36938(15-02-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 36938  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado Acta N° 40  

Bogotá  D.C.,  quince  de febrero de dos mil  doce   

VISTOS  

Decide  la  Sala  si  en el presente asunto,  promovido  en  contra  de la Representante a la Cámara LUCERO CORTES MENDEZ, es  del  caso proferir auto inhibitorio conforme a las previsiones del artículo 327  de la Ley 600 de 2000.   

ANTECEDENTES  

1. El abogado Juan  Carlos  Salazar  Torres  formuló  denuncia  en  contra de la Representante a la  Cámara  LUCERO  CORTES  MENDEZ,  sindicándola  de la presunta comisión de los  delitos  de  tráfico  de influencias y prevaricato por acción, con ocasión de  las  gestiones  por  ella  realizadas  ante  la Presidencia de la República, de  donde   se   generaron   “llamadas  y  presiones  a  TELMEX”,  empresa con la cual su esposo, Manuel  Rincón  Guevara,  tiene  trabado  un  pleito  judicial originado en la supuesta  compra irregular de un paquete accionario de Superview.   

Junto  con  la  denuncia  se  aportó oficio  emitido  por  la  Ministra Consejera de la Presidencia de la República, Cecilia  Álvarez  Correa-Glen,  donde ésta precisó en torno a los hechos materia de la  denuncia:   

“[…]   En  las  oportunidades  que  la  Representante    LUCERO                  CORTES MENDEZ ha visitado esta Consejería no ha  hecho  mención  a ‘pleitos  legales’ del señor MANUEL  ARTURO  RINCÓN  GUEVARA.  […]  A  solicitud de la Representante LUCERO CORTES  MENDEZ  se  llamó  a  la representante de la firma TELMEX COLOMBIA S.A., JANETH  ROVIRA”.1   

Asimismo  allegó  el denunciante reporte de  ingresos  a  la  casa  de  Nariño  por  parte  de  la  señora  CORTES  MENDEZ,  registrando   un   total  de  quince  (15)  visitas2.   

2.  Acreditada  la  calidad  congresional  que  ostenta  la  señora CORTES MENDEZ, esta Sala avocó  conocimiento  y  dispuso  escuchar,  en  sede de investigación preliminar, a la  Ministra  Consejera  Cecilia  Álvarez  Correa-Glen, con el fin de que precisara  las  circunstancias  en  las  cuales se produjo la petición de la Representante  CORTES  MENDEZ,  con  miras a establecer si efectivamente ella se adecuaba a las  previsiones   típicas   del   tráfico   de   influencias   o  de  algún  otro  comportamiento delictivo.   

Recaudado el anterior testimonio, es del caso  emitir   pronunciamiento   de  fondo  en  torno  a  los  hechos  materia  de  la  denuncia.   

CONSIDERACIONES  

1.  El  artículo  235-3 de la Constitución Política asigna a la Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  la  competencia para  investigar  y  juzgar  a  los miembros del Congreso de la República     por     la     presunta     comisión     de     las conductas punibles que se les imputen  mientras  ocupen  esa  alta  dignidad,  o respecto de  aquellas  que  guarden  relación  con  las  funciones desempeñadas una vez han  hecho dejación del cargo.   

Así  acontece en  el   presente  evento,  no  sólo  por  la  actualidad  de la investidura ostentada por LUCERO CORTES MENDEZ  que  le otorga fuero de investigación, sino además porque los hechos que se le  imputan  guardan  estrecho  vínculo   con  la  labor  congresional  por ella   desempeñada, todo   lo   cual   otorga  competencia  a  la  Sala para adoptar la  presente    decisión,  al   tenor   de   lo   dispuesto   por  el   artículo   235-3  de  la  Constitución  Política.   

2.  De conformidad  con  el  artículo  411  del  Código Penal, incurre en el delito de tráfico de  influencias,   

“[…]  el  servidor  público que utilice  indebidamente,  en  provecho  propio  o de un tercero, influencias derivadas del  ejercicio  del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio  de  parte  de  servidor  público  en asunto que éste se encuentre conociendo o  haya de conocer…”   

3.  Como claramente  asoma  de la anterior descripción típica, la amenaza punitiva se desencadena a  condición  de  que  las  influencias  derivadas  del cargo o de la función las  anteponga   un   servidor   público   respecto   de   otro,   en   asunto    oficial    que   éste   último   conozca   o   haya   de  conocer  o,  lo  que  es  igual, en aquellos temas que  funcionalmente  le  corresponde  tramitar, solucionar o resolver, los cuales han  de    resultar    del    interés    del    sujeto   agente   de   la   conducta  delictual.   

Ello  porque el bien jurídico salvaguardado  es  el  de  la  administración  pública,  que  puede verse lesionada cuando se  utiliza  la  posición oficial desempeñada con el propósito de que otro agente  al  servicio  del  Estado  desvíe  el  normal cause de los temas de su estricta  competencia, con miras a favorecer intereses particulares.   

4.  En el caso bajo  examen,  es un hecho demostrado que la Congresista CORTES MENDEZ acudió ante la  doctora  Cecilia Álvarez Correa-Glen, para obtener por su conducto una cita con  el  Presidente  de TELMEX, Carlos Slim, episodio por ella rememorado en el curso  del  testimonio  que  rindió  en  esta actuación, en los siguientes términos:   

“[…]  fue en la época que fui asistente  del     Ministro     Consejero     –JUAN  LOZANO-, como contratista del PNUD,  no  era  servidora pública…el Presidente URIBE me llamó una noche a la casa,  me  dijo que estaba con la Representante y que necesitaba que le consiguiera una  cita  con  el  doctor SLIM, dueño de la empresa TELMEX porque la congresista le  había  dicho al Presidente que habían usado una información mala en la compra  de  una  programadora,  parece  ser, y que ella quería advertirle al Presidente  SLIM,  Presidente  de  la  compañía, de que habían abusado de su buena fe. El  Presidente  me  dijo  mire  Cecilia…  atienda mañana a la Representante y fue  así  como  yo  la atendí, le dije, mire, yo no le puedo conseguir una cita con  el  Presidente  SLIM, lo que le puedo hacer es contactarla con JANETH ROVIRA que  es  la  gerente  de  TELMEX  haber que puede hacer ella. Ella me dijo, es que yo  quisiera  ir  a  Mexico,   yo  le dije que eso sí no era competencia mía.  Llamé  a  la  doctora  ROVIRA  y  le  dije  que  por  instrucciones  del señor  Presidente  me había solicitado una cita, que yo no sabía el alcance, creo que  habían  adquirido la empresa de ella, algo así, sin el debido proceso y que se  había  vendido  sin  el  consentimiento  de ella, hasta ahí no más… No supe  más  ni  de  JANETH,  ni  de  la  Representante”3.   

Como se deriva del anterior relato, aquélla  petición  de  la  Congresista  se  verificó  por  la  época en que la doctora  Álvarez  Correa-Glen  era  contratista  del  PNUD,  que  no servidora pública,  vinculación  que  según  explicó  ésta  se  verificó entre los años 2005 a  20074.   

Pero aun admitiendo que pudiera extendérsele  el  carácter  de  tal,  en  la  medida que su contrato del PNUD comprendía una  asesoría  al  Ministro  Consejero  de  la  Presidencia  de  la  República, por  entonces  el  doctor  Juan Lozano, siendo así de su competencia atender asuntos  oficiales,  lo que sí resulta manifiesto es cómo no correspondía a su órbita  funcional,  ni  a la de la dependencia para la cual prestaba sus servicios, tema  alguno  relacionado  con el litigio existente entre la multinacional TELMEX y el  esposo de la Congresista.   

En  tales  condiciones,  decae  el carácter  presuntamente  típico de las gestiones realizadas por la aforada ante aquélla,  máxime  si  se  recaba en que éstas se restringieron a que le fuera conseguida  una  cita  con  el Presidente de Telmex, con miras a exponerle su punto de vista  en torno al proceso que los enfrentaba.   

5.   Habrá  de  convenirse,  entonces,  que  la petición que viene de mencionarse efectuada por  la  congresista  CORTES  MENDEZ a la asesora del Ministro Consejero, resulta del  todo  indiferente  para  el  derecho penal, pues se produjo en el contexto de un  favor  personal  que  por  manera  alguna  comprometió el recto ejercicio de la  función  pública  que  indirectamente  ésta  desempeñaba,  pues  como  ya se  mencionó,  no era de su resorte adoptar decisión alguna en el proceso judicial  en  cuestión, ni abogó por ninguna de las partes enfrentadas ante la autoridad  competente.   

6.  El denunciante  también  atribuye  a  la  Congresista  la  probable  comisión  del  delito  de  prevaricato  por  acción,  sin  precisar cuál sería la resolución o dictamen  manifiestamente    ilegal    que    ella   profirió   en   ejercicio   de   sus  funciones.   

Opuestamente,  de los hechos que componen la  noticia  criminal llegada a conocimiento de la Sala se advierte cómo ninguna de  las  circunstancias que lo integran lleva a la adecuación siquiera preliminar o  hipotética de dicho delito, ni de ninguno otro.   

7.  Lo  anterior  constituye   razón   suficiente  para  que  esta  Sala  se  inhiba  de  iniciar  investigación  penal  contra  la  aforada,  dada  la atipicidad absoluta de los  hechos motivo de la queja en su contra.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

INHIBIRSE de abrir  investigación  en  contra  de  la  Representante  a  la  Cámara  LUCERO CORTES  MENDEZ,   conforme  a  las  razones  expuestas  en  la  parte  motiva,  decisión  contra la cual procede el  recurso de reposición.   

En  firme  esta decisión se archivarán las  diligencias.   

Notifíquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                             FERNANDO A.  CASTRO CABALLERO   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                           MARIA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ  MUÑÓZ                           

AUGUSTO  DE  J, IBAÑEZ GUZMÁN                               LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO   

                   Impedido   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Cfr.  Folio 10   

2 Cfr.  Folio 12   

3 Cfr.  Minuto 3:05 y s.s, audio de la declaración   

4 Cfr.,  minuto 2:30, audio de la declaración     

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