38418(24-04-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

  Magistrado Ponente:  

                                     GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

          Aprobado  acta No.  124   

Bogotá  D.C.,  veinticuatro (24) de abril de  dos mil trece (2013).   

VISTOS  

Sería del caso entrar a emitir el respectivo  concepto  dentro  del  trámite  de  extradición  que se adelanta contra MANUEL  ANTONIO  SALAS  TROYA,  requerido  por  el gobierno de los Estados Unidos, si no  fuera  porque  se  advierte que existe una irregularidad sustancial, en cuanto a  la  falta  de  cumplimiento por parte de la Secretaría de la Sala, de oficiar a  la  Fiscalía General de la Nación de acuerdo con lo ordenado en el numeral 2º  del  auto  de  fecha  13 de junio del año en curso, que accedió a la práctica  probatoria solicitada en nombre propio por el requerido.   

ANTECEDENTES  

    

1. Mediante auto de 13 de junio de 2012,  la  Sala  resolvió  las solicitudes probatorias elevadas por el requerido y por  el Ministerio Público, de la siguiente manera:     

“Primero:            No  acceder  a  la  práctica de  pruebas  solicitadas  por  el  Delegado  del  Ministerio  Público,  ni  por  el  reclamado  MANUEL ANTONIO SALAS TROYA, relacionadas en los literales a), c), d),  e)  y  f)  del  acápite  respectivo  de esta providencia, por inconducentes, en  virtud de las razones expuestas en las anteriores consideraciones.   

“Segundo:              Se   accede  a  la  práctica  probatoria   contenida  en  el  literal  b)  del  acápite  respectivo  de  esta  decisión,  solicitada  por  el requerido, atinentes a averiguar en la Fiscalía  General  de  la  Nación  sobre el adelantamiento de investigación en contra de  MANUEL  ANTONIO SALAS TROYA, en relación con la incautación de cierta cantidad  de  cocaína  realizada por la Policía Nacional de Colombia los días 2 y 16 de  septiembre  de 2010, y 3 de enero de 2011, en diferentes ciudades del territorio  nacional,  se  precise  su estado y se señale si por el mismo se hizo petición  de sentencia anticipada.   

“Tercero: Contra  la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.   

    

1. Contra  el numeral primero de dicha  decisión  la  defensora del requerido interpuso recurso de reposición, el cual  fue resuelto el 8 de agosto siguiente, confirmando la negativa.     

    

1. Notificadas las partes, el trámite  ingresó  el  13 de agosto de 2012 a despacho, sin que la Secretaría de la Sala  hubiera  oficiado  a  la  Fiscalía  General de la Nación, en cumplimiento a lo  dispuesto  en  el  numeral  segundo  del  mencionado  auto,  que  accedió  a la  práctica probatoria.     

    

1. El  25  de septiembre siguiente, de  acuerdo  a  lo  dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el despacho  ordenó  correr  traslado  a las partes para alegar, término dentro del cual se  pronunció tanto la Procuraduría como la defensa.     

CONSIDERACIONES  

1.  Como  se  observa  la concurrencia de una  irregularidad  sustancial, por haber obviado la Secretaría de la Sala oficiar a  la  Fiscalía General de la Nación, como lo ordenaba el numeral 2º del auto de  junio  13  de 2012 que accedió a la práctica de pruebas dentro de este asunto,  deviene  forzoso  declarar  la  nulidad parcial de lo actuado, por violentar los  derechos  de  defensa  y  de  contradicción  que  integran  el  debido  proceso  consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.   

Al  tenor  del artículo 457 de la Ley 906 de  2004:  “Es  causal  de  nulidad  la  violación del  derecho  de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”,  por  consiguiente,  es  un  imperativo  constitucional y legal su  declaratoria  en  procura  de  restablecer  los  derechos  y  garantías  de los  intervinientes en el proceso.   

2. De otro lado, es necesario aclarar que esta  irregularidad  es  trascendente,  pues  de la información echada de menos puede  depender  la  improcedencia  de  la  entrega  del requerido MANUEL ANTONIO SALAS  TROYA.   

En  consecuencia,  se decretará la nulidad a  partir  inclusive  del  auto  de  25  de  septiembre de 2012, que ordenó correr  traslado a las partes para alegar.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal   

RESUELVE  

PRIMERO: DECLARAR LA  NULIDAD  de  lo actuado, a partir, inclusive, del auto de fecha 25 de septiembre  de  2012,  por  medio  del  cual  se  ordenó  correr traslado a las partes para  alegar.   

SEGUNDO: Devolver las  diligencias  a  la  Secretaría  de  la  Sala,  para  que  dé cumplimiento a lo  ordenado en el numeral segundo del auto de 13 de junio de 2012.   

Lo   decidido   en  el  presente  auto  se  comunicará a las partes.   

Contra  esta  decisión,  procede  recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase,  

          JOSÉ  LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                        FERNANDO ALBERTOCASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ              GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO                      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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