AUGUSTO    FERNÁNDEZ    VEGA.   

Pero, es que el prestamista tampoco conocía  a  FERNÁNDEZ  VEGA y sólo  sabía  de él que era el Fiscal que estuvo encargado de investigar inicialmente  el  atentado  contra  su  patrimonio,  el  mismo que, abusando del cargo, hacía  pocos  días le había pedido dinero por devolverle el ganado hurtado, y a quien  para  la  época en que le hizo la solicitud del crédito, incluso ya lo habían  trasladado a otra ciudad.   

En la entrevista del 24 de mayo de 2010, al  ser  interrogado  por  la  relación  que tenía con el procesado, Ciro Quintero  respondió   que   no   lo  conocía,  excepto  porque  estaba  investigando  el  hurto:   

“PREGUNTA  manifieste si usted conoce al  fiscal  CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, de ser así que  (sic)   tipo  de  relación  de  negocio  o  amistad  tuvieron.  CONTESTA  yo  sí  lo  conocí en su momento porque fue el fiscal que  conoció  el  caso  desde el primer momento, yo con el  (sic)  no  tengo amistad (…) yo le presté la plata  confiado  en que por ser figura de autoridad no tendría ningún problema en que  esta   persona   me   firmara   algún  pagare  (sic)  cosa que se rehusó hacer…”   

En la declaración jurada del 23 de julio de  2010,  reiteró  que  no  conocía  al  fiscal  ni  tenía ninguna relación con  él:   

“PREGUNTADO:…usted  conoce  al  señor  CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ  VEGA,  de  ser  así  díganos  dónde,  cuándo lo  conoció,  en  razón  de  qué,  aclarándonos  si le unió alguna relación de  orden  laboral,  comercial  o de cualquier otra clase con el referido ciudadano.  CONTESTO.  Sí  conocí  a  CÉSAR  AUGUSTO  en Puerto Boyacá, a través de una  denuncia  que  yo  hice  por  un  hurto  de ganado, de una de mis fincas en esta  ciudad,  eso  fue en octubre del año 2007, él era el fiscal encargado de dicho  proceso,  inicialmente  solo  fue  la  denuncia  y  en razón de eso lo conocí.  (…).  PREGUNTADO.  Cuál  fue la razón para que este señor fiscal entrara en  tanta  confianza  con  usted  como  para  solicitarle prestados diez millones de  pesos,  que  usted  dice  efectivamente  le  prestó  y  que a la fecha no le ha  pagado?  CONTESTO.  Para  mí es un abuso de confianza, porque yo sin conocerlo,  yo  ingenuamente  cometí el error, pensé que por ser funcionario público y un  fiscal,    nunca   pensé   que   me   fuera   a   robar,   fue   un   acto   de  ingenuidad.”   

Y,  durante  el interrogatorio en el juicio  oral, también negó ser amigo del procesado:   

“Fiscal:  Usted  conoce al señor César  Augusto Fernández Vega?   

Ciro  Quintero:  Sí  señor.  Fue  el  fiscal  al  que  inicialmente,  al  que le llegó el caso  inicialmente del hurto del ganado.   

F.:  Usted  lo  frecuentaba?   

C.   Q.:   a  QUIÉN?   

F.:  A  César  Augusto Fernández Vega   

C.  Q.: No. Fui  una vez a interponer la denuncia y no más.”   

La  experiencia  enseña  que  no se presta  dinero  en  esas  condiciones,  a menos que se confíe plenamente en el deudor o  que éste brinde las suficientes garantías.   

Entonces, no es cierto que otorgar créditos  a  desconocidos, sin que previamente se asegure su recaudo, obedezca a una regla  de  la  experiencia,  según  la  cual  los ganaderos hacen negocios de palabra;  porque,  una  cosa es realizar transacciones simplemente consensuales y otra muy  diferente  es  celebrar  contratos  de  mutuo  con  extraños, sin dejar ninguna  constancia   al   respecto.  “Las  máximas  de  la  experiencia,  tienen  incidencia  en  la  apreciación  de  la  prueba no por su  universalidad,  sino por su procedencia en una situación dada, de tal forma que  cuando  se  denuncia su desconocimiento no sólo se debe demostrar la existencia  de  la regla sino que sus factores concurren en el asunto sub judice, incidiendo  en     la     orientación     de     la     decisión     impugnada.”3   

Además,   el   libelista   ni  siquiera  dice  en  dónde se halla inserta esa máxima o cómo  opera  para  el  caso  concreto,  tornándose  sus  afirmaciones en una            falacia            denominada           petición  de  principio.   

Para que su argumento tuviera alguna aptitud  en  la  impugnación  de  la  sentencia, ha debido demostrar que en Colombia los  créditos  entre ganaderos y personas desconocidas siempre se otorgan de palabra  y  sin  que  quede  ninguna  constancia  o registro del negocio, lo que no puede  afirmarse  porque la deducción no corresponde a la realidad, razón por la cual  la  aserción  carece de soporte fáctico, jurídico o  probatorio.   

Ninguna trascendencia tiene el hecho de que  el  prestamista Ciro Quintero actuara de buena fe y esperara que así lo hiciera  el  deudor,  porque  en nuestra legislación esa condición no sólo se presume,  sino  que  es de obligatoria observancia en toda clase de convenciones civiles y  mercantiles4.   

Igualmente,  la versión de Álvaro Sneider  Ciro  Quintero,  en  lo  tocante  a  la  inexistente  amistad  con  CÉSAR   AUGUSTO   FERNÁNDEZ  VEGA,  que  aseguró  haberlo  visto  apenas  en  dos  ocasiones,  es  refutada por el mismo  procesado,  por  Mayer  Carvajal  Montoya  y por el subintendente de la Policía  Nacional Rodrigo Bedoya Herrera.   

Los  dos primeros son contestes en detallar  cómo  se  conocieron procesado y denunciante, con ocasión de la investigación  penal  por  el  delito de hurto del que fue víctima Ciro Quintero. En adelante,  fueron   frecuentes   sus   encuentros   para   jugar  billar  y  tomar  bebidas  alcohólicas.      FERNÁNDEZ     VEGA  asistía  a  la  finca  del  otro  y éste llegó a prepararle una  fiesta  de  cumpleaños  a la que invitó prostitutas, hecho que por elementales  razones  no  fue  del  agrado  de  Mayer  Carvajal, la compañera permanente del  implicado.   

La  censura  del  apelante  acerca de estos  testimonios,  se  contrae  a decir que que las reglas de la experiencia enseñan  que  el  imputado  o acusado que renuncia al derecho de guardar silencio, miente  para  salvar su tesis defensiva y que la compañera sentimental del implicado no  declarará  honestamente,  porque tratará de favorecer a su pareja. Pero, si en  gracia   de   discusión   se   admitiera   que   esos  postulados  tuviesen  vocación  de  representar  reglas  de la experiencia, no  podría  la  Corte  desconocer que lo esencial de esas versiones fue corroborado  por  un testigo que ningún  interés   tenía  en  el  resultado del proceso.   

En efecto, el subintendente de la Policía  Nacional   Rodrigo   Bedoya   Herrera   fue  interrogado  en  el  juicio  oral  y  dijo  haberle recibido a  Álvaro  Sneider  Ciro Quintero la denuncia que formuló por el hurto de ganado;  en   desempeño   de  sus  funciones   conoció   a   esta  persona  y  conocía  al   fiscal  a  cargo  de  la  investigación  del  caso,  es  decir,  a  CÉSAR  AUGUSTO  FERNÁNDEZ  VEGA.  Señaló  que la víctima  mostró  mucho  interés  en la averiguación y por ello iba con frecuencia a la  SIJIN  y  se  comunicaba  telefónicamente  con  el deponente, al quien  en varias ocasiones invitó a tomar  licor,   sin   que   éste   aceptara.   Añadió  que  en  varias  oportunidades  vio juntos a Ciro Quintero  y       a       FERNÁNDEZ      VEGA.   

“Yo  los llegué a ver, o sea, retomando  lo  que  el señor me invitaba, en una ocasión yo estaba, serían por ahí tipo  nueve  y  treinta  diez  de la noche, eran adelantadas las horas de la noche, yo  estaba  por  el  sector  de  la zona rosa y el señor Álvaro me llamó: “Qué  hubo,   qué   está  haciendo”.  “No,  trabajando  don  Ciro”.  Entonces  me  dijo:  “Venga  yo  estoy aquí”. Me nombró el  establecimiento  abierto  al  público  en  la  zona  rosa pero en el momento la  verdad  se  me  escapa  el  nombre.  Me dijo: “Venga yo estoy aquí, venga que  estoy    afuera”.    Yo    fui.    La    verdad   lo   ubiqué.   Eso   estaba  llenísimo…    Cuando  llegué  estaba  el  señor  Álvaro  Sneider  con el doctor César estaban ahí  sentados  los  dos  juntos  en  una  mesa, estaban tomando whisky Old Parr… Yo  crucé  unas  palabras,  los  saludé,  crucé  unas  palabras  con  el  señor Álvaro Sneider y me  preguntó “Que qué, que cómo iba  el  trabajo”. Me   ofreció   un   whisky,  la  verdad  no  me  gusta  el licor, no le quise recibir… Como  pa’  quedar bien le dije  que  volvía al rato, que iba a estar pendiente de algo, que volvía al rato. Yo  me  fui.  La  verdad  yo me quedé en la mesa por ahí cinco minutos… Después  los  vi  una  vez  jugando  billar…  en  un billar ahí en el parque, ahí hay  varios  billares,  en  uno  de esos billares los vi una vez… También recuerdo  que  ahí  hay  una finquita que está pegada al pueblo, es campestre, eso tiene  piscina,  hay  bar  y  Álvaro me llamó para invitarme allá, yo no fui, él me  llamó  y  me  invitó  me dijo que iban a haber chicas, pues que la vaina iba a  estar  buena,  yo le dije: “Ah, no listo, yo me le aparezco por allá”… Me  dijo allá va a estar César…”   

A  juicio del apelante, este testigo carece  de  credibilidad,  porque si no aceptó la invitación de Álvaro Ciro a ingerir  licor,   entonces   no   pudo   haberlo  visto  en  compañía  de  FERNÁNDEZ  VEGA,  en un local de la zona  rosa cuyo nombre no recordó.   

Pero  la  crítica  no  podría  ser  más  absurda,  porque  significa  ni  más  ni menos que para predicar la cualidad de  creíble  del  testigo  Rodrigo  Bedoya  Herrera, era  necesario  que  éste  hubiese  aceptado la invitación de Ciro Quintero a tomar  whisky  y  recordara  el  nombre  del establecimiento  comercial.   

Con  todo,  es evidente el afán de Álvaro  Ciro  Quintero  por  dar  con  el  paradero del fiscal denunciado, es decir, del  deudor,      para      recuperar      el      dinero      que      le     había  prestado          –capital    e   intereses–,  porque  a  esas  alturas  se había  enterado  de  su  traslado  a  otra  ciudad  y se percató que no tenía ningún  documento  que respaldara el crédito. Entonces, la duda que se plantea es si la  intención  del  denunciante  fue  poner  en  conocimiento  de  las  autoridades  judiciales  la  conducta  punible  de concusión o valerse de la administración  judicial para localizar al fiscal moroso y forzarlo a pagar.   

Puede  apreciarse lo que dijo Ciro Quintero  al  respecto, en la entrevista del 24 de mayo de 2010, en la declaración jurada  del  23  de  julio  del  mismo  año  y  en  la sesión del juicio oral el 12 de  septiembre de 2011.   

En   la   primera   oportunidad,   dijo:  “…me dijo que le facilitara 10 millones de pesos,  yo  le  dije  que  si  podía  llamar  a  mí  oficina  en medellín    (sic)    y    que   me   diera   un  numero  (sic) de cuenta para  yo  consignarle lo que efectivamente hice descontando el primer mes de interés,  de  los  cuales la consignación aparece por nueve millones 700 mil pesos, a una  cuenta  que resulto (sic) ser  la   de   él,   lo   cual   quedamos  verbalmente  de  hacer  un  documento  de  pagare  (sic)  los  cuales  hasta  el día de hoy no he podido hacer firmar ni recuperar un mes de intereses  ni  el  pagare  (sic) porque  resulto   (sic)   que  lo  trasladaron  y no le he vuelto a encontrar en la Fiscalía y me dieron un numero  (sic) de un pueble en Caldas  donde  el  (sic)  estaba  y  cuando   llame   (sic)  me  dijeron  que  ya  lo  habían trasladado y allí mismo me dijeron que lo habían  trasladado     para     Medellín     y    eso    ha    sido    todo…”   

Cuando  declaró  en  la  Fiscalía expuso:  “…fueron  consignados  en  un  cheque (…) de mi  cuenta  corriente Bancolombia, (…), de fecha 29 de enero de 2008, ese día fue  la  consignación,  quedando  debitado  el  primer  mes de intereses, los cuales  hasta  el  momento  ha  sido  imposible  recuperar  tanto  el  capital  como los  intereses,  ya  que  como  fue  trasladado a Pensilvania, en varias ocasiones le  hice  llamadas  telefónicas  para  recordarle  sobre la deuda y los intereses y  siempre  me manifestaba que sí, que tranquilo, que en un mes, hasta la fecha de  hoy…”   

Y,   al  ser  interrogado  como  testigo,  manifestó:  “…obviamente  se  le  hace el favor,  obviamente  me  dieron  el  número  de  cuenta y resultó que la cuenta era una  cuenta  de  él  y  en  la  consignación  aparece  que  fueron  nueve  millones  setecientos  mil  pesos  lo  que  se  consignaron, de ahí a la fecha nunca más  volvimos  a  saber,  pues,  nunca  más,  (…) cuando me di cuenta, ya hecho el  préstamo  y  quedamos  de  firmar un pagaré, nunca me lo firmó; al tiempo fue  que  yo  cuando  fui  donde ella a preguntar por la carta de autorización de la  devolución  del  ganado, me dijo que ya no estaba, que ella tenía un documento  que  él  había  dejado   pero  ya  habían nombrado nuevo fiscal, vino el  fiscal  y me dijo: “el caso arranca desde cero”, pues el caso arrancó desde  cero,  no  me  entregaron ningún bien sino al cabo del tiempo y lo mismo con lo  de  la  plata  de  los  intereses,  ni capital ni intereses, tratamos por varios  medios  con  mi abogado de localizarlo a él y una vez de pronto lo ubiqué… y  nos  reunimos  en Puerto Berrío, él fue con su novia y yo le manifesté que yo  necesitaba  la plata del capital y los intereses. Ya estaba la investigación en  curso  y  me  dijo:  “que  por  qué,  pues,  que por qué había yo hecho una  declaración,  que  porqué  lo  había  embalado”.  Y  yo,  pues es  que  usted  claramente  me  pidió  de una u otra forma pero me  pidió  dinero  y  el  caso  mío no era tanto embalarlo en eso sino pues hombre  recuperar  mí  plata,  de  hecho  que  sólo  vino a  firmarme  los  papeles  en  la  diligencia  pasada  que de hecho no hubo, que no  tenía  abogado,  yo  vine me encontré con él en una notaría, vino a firmarme  el documento del pagaré.” (Se destaca)   

Esa velada intención quedó al descubierto  con  el  documento  que  Álvaro  Sneider  Ciro Quintero le envió al Fiscal del  caso,  señalándole  que  no deseaba ser reconocido como víctima, porque ya el  procesado le había cancelado el crédito:   

“Señor  fiscal  con  la presente quiero  manifestarle  que  no  pretendo  constituirme como víctima, ni como testigo, ni  como  perjudicado  en  el  proceso  número  17001600006020-1100824,  ya que las  cuentas  pendientes  con  el  señor  CÉSAR  AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA (ilegible)  consistía  en  un  préstamo  que  ha  sido  cancelado;  y  considero  que  las  declaraciones  que  di  con  los  jueces  anteriores, quiero manifestarle que me  sentí  presionado  para  dar  dicha  aseveración  en  contra del sr Fernández  Vega.”   

Al  tiempo que afirma haber sido presionado  por   unos  funcionarios  judiciales  para  que  declarara  contra  FERNÁNDEZ  VEGA,  aclara que las cuentas  pendientes  con  él  acusado  se  referían  al  préstamo  y  que ya lo había  cancelado;  al  ser  interrogado por el fiscal, Ciro Quintero aseguró que nadie  lo  había  presionado,  reiteró  que  el  procesado  le  solicitó dinero para  devolverle  el  ganado  y  aseguró  que  las  presiones  a  las que se refería  consistían  en  los  frecuentes  viajes,  al  descuido  de sus negocios y a los  gastos  que  implicaba  su  desplazamiento  a  la región, en razón del proceso  adelantado por el hurto de unas reses:   

“Yo  le  explico  algo. En relación con  esta  denuncia  por  el  robo  del ganado en la finca a través de este proceso,  donde  ya esto para mí ha sido mucho… yo no quiero es decir, es cierto que el  señor  Fernández  Vega  me exigió a mi ese dinero, me lo quiso decir de una u  otra  forma  que me manifestara, que lo ligara, que le diera plata, lógicamente  para  colaborarme  con el caso, en realidad yo soy el que hago las cosas, el que  viajo  nacional  e  internacional,  atiendo  mis  clientes, compro los insumos y  todo,  entonces a través de este proceso la empresa la veo en la quiebra porque  desde  el  dos  mil  siete  a  la  fecha no he podido comprar insumos, porque he  tenido  que  estar  aquí.  Qué  es  lo que yo he querido decir, de que como no  quiero  constituirme  como  víctima  porque  eso  es otro trámite y me implica  venir,  cada  venida  aquí  es  más  o menos quinientos mil pesos que me vale,  entonces  no  he querido yo como alargar más las cosas, sin dejar de manifestar  lo  que  yo dije, las palabras del señor Fernández Vega hacia mí fueron esas:  “manifiéstese  con  algo,  colabóreme o manifiéstese con algo, la liga” y  no  fue  más, entonces yo lo que no he querido es como más, darle más, cuando  me  dijeron  que  si quería constituirme como víctima, entonces lo que yo dije  fue  no,  pues,  lo  único  que  pasó  ahí  fue  eso,  me exigió dinero y no  más.”   

Dio a entender por escrito que las presiones  las  recibió  de  unos  servidores  públicos  ante  quienes  había  dado  una  entrevista   y  una  declaración  jurada, pero cambia la versión y afirma  que  se sintió presionado por los desplazamientos, sus negocios y los gastos, e  insiste   en   que   el   procesado   le   exigió   dinero   en   un   acto  de  concusión.   

Asimismo, explicando que “…las  cuentas  pendientes  con  el  señor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ  VEGA   consistía   en   un   préstamo   que   ha   sido  cancelado…”,  dijo  en  el  juicio  oral: “El  día  que  vine,  la  vez pasada, fue la única vez que pude hablar con él y le  dije:  “entonces  qué,  la plata qué. Necesito que me pague, porque está el  capital  y están los intereses”. Eso quedó cancelado. Quedó cancelado entre  comillas,  porque  se  hizo  un  convenio de pago, me dijo: “Deme un año y le  cancelo”  y  me firmó en una notaría de aquí. Inclusive yo creo que si toca  aportar  las  pruebas  las  aportamos, yo tengo las originales en la oficina, en  donde  él  se  comprometió  a  cancelarme  el total de la deuda…”   

Ese  aspecto del testimonio de Álvaro Ciro  no   logra   esclarecerse,  como  lo  pretende  el  apelante,  a  partir  de  la  formulación  de cuestionamientos como “…¿a cuál  tipo  de  presión  se  refiere  el  testigo?;  ¿quién  la  hizo?; por qué la  manifestación  hecha  en  el  sentido  de  que  sintió  presiones  para  hacer  aseveraciones  en  contra  de  FERNÁNDEZ VEGA, en las declaraciones dadas a los  jueces  anteriores?”  que  él,  en su condición de  Fiscal,   debió   absolver   en   el  juicio  para  demostrar  su  teoría  del  caso.   

Precisamente, esa clase de preguntas son las  que  impusieron  el  planteamiento  de la duda, misma que no es posible despejar  planteando   interrogantes   como  esos  en  la  sustentación  del  recurso  de  apelación.   

Tampoco  logra  demostrar el Fiscal que las  inconsistencias  en  el  testimonio  de Ciro Quintero obedecieran a algún temor  fundado, porque ni siquiera señala el origen de tal aprensión.   

Por   lo  demás,  si  fuera  cierto  que  “Siempre  o  casi  siempre  que  un  individuo  se  identifica  plenamente  con la finalidad de denunciar a una persona conocida por  la   posible   comisión   de  un  delito  grave,  lo  hace  acompañado  de  la  verdad.”,  constituye  una  regla de la experiencia,  ésta  no  opera  en  este  caso ante el cúmulo de incoherencias que enseña el  testimonio  del  denunciante,  e  impiden predicar que su proceder se ciñe a la  verdad   o,   al   menos,  que  conduce  a  la  certeza  que  se  requiere  para  condenar.   

En lo que respecta al testimonio de Jaime de  Jesús  Rojas Salazar, éste no podía ser tenido en cuenta, porque precisamente  se  negó  a  declarar  invocando  su relación de abogado con Ciro Quintero, de  quien había sido y seguía siendo asesor profesional.   

Por  lo  demás,  el  libelista,  fuera  de  señalar  los  motivos  de  inconformidad, por parte alguna acredita el error en  que  pudo  haber  incurrido el Tribunal Superior de Manizales, pues, se limita a  exponer  cómo  cree  que  debieron  ocurrir  los  hechos,  a afirmar que debió  dársele  crédito  al  testimonio  de Álvaro Sneider Ciro Quintero y, en clara  petición   de   principio,   da   por   establecido  lo  que  le  correspondía  demostrar.   

En síntesis, no reviste mayor trascendencia  el  hecho  de  que  el  testigo  de  cargo hubiese reiterado que el procesado le  solicitó  dinero  para  devolverle  unos  bienes  hurtados,  porque lo que hace  surgir  la  duda  sobre ese asunto es que no relate con exactitud, y ni siquiera  de  forma  aproximada, cómo ocurrieron los hechos, puesto que no sabe ubicarlos  ni  en  el  tiempo  ni  en  el  espacio  y siempre narró circunstancias modales  disímiles.   

Aparte  de  ello,  es  claro  que  primero  ocurrió   el   delito   denunciado   –la  concusión–  y  posteriormente  surgió  el  contrato  de mutuo, cuyas causa y ejecución son  confusas,  porque  el prestamista dice haberle otorgado un crédito por una suma  considerable  a  quien  recientemente lo ha despojado de una cantidad de dinero,  es  decir,  a  un  funcionario  deshonesto,  pero  extrañamente  era suficiente  garantía  que  se  tratara  de un fiscal que supuestamente actuaba de buena fe,  sin     que     importara     ser     éste    un    desconocido    –según        juró–,  y  no sólo eso, sino que depositó  nueve       millones       setecientos       mil      pesos      ($9’700.000,oo)  en  una  cuenta  bancaria  ignorando  quién  era  su  titular,  para  que  los  recibiera otro desconocido  –un    amigo    del  acusado– que nunca supo de  quien se trataba, porque no se lo dijeron ni lo quiso averiguar.   

No  logra  el  Fiscal  delegado  con  sus  indefinidos  argumentos,  proyectar  la certeza que se requiere para predicar el  delito  y la responsabilidad penal del acusado. En otras palabras, no desvirtuó  las  dudas  que  razonadamente  expuso  el  Tribunal,  porque  los  alegatos del  apelante, en fin, causan mayor perplejidad.   

Por  las  anteriores  razones  la sentencia  objeto de apelación será confirmada.    

Por último, no podría la Corte enseñar a  elaborar  un  contrainterrogatorio  en  cada  caso.  No  obstante, la Sala ya ha  tenido  la  oportunidad  de precisar en reiteradas oportunidades cómo se ejerce  esa  facultad  y  cuál  es  su  técnica,  por lo que remite al apelante a esas  específicas  providencias, entre las que se cuentan los radicados No. 31909 del  14  de  septiembre  de  2009;  33658  del  30  de junio de 2010; 34868 del 15 de  septiembre  de  2010;  36417  del  6 de julio de 2011; 36383 del 24 de agosto de  2011; y 41544 del 3 de julio de 2013.   

En  mérito  de  lo  expuesto, LA  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  administrando justicia en nombre de la República y por autoridad  de la Ley,   

R   E  S  U  E  L  V  E   

CONFIRMAR   la  sentencia  objeto  del  recurso  de  apelación, proferida por la Sala Penal del  Tribunal  Superior  de  Manizales  a  favor  de CÉSAR  AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA.   

Contra  esta providencia no procede recurso  alguno.   

Cópiese,  notifíquese,  devuélvase  al  Tribunal de origen y cúmplase.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                          FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ              GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO                                          JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia del 18 de julio de 2007. Rad. 24329. Auto de 12  de  febrero  de  2002.  Rad. 18798. Sentencia del 10 de septiembre de 2003, Rad.  18056.   

2  Entrevista  a un investigador del C.T.I. de la Fiscalía el 24 de mayo de 2010 y  declaración  jurada  ante  un  asistente  de  Fiscal  el  23 de julio del mismo  año.   

3 Sala  de Casación Penal. Sentencia del 11 de agosto de 2004. Rdo. 18203.   

4  Código Civil, art. 1603 y Código de Comercio, art. 871.     

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