Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil trece.
En el presente asunto, mediante sentencia del día nueve (9) de octubre del año en curso, esta Sala casó parcialmente la decisión de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 18 de diciembre de 2008.
En el numeral 5° de la parte resolutiva de aquella providencia, el segundo apellido de Juan Manuel de Arco Ortega se consignó equivocadamente como “Arteaga”.
Por tanto, se dispone la corrección, para lo cual el precitado numeral queda del siguiente tenor:
“5. Declarar, igualmente que Whilmer Sánchez Herrera, Yomar Enrique Moreno Domínguez, Juan Manuel de Arco Ortega, Pedro Pablo Pujol Pastrana, Luz Stella Pareja Carrascal, Henry Osorio Copete y Francisco Javier Miramón Severiche, no tienen derecho a la condena de ejecución condicional de la pena, por lo que deberán cumplirla en su propio domicilio como lo dispuso el Tribunal en el fallo recurrido, en los precisos términos del artículo 38 del Código Penal.”
Cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria