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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta No. 124
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
VISTOS
Sería del caso entrar a emitir el respectivo concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra MANUEL ANTONIO SALAS TROYA, requerido por el gobierno de los Estados Unidos, si no fuera porque se advierte que existe una irregularidad sustancial, en cuanto a la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de la Sala, de oficiar a la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con lo ordenado en el numeral 2º del auto de fecha 13 de junio del año en curso, que accedió a la práctica probatoria solicitada en nombre propio por el requerido.
ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 13 de junio de 2012, la Sala resolvió las solicitudes probatorias elevadas por el requerido y por el Ministerio Público, de la siguiente manera:
“Primero: No acceder a la práctica de pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público, ni por el reclamado MANUEL ANTONIO SALAS TROYA, relacionadas en los literales a), c), d), e) y f) del acápite respectivo de esta providencia, por inconducentes, en virtud de las razones expuestas en las anteriores consideraciones.
“Segundo: Se accede a la práctica probatoria contenida en el literal b) del acápite respectivo de esta decisión, solicitada por el requerido, atinentes a averiguar en la Fiscalía General de la Nación sobre el adelantamiento de investigación en contra de MANUEL ANTONIO SALAS TROYA, en relación con la incautación de cierta cantidad de cocaína realizada por la Policía Nacional de Colombia los días 2 y 16 de septiembre de 2010, y 3 de enero de 2011, en diferentes ciudades del territorio nacional, se precise su estado y se señale si por el mismo se hizo petición de sentencia anticipada.
“Tercero: Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
1. Contra el numeral primero de dicha decisión la defensora del requerido interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 8 de agosto siguiente, confirmando la negativa.
1. Notificadas las partes, el trámite ingresó el 13 de agosto de 2012 a despacho, sin que la Secretaría de la Sala hubiera oficiado a la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del mencionado auto, que accedió a la práctica probatoria.
1. El 25 de septiembre siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el despacho ordenó correr traslado a las partes para alegar, término dentro del cual se pronunció tanto la Procuraduría como la defensa.
CONSIDERACIONES
1. Como se observa la concurrencia de una irregularidad sustancial, por haber obviado la Secretaría de la Sala oficiar a la Fiscalía General de la Nación, como lo ordenaba el numeral 2º del auto de junio 13 de 2012 que accedió a la práctica de pruebas dentro de este asunto, deviene forzoso declarar la nulidad parcial de lo actuado, por violentar los derechos de defensa y de contradicción que integran el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
Al tenor del artículo 457 de la Ley 906 de 2004: “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”, por consiguiente, es un imperativo constitucional y legal su declaratoria en procura de restablecer los derechos y garantías de los intervinientes en el proceso.
2. De otro lado, es necesario aclarar que esta irregularidad es trascendente, pues de la información echada de menos puede depender la improcedencia de la entrega del requerido MANUEL ANTONIO SALAS TROYA.
En consecuencia, se decretará la nulidad a partir inclusive del auto de 25 de septiembre de 2012, que ordenó correr traslado a las partes para alegar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto de fecha 25 de septiembre de 2012, por medio del cual se ordenó correr traslado a las partes para alegar.
SEGUNDO: Devolver las diligencias a la Secretaría de la Sala, para que dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de 13 de junio de 2012.
Lo decidido en el presente auto se comunicará a las partes.
Contra esta decisión, procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTOCASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria