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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.364
Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012).
VISTOS:
Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de esta Corporación doctor Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer del recurso de casación presentado por el defensor del procesado Javier Guillermo Agon Martínez.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 5 de agosto de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil absolvió al inculpado Javier Guillermo Agon Martínez del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
2. Impugnada esa determinación por la Fiscalía, el 20 de octubre de 2009 el Tribunal Superior del San Gil la revocó y condenó al enjuiciado al hallarlo autor del delito previsto en el artículo 410 del Código Penal, por lo cual le impuso las penas principales de 48 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, a quien le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
3. Admitida la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Agon Martínez, el Ministerio Público emitió el concepto respectivo.
4. El Honorable Magistrado de esta Sala, doctor Luis Guillermo Salazar Otero, manifiesta que en él concurre la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de San Gil, suscribió la sentencia del 20 de octubre de 2009, a través de la cual se revocó el fallo absolutorio de primer grado y se condenó al acusado Javier Guillermo Agon Martínez por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, decisión respecto de la que ahora se debe resolver el recurso extraordinario presentado por el defensor del citado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, corresponde a los demás integrantes de esta Sala de Casación Penal resolver el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado doctor Luis Guillermo Salazar Otero.
2. Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente con el propósito de preservar y amparar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, el cual ha alcanzando la categoría de fundamental al hacer parte del conjunto de garantías inscritas en los artículos 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. Cabe advertir que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual solamente constituye motivo impediente o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, lo que excluye la analogía y las interpretaciones subjetivas, pues lo que se busca es asegurar la independencia judicial y la vigencia del principio de imparcialidad del juez.
4. La causal de impedimento invocada por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero está prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, la que en efecto se presenta en este caso, por cuanto en su otrora condición de Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, suscribió la sentencia de segundo grado que revocó la de primera instancia y, en consecuencia, condenó al procesado Javier Guillermo Agon Martínez, respecto de la cual ahora se debe resolver el recurso de casación presentado por el defensor del citado, quien, entre otras cosas, depreca dictar fallo de reemplazo absolutorio1.
5. Así las cosas, se impone declarar fundado el impedimento manifestado por el distinguido Magistrado de esta Sala de Casación Penal con fundamento en la causal por él invocada.
6. Como quiera que en este asunto se conserva quórum deliberatorio y decisorio en los términos contemplados en el inciso 1º del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), no se hace necesario el sorteo y la respectiva posesión de un conjuez.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR fundado el impedimento expresado por el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer del recurso extraordinario presentado por el defensor del procesado Javier Guillermo Agon Martínez contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de San Gil el 20 de octubre de 2009.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto al distinguido Magistrado, cuyo impedimento se declara fundado.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En igual sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 5 de diciembre de 2007, radicación No. 27884.