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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 169
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el procesado Sigifredo Jiménez Lugo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia del 9 de marzo de 2011 condenó a Sigifredo Jiménez Lugo, a la pena de 13 años, 6 meses y 12 días de prisión, al hallarlo responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
2. En virtud del recurso de apelación que contra dicho fallo interpuso la defensa del procesado, el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante sentencia calendada el 17 de noviembre de 2011, lo confirmó. A su vez, en contra de esta última fue propuesto a su turno el recurso extraordinario de casación.
3. Una vez el asunto en la Corte, el encausado presentó memorial en el cual manifestó que desistía del recurso de “apelación y de revisión”, en orden a acceder al beneficio administrativo de 72 horas.
4. Mediante auto del 19 de marzo del año en curso, el despacho dispuso correr traslado a su apoderada para que manifestara su coadyuvancia a dicha petición. Ante una nueva solicitud del encartado con igual finalidad, a través de proveído del 16 de abril pasado se reiteró el requerimiento a la profesional del derecho para que se pronunciara sobre el particular.
5. En memorial fechado el 8 de mayo del año avante, la defensora de Sigifredo Jiménez Lugo indicó que no coadyuvaba la solicitud de desistimiento, como quiera que al desplazarse al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido y luego de orientarlo al respecto, el procesado manifestó que no es su deseo desistir del recurso extraordinario y que dicha petición solo la elevó en aras de se surtiera el trámite respectivo para acceder al beneficio administrativo aludido. Por manera que, su intención es que se continúe por parte de la Corte con el estudio en punto de la admisión de la demanda de casación, siempre que ello no se constituya en óbice para el curso del trámite aludido.
6. En consecuencia, si bien de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”, la Corte no puede soslayar que en el asunto sub examine las manifestaciones del procesado y su defensor resultan antagónicas, y bajo ese entendido, se impone acudir a lo establecido en el artículo 130 ibídem, según el cual, “…el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella.”.
7. Como quiera que en forma expresa y motivada la defensora ha hecho conocer su decisión de no coadyuvar el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado Sigifredo Jiménez Lugo, lo procedente es no aceptar dicha manifestación.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación expresado por el procesado Sigifredo Jiménez Lugo, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia se dispone continuar con el trámite casacional.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria