38002(18-04-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     nº  38002   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

APROBADO ACTA Nº. 139-  

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos  mil doce (2012).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Mediante  sentencia del 4 de marzo de 2011 el  Juzgado  Octavo  Penal  del  Circuito  con  funciones  de  conocimiento  de Cali  condenó  a  Elvin  Rolando Rivera Arenas a  la  pena  principal  de  16 años de prisión y a la accesoria de  inhabilitación  para  el  ejercicio de derechos y funciones públicas por igual  término,  tras  hallarlo  penalmente  responsable  de  acceso  carnal  violento  agravado.   

Apelado  el  fallo  por  la defensa, el 23 de  septiembre  de  2011  el Tribunal Superior de Cali lo modificó en el sentido de  condenarlo  por  acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en consecuencia,  le impuso 12 años de prisión. Confirmó en lo demás.   

El defensor de Rivera  Arenas   presentó  demanda  de  casación,  que  fue  inadmitida  por  esta  Sala  en  auto del pasado 14 de marzo. Sin embargo, en la  misma  providencia  se  habilitó  el  recurso  para examinar la pena accesoria.   

SITUACIÓN    FÁCTICA    Y    ACTUACIÓN  PROCESAL   

1.  Los  hechos  fueron  narrados así por el  Tribunal Superior de Cali:   

“El  8 de agosto de 2009, en la Avenida 56  con  1ª  Oeste de esta ciudad [Cali], a eso de la 1:30 horas de la tarde, cerca  al  CAI  de los Cerros, concretamente en un puesto ambulante de venta de flores,  se  encontraba  la menor en referencia –con  12  años  de  edad para esa fecha- en compañía de su señora  madre,  cuando  en  esas, se disponía a ir a una tienda y observó cuando pasó  el  sr.  Elvin  Rolando Rivera Arenas, a bordo de una motocicleta de color azul,  la  llamó,  luego  le  pidió  que  hablaran pero no en ese sitio, aceptando la  menor  pero con la condición de que no se demoraran porque debía colaborarle a  su  progenitora  en  el  arreglo  de  las flores. Así las cosas, la pequeña le  expresó  a  su  progenitora  que iba a hablar con él, quien era el conocido de  Gisela  Velasco  –su amiga-  y  una  vez sobre el rodante, el sr. Elvin Rolando Rivera Arenas la condujo a un  sitio  donde  había  monte  y  en  ese lugar, la comenzó a besar en la boca, a  pesar  de  que  ella se oponía, le tocó los senos, la tiró al pasto, le bajó  el  blue  jean ya pesar de que ella le indicaba que tenía la menstruación, él  hizo  caso  omiso,  la  puso en 4, la penetró con su pene por detrás, luego la  voltio  (sic)  y  le metió el pena en la boca para finalmente eyacular en ella;  todo   ello   lo   hizo   sosteniendo   en   su   mano  izquierda,  un  arma  de  fuego.”   

2.  En  audiencia  del  14 de agosto de 2009,  presidida  por el Juez 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías  de  Cali,  se  legalizó  la  captura de Rivera Arenas,  así como la imputación que le formulara la fiscalía  por  el  delito  de  acceso  carnal violento agravado. Acto seguido se le impuso  medida   de   aseguramiento   de   detención   preventiva   en  establecimiento  carcelario1.   

Radicado   el  escrito  de  acusación,  la  audiencia  se  celebró  el 30 de octubre siguiente ante el Juzgado Octavo Penal  del  Circuito  con funciones de conocimiento de Cali2.   

Agotado  el  juicio  oral, se profirieron las  sentencias ya mencionadas.   

CONSIDERACIONES  

1.  Inadmitida  la  demanda promovida y al no  presentarse  insistencia,  la  Corte  se  centrará  exclusivamente  en  el tema  enunciado  en  el  auto  del  14 de marzo de 2012, esto es, en verificar la pena  accesoria de Rivera Arenas.   

2. Del examen de las sentencias proferidas se  tiene   que   el   fallador  de  primera  instancia  le  impuso  a  Rivera  Arenas 16 años de prisión e igual  término  para  la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones  públicas.  Por  su  parte,  el  Tribunal Superior, tras modificar la  conducta  punible,  readecuó  la  pena privativa de libertad para dejarla en 12  años  de  prisión. Sin embargo, confirmó en lo demás, lo que implicó que la  accesoria no sufriera modificación alguna y quedara en 16 años.   

Sin  duda,  lo  deseado  por  el a  quo  era  dejar  el mismo quantum   punitivo  tanto  para  la  pena  principal  como  para  la  accesoria, lo que como se evidencia, no fue observado  por el ad quem.   

Por consiguiente, con el fin de garantizar los  derechos  de Rivera Arenas, la  Corte  casará  de  oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia para  determinar  que  la  pena  accesoria  de  inhabilitación  para  el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas  es  igual al término de la pena privativa de  libertad, esto es, 12 años.   

En  lo  demás,  el fallo de segundo grado se  mantiene.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

Primero.   Casar  oficiosa  y  parcialmente  la  sentencia  proferida  por  el Tribunal Superior de  Cali  el  23  de  septiembre  de  2011  para  fijar  en  doce (12) años la pena  accesoria   de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas. En lo demás, se mantiene incólume.   

Segunda. Contra esta  decisión no cabe recurso alguno.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO   

            

FERNANDO  ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ             

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ MUÑOZ  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

            

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

JULIO ENRIQUE SOCHA  SALAMANCA             

JAVIER  ZAPATA  ORTIZ  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria  

    

1 Acta  obrante a folios 1 y 2 de la carpeta número 1.   

2 Acta  obrante a folios 25 a 27 Id.     

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