Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil doce (2012).
El suscrito Magistrado se pronuncia en relación con el escrito presentado por el defensor de CARLOS MARIO POSADA GIRALDO en el que manifiesta que activa el mecanismo de insistencia respecto del auto de 17 de octubre de 2012 mediante el cual la Sala decidió no admitir la demanda de casación que presentó contra el fallo de segunda instancia proferido el 20 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de Santa Marta, por cuyo medio fue condenado como responsable de los delitos de extorsión agravada en el grado de tentativa y concierto para delinquir agravado.
El representante de procesado dice exponer razones adicionales a las plasmadas en la demanda para cada uno de los cargos a fin de que la Corte la reexamine.
1.- Para el primer cargo, en el cual invocaba la violación directa de la ley sustancial ante la aplicación indebida del artículo 340 del Código Penal que define el delito de concierto para delinquir, solicita que se tenga en cuenta además que es de esencia de ese punible el acuerdo para realizar una pluralidad de ilícitos y aquí sólo se dio una extorsión, que incluso el Tribunal sin pruebas concluyó que su asistido era miembro de una banda criminal.
2.- Respecto del segundo cargo, por el desconocimiento de una prueba, pide que se analicen los audios a fin de establecer si su representado fue capturado en el otro lado de la avenida Libertador de Santa Marta, que no concurrió con William Concha al lugar donde se hizo la extorsión, y que su comportamiento no fue indicativo de haber tenido el dominio del hecho, pues era un moto-taxista a quien el otro procesado (William Concha) lo “descargó” de responsabilidad en el escrito que suscribió, el cual el defensor indebidamente no aportó a la audiencia preparatoria al hacerlo allegar solamente a la Fiscalía.
3.- En relación con el tercer cargo aduce que la incongruencia se basó en que no se probó la pertenencia de su defendido a una banda criminal.
Finalmente, señala que si bien se quedó corto en la sustentación, el aspecto formal no debe anular el fondo del asunto y si la Corte “deja de enseñarnos al menos los presupuestos que tipifican el delito de extorsión y nos refuerza conocimientos de cuándo y cómo se da la autoría, sólo porque la demanda falló en los aspectos formales, está haciendo lo del poeta que sacrifica una vida por pulir un verso”.
CONSIDERACIONES
Aunque no suscribí la providencia hoy cuestionada por encontrarme en incapacidad médica, advierto la inviabilidad del mecanismo solicitado en cuanto no se trata de brindar una oportunidad al demandante para que corrija el libelo subsanando así las falencias advertidas por la Corte.
La Corporación ha enfatizado en que la insistencia tiene por objeto lograr que la Sala, a través del Delegado del Ministerio Público, del Magistrado disidente o del Magistrado que no intervino en la discusión, reconsidere su decisión de no admitir el recurso extraordinario y para lograr tal cometido constituye carga ineludible de quien acude al mecanismo exponer con claridad las razones por las cuales considera que la Sala incurrió en error con tal negativa, bien porque en todos o en alguno de los cargos postulados estaban satisfechas las exigencias mínimas para su admisibilidad, o porque atendiendo los fines del recurso, índole de la controversia planteada y posición del impugnante dentro del proceso, era perentorio superar los defectos para decidir de fondo.
Esta exigencia obedece a la especial y rigurosa naturaleza del recurso extraordinario de casación, caracterizado por ser un juicio lógico y jurídico respecto de la constitucionalidad, legalidad y acierto del fallo de segundo grado, orientado a obtener la efectividad del derecho material, la reparación de los agravios inferidos a las garantías de las partes o intervinientes y la unificación de la jurisprudencia, objetivos que únicamente pueden lograrse a través de una motivación debidamente razonada.
Así, como se trata de motivar el reexamen de la demanda, no resulta adecuado exhibir situaciones nuevas, u otras argumentaciones como las que plantea el libelista, porque se basta con exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que el auto de no admisión es desacertado, ejercicio que no acometió, lo que le resta aptitud al escrito para activar el mecanismo solicitado.
Pero además, la labor pedagógica por parte de la Corte, que echa de menos el libelista relativa a la coautoría en el delito de extorsión, no se puede cumplir per se, sino que ha de estar emparentada con alguna de las finalidades del recurso, es decir, cuando se advierte que se requiere su criterio de autoridad acerca de una determinada figura jurídica o la urgente unificación o actualización de la jurisprudencia, pero siempre de cara al asunto debatido, y aquí la Sala tras advertir los errores del impugnante al no identificar ni desarrollar los yerros de los juzgadores, estableció que no era necesario fallo para cumplir con el carácter teleológico de la casación.
En ese orden, como el defensor no expone alguna argumentación tendiente a demostrar que los fundamentos consignados por la Sala en el auto de no admisión son desatinados, concluyo que el caso no debe ser sometido nuevamente a consideración.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que no suscribió la providencia contra la cual se dirige el mecanismo de insistencia,
RESUELVE
1. NO SOMETER este asunto a nueva consideración de la Sala.
2. INFORMAR lo aquí decidido al defensor del condenado.
Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Cúmplase,
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria