35962(16-10-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil  trece.   

En el presente asunto, mediante sentencia del  día  nueve  (9)  de  octubre del año en curso, esta Sala casó parcialmente la  decisión  de  segunda  instancia  emitida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Montería el 18 de diciembre de 2008.   

En  el  numeral 5° de la parte resolutiva de  aquella  providencia,  el  segundo  apellido  de  Juan  Manuel de Arco Ortega se  consignó equivocadamente como “Arteaga”.   

Por tanto, se dispone la corrección, para lo  cual el precitado numeral queda del siguiente tenor:   

“5. Declarar,  igualmente  que  Whilmer      Sánchez     Herrera,     Yomar     Enrique     Moreno  Domínguez,  Juan Manuel de  Arco  Ortega,  Pedro  Pablo  Pujol  Pastrana, Luz Stella Pareja Carrascal, Henry  Osorio  Copete  y Francisco  Javier  Miramón  Severiche,  no  tienen derecho a la  condena  de  ejecución condicional de la pena, por lo que deberán cumplirla en  su  propio  domicilio  como lo dispuso el Tribunal en el fallo recurrido, en los  precisos términos del artículo 38 del Código Penal.”   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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