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Proceso n.º 35472
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº 411.
Bogotá, D.C., nueve de diciembre de dos mil diez.
V I S T O S
Se pronuncia la Sala en relación con el escrito presentado por ÁLVARO JAVIER ANGARITA GALLO, quien desde el centro de reclusión donde se halla interno (Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal –Casanare-), con ocasión de la pena que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil (Santander), en primera instancia, y una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en segunda instancia, por el delito de Homicidio agravado, solicita la revisión de la actuación judicial.
A N T E C E D E N T E S
ÁLVARO JAVIER ANGARITA GALLO, quien actúa a nombre propio y sin aducir la calidad de abogado, en el escrito que presentara dice “invocar acción de revición (sic) contra las sentencias de fecha 06 de mayo de 2009 proferida… por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil Santander,… que por el delito de Homicidio agravado [lo] sentencio (sic) a la pena principal de 33 años y 4 meses, pena que en segunda instancia fue resuelta por el honorable Tribunal Superior del distrito judicial de San Gil –Sala Penal- en auto adiado 03 septiembre de 2009, quien confirmo (sic) la sentencia y la modifico (sic)”.
En el escrito en cuestión el procesado aduce, en términos generales, que acude a la acción de revisión en busca de la aplicación del principio constitucional y legal de la favorabilidad en materia penal, para lo cual cita y transcribe los respectivos artículos, así como normas de derecho internacional adoptados por el ordenamiento nacional, aportando declaración extrajuicio rendida, presuntamente, por LUZ MARINA y CARMENZA FIGUEROA GARCÍA; sin embargo, no hace mención expresa en qué aspecto debe operar la figura de la favorabilidad.
C O N S I D E R A C I O N E S
Tiene dicho la Sala que si bien el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal de 2000 prevé que la titularidad de la acción de revisión radica en “cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”, tal preceptiva no descarta que la demanda que pretende derruir la condición de res iudicata de la sentencia atacada deba presentarse a través de un abogado titulado, toda vez que el escrito debe cumplir con las exigencias técnicas establecidas en el artículo 224 ibídem, lo que de suyo implica el despliegue de especiales conocimientos jurídicos.
Como en el presente evento ÁLVARO JAVIER ANGARITA GALLO no ostenta la calidad de abogado, lo que él mismo aduce en su libelo, carece de la facultad para ejercer dicha titularidad, lo que no obsta para que la correspondiente demanda sea presentada por un defensor letrado, quien además debe contar con poder expreso para tal efecto.
La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en el tema y ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos1.
Bajo dicha circunstancia, menester se torna inadmitir el memorial mediante el cual el condenado ÁLVARO JAVIER ANGARITA GALLO dice “invocar acción de revición (sic)”, para que, de acuerdo con lo que viene de manifestarse, proceda de conformidad.
Página que contiene parte resolutiva y firma de 5 Magistrados
Revisión N° 35.472 -Inadmite demanda-
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Inadmitir el memorial mediante el cual el condenado ÁLVARO JAVIER ANGARITA GALLO dice “invocar acción de revición (sic)”, conforme con las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Excusa justificada
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
Página que contiene firma de 3 Magistrados
Revisión N° 35.472 -Inadmite demanda-
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto del 1º de noviembre de 2001, radicado 18270.