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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 376
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
ASUNTO
Procede la Sala a decidir la solicitud de extinción de la acción penal elevada por el apoderado de la acusada DEICY QUINTERO, por prescripción de la acción penal del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
FUNDAMENTOS DE LA PETICÓN
Señala que por denuncia anónima se investigan los posibles delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, conforme a hechos ocurridos en la administración municipal de Dagua (Valle) en el período de 1998 a 2000, por irregularidades en el contrato celebrado con Jaime Álvarez por un valor de $9.505.718.
Advierte que la resolución acusatoria de segunda instancia fue proferida el 14 de septiembre de 2004 y notificada el 21 del mismo mes y año.
Sustenta su petición en el hecho de no haberse decidido el recurso extraordinario, ya que de acuerdo con los artículos 80 y 84 del Decreto 100 de 1980, en el juicio la acción penal prescribe en la mitad del término señalado en el primero de ellos.
Expresa que DEICY QUINTERO fue acusada del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el cual al contemplar prisión de cuatro a doce años, prescribe en seis años.
Pero como se trata de una conducta punible cometida por servidor público, en razón a que la procesada era Alcaldesa de ese municipio, el término de prescripción se aumenta en una tercera parte de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del mismo estatuto punitivo, de modo que la acción penal en este asunto prescribe en ocho años.
Siendo una situación objetiva que opera por el transcurso del tiempo, pide reconocer su existencia, recordando que el Tribunal de Cali el 22 de junio de 2011, decretó la extinción de la acción penal respecto del peculado por apropiación.
CONSIDERACIONES
El artículo 84 del Decreto 100 de 1980, bajo cuya vigencia ocurrió el hecho, consagra que el término de prescripción de la acción penal se interrumpe con el auto de proceder o su equivalente debidamente ejecutoriado.
Una vez interrumpido el término prescriptivo, comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en su artículo 80, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Así mismo el artículo 82 de dicha disposición legal, prevé que el término de prescripción de la acción penal se aumenta en una tercera parte, cuando el delito es cometido por “empleado oficial en ejercicio de sus funciones o de su cargo o con ocasión de ellos”.
Al tenor de los preceptos citados asiste razón al peticionario, en la medida que la acción penal respecto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos prescribió el pasado 14 de septiembre.
El delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el artículo 146 del Decreto 100 de 1980, a su vez modificado por el artículo 32 de la ley 190 de 1995, estableció como pena la prisión de cuatro a doce años.
En este caso, como la acción penal en el juicio prescribe en la mitad del máximo de la pena, cuyo término según lo visto se aumenta en una tercera parte por tratarse de servidor público, tal fenómeno aconteció al haber transcurrido ocho (8) años.
En efecto, la resolución de acusación de segunda instancia fue proferida el 14 de septiembre de 2004 y causó ejecutoria material, el mismo día de su suscripción por el funcionario judicial que la dictó, según lo previsto en el artículo 187 de la ley 600 de 2000.
Frente a esa situación objetiva no queda alternativa distinta a reconocer, que la acción penal por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales prescribió el pasado 14 de septiembre, cuya extinción debe declararse a favor de los acusados en este proceso.
La Sala de acuerdo con lo dicho y en lo previsto en el inciso 2º del artículo 39 de la ley 600 de 2000, declarará la cesación del procedimiento adelantado a DEICY QUINTERO, Jaime Orlando Álvarez Ramos, Orlando Chávez Ramos y Olmedo Bejarano Sarria por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en razón a la prescripción de la acción penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar que la acción penal adelantada por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se halla prescrita.
2. Disponer la cesación del procedimiento adelantado a Deicy Quintero, Jaime Orlando Álvarez Ramos, Orlando Chávez Ramos y Olmedo Bejarano Sarria, en razón de la extinción de la acción penal.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria