34147(10-12-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Bogotá  D.C., diciembre diez (10) de dos mil  doce (2012).   

El           suscrito  Magistrado     se  pronuncia    en    relación    con    el  escrito  presentado por el   defensor   de  CARLOS  MARIO  POSADA  GIRALDO   en  el  que  manifiesta  que  activa   el   mecanismo  de  insistencia  respecto  del auto de 17 de octubre de 2012 mediante el cual la Sala decidió no  admitir     la    demanda    de    casación    que  presentó  contra  el  fallo  de  segunda  instancia  proferido  el 20  de  enero de  2010   por  el  Tribunal  Superior       de       Santa       Marta, por cuyo medio fue condenado como  responsable  de  los  delitos  de   extorsión  agravada  en  el  grado  de  tentativa y concierto para delinquir  agravado.   

El  representante  de procesado dice exponer  razones  adicionales a las plasmadas en la demanda para cada uno de los cargos a  fin de que la Corte la reexamine.   

1.- Para el primer cargo, en el cual invocaba  la  violación  directa  de  la  ley sustancial ante la aplicación indebida del  artículo  340  del  Código  Penal  que  define  el  delito  de  concierto para  delinquir,   solicita  que  se tenga en cuenta además que es de esencia de  ese  punible  el acuerdo para realizar una pluralidad de ilícitos y aquí sólo  se  dio  una  extorsión,  que  incluso el Tribunal sin pruebas concluyó que su  asistido era miembro de una banda criminal.   

2.-  Respecto  del  segundo  cargo,  por  el  desconocimiento  de  una  prueba,  pide  que  se  analicen  los  audios a fin de  establecer  si  su  representado  fue  capturado  en  el otro lado de la avenida  Libertador  de  Santa Marta, que no concurrió con William Concha al lugar donde  se  hizo  la  extorsión,  y  que  su  comportamiento no fue indicativo de haber  tenido  el dominio del hecho, pues era un moto-taxista a quien el otro procesado  (William  Concha)  lo  “descargó”  de  responsabilidad  en  el  escrito que  suscribió,  el  cual  el  defensor  indebidamente  no  aportó  a  la audiencia  preparatoria al hacerlo allegar solamente a la Fiscalía.   

3.-  En  relación con el tercer cargo aduce  que  la   incongruencia  se  basó en que no se probó la pertenencia de su  defendido a una banda criminal.   

Finalmente,  señala  que  si bien se quedó  corto  en la sustentación, el aspecto formal no debe anular el fondo del asunto  y  si  la  Corte  “deja de enseñarnos al menos los  presupuestos  que tipifican el delito de extorsión y nos refuerza conocimientos  de  cuándo  y  cómo  se  da la autoría, sólo porque la demanda falló en los  aspectos  formales, está haciendo lo del poeta que sacrifica una vida por pulir  un verso”.   

CONSIDERACIONES  

       

Aunque  no  suscribí  la  providencia  hoy  cuestionada  por  encontrarme  en  incapacidad médica, advierto la inviabilidad  del  mecanismo  solicitado  en  cuanto no se trata de brindar una oportunidad al  demandante  para  que corrija el libelo subsanando así las falencias advertidas  por la Corte.   

La  Corporación  ha  enfatizado  en  que  la  insistencia  tiene  por  objeto  lograr  que la Sala, a través del Delegado del  Ministerio  Público, del Magistrado disidente o del Magistrado que no intervino  en   la   discusión,   reconsidere  su  decisión  de  no  admitir  el  recurso  extraordinario  y  para lograr tal cometido constituye carga ineludible de quien  acude  al  mecanismo  exponer  con claridad las razones por las cuales considera  que  la  Sala  incurrió  en  error  con tal negativa, bien porque en todos o en  alguno  de  los  cargos  postulados  estaban satisfechas las exigencias mínimas  para  su admisibilidad, o porque atendiendo los fines del recurso, índole de la  controversia  planteada  y  posición  del  impugnante  dentro  del proceso, era  perentorio superar los defectos para decidir de fondo.   

Esta  exigencia  obedece  a  la  especial  y  rigurosa  naturaleza  del recurso extraordinario de casación, caracterizado por  ser  un  juicio lógico y jurídico respecto de la constitucionalidad, legalidad  y  acierto  del  fallo  de segundo grado, orientado a obtener la efectividad del  derecho  material,  la reparación de los agravios inferidos a las garantías de  las  partes  o  intervinientes y la unificación de la jurisprudencia, objetivos  que  únicamente  pueden  lograrse  a  través  de  una  motivación debidamente  razonada.   

Así, como se trata  de  motivar  el reexamen de  la  demanda,  no  resulta  adecuado  exhibir  situaciones  nuevas,  u  otras  argumentaciones  como las que  plantea  el  libelista, porque se basta con exponer de  manera  clara  y  precisa  los  motivos  por  los cuales estima que el   auto   de   no   admisión   es   desacertado,  ejercicio  que  no    acometió,    lo  que  le  resta  aptitud al  escrito   para   activar  el  mecanismo  solicitado.   

Pero además, la labor pedagógica por parte  de  la  Corte,  que  echa  de  menos el libelista relativa a la coautoría en el  delito   de  extorsión,  no  se  puede  cumplir  per  se, sino que ha de estar emparentada con alguna de las  finalidades  del  recurso,  es  decir,  cuando  se  advierte  que se requiere su  criterio  de  autoridad  acerca de una determinada figura jurídica o la urgente  unificación  o  actualización  de  la  jurisprudencia, pero siempre de cara al  asunto  debatido, y aquí la Sala tras advertir los errores del impugnante al no  identificar  ni desarrollar los yerros de los juzgadores, estableció que no era  necesario   fallo   para   cumplir   con   el   carácter   teleológico  de  la  casación.   

En  ese  orden,  como  el  defensor no expone  alguna  argumentación tendiente a demostrar que los fundamentos consignados por  la  Sala  en  el  auto  de no admisión son desatinados, concluyo que el caso no  debe ser sometido nuevamente a consideración.   

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia que no suscribió la  providencia contra la cual se dirige el mecanismo de insistencia,   

RESUELVE  

1.            NO SOMETER este  asunto a nueva consideración de la Sala.   

2.             INFORMAR  lo  aquí decidido al defensor del condenado.   

Contra este pronunciamiento no procede recurso  alguno.   

Cúmplase,   

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

Magistrado  

NUBIA   YOLANDA  NOVA  GARCÍA   

Secretaria    

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