33783(05-05-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.° 33783  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado Acta No.137   

Bogotá, D.C., mayo cinco (5) de dos mil diez  (2010).   

VISTOS  

En los términos de los artículos 32-4 y 54  de  la  ley  906 de 2004, define la Sala la competencia para conocer del proceso  seguido  contra  Sandra  Milena  Mosquera  Delgado, por los delitos de secuestro  simple y hurto calificado.   

HECHOS Y ANTECEDENTES:  

1.-  Los  primeros fueron relacionados en el  escrito de acusación así:   

El 22 de diciembre de 2009 a eso de las 16:00  horas  el ciudadano Guillermo Suárez de ocupación mototaxista arribó al mando  de  su motoneta de placas MRT 17B a su vivienda ubicada en la carrera 53 No 42 D  03  del  barrio  María  Eugenia del Municipio de Barrancabermeja, llevando como  pasajera  a  una  mujer  de  estatura  baja,  de  tez  morena,  cabello  crespo,  contextura  obesa,  quien se quedó esperando al conductor en la parte de afuera  del  inmueble  mientras  el  conductor  le informaba a su cónyuge acerca de una  carrera  que  le había salido para Puerto Berrío, al tiempo que le proveía de  dinero  y de su artefacto celular luego de lo cual se enrumbó hacia la referida  población antioqueña llevando a su pasajera en el velomotor.   

A  eso  de las 8 de la noche la cónyuge del  transportador  se  comunicó vía telefónica con aquél quien le informó sobre  su  arribo  al  Municipio de Puerto Berrío, así como que se encontraba junto a  su  pasajera esperando a un sujeto que le iba a entregar un dinero a dicha dama,  luego de lo cual partiría nuevamente para este Municipio.   

Posterior a aquella comunicación la cónyuge  de   Guillermo   Suárez   intentó  charlar  telefónicamente  con  aquél  con  resultados  fallidos  hasta  que  finalmente  a  eso  de  las  12 de la noche le  respondieron  del celular de su esposo, aun cuando no era éste, era la pasajera  quien  le  dijo  que  no  se  preocupara  pues su esposo estaba bien y se había  quedado  en una residencia, además, que el celular lo había olvidado donde una  tía  de  la  referida dama y que al día siguiente bien temprano le devolvería  la  llamada,  pero  a la mañana siguiente, bien temprano, cuando la cónyuge de  Guillermo  Suárez intentó nueva comunicación sólo hasta las 6 de la tarde el  transportador  respondió  aseverando que se encontraba en muy malas condiciones  al  tiempo  que  descolgaba  el teléfono lo cual permitió escuchar al fondo la  voz  de  una  dama  que  reprendía  al  transportador por haberle embriagado al  tiempo  que  le  exigían  quedarse en el lugar donde se encontraba, instante en  que finalizó la llamada.   

Ante  la  insistencia  de  la  familia  de  Guillermo  Suárez éste le respondió a uno de sus hijos al que le informó que  se  encontraba junto a la iglesia de Puerto Berrío hasta donde acudió su prole  a  socorrerlo  hallándolo  en malas condiciones de salud debido a sustancia que  le suministró su pasajera.   

Ahora  bien,  previo a que Guillermo Suárez  fuera  encontrado por sus hijos, la pasajera del mototaxista lo había despojado  de  los  documentos del velomotor el cual dejó en depósito a cambio de obtener  supuestamente  en préstamo la suma de cuatrocientos mil pesos en efectivo, para  lo  cual  se  presentaba  como  esposa  del transportador, al tiempo que aducía  apremiante  situación económica y como quiera que Rosa Angélica Aristizábal,  una  dama  lugareña,  se  interesó  en  el  negocio  logró  entrevistarse con  Guillermo  Suárez  quien  desmintió ser el esposo de la pasajera al tiempo que  le  informaba  que aquella lo había dopado lo que provocó la reacción de Rosa  Angélica  Aristizábal  quien  dio  aviso  a  las  autoridades,  lográndose la  aprehensión de Sandra Milena Mosquera Delgado.   

2.- El 24 de diciembre de 2009 ante el Juez  Promiscuo  Municipal  de  Puerto  Berrío,  se  llevaron  a  cabo las audiencias  preliminares  de  legalización  de captura, imputación e imposición de medida  de  aseguramiento  por los delitos de secuestro simple y hurto calificado contra  Sandra Milena Mosquera Delgado.   

3.- El 22 de enero de ese año la Fiscalía  Sexta  Delegada  presentó escrito de acusación contra Mosquera Delgado ante el  Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  de  Barrancabermeja  por  las  conductas  punibles  referidas, pero en la audiencia de formulación de acusación del 2 de  marzo  siguiente  impugnó  la  competencia  de  ese  despacho  por los factores  territorial  y  funcional  al  considerar  que  en  el  caso  no se configura el  comportamiento  de  secuestro.  En esa diligencia aclaró que ella se refirió a  ese  tipo  penal  debido  a  la  premura  con la que le entregaron documentos al  respecto pero que su posición es errada.   

4.-  El  Juez  Segundo Penal del Circuito de  Barrancabermeja  consideró  que  tiene  competencia y que no acepta las excusas  esgrimidas  por  la  Fiscalía  en  cuanto a que se vio apremiada a presentar un  documento de esa manera.   

De  otra  parte, planteó que la competencia  corresponde  a un Juzgado Penal del Circuito de Barrancabermeja toda vez que fue  en  esta  ciudad donde el ente acusador radicó el escrito de acusación, razón  por  la  cual  remite  las  diligencias  a  esta Corporación para que defina la  competencia dentro del caso en estudio.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.-  Conforme a lo reglado en los artículos  32-4  y  54  de  la  Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la  definición   de   competencia   entre  dos  Juzgados  de  diferentes  distritos  judiciales.   

Así   ha   precisado   la   Corte   con  anterioridad1:   

Las   reglas   que   se   derivan  de  una  interpretación  exegética  y  sistemática  de las siguientes normas arrojan a  estas conclusiones:   

La Ley 906 de 2004 continuó en la lógica y  consustancial  obligación  a  los  juzgados  y  tribunales  de la República al  momento  de  declararse  incompetentes  para conocer de un asunto, como es la de  señalar  con  la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación,  cuál  es  la  autoridad judicial que estiman que es la competente, para de ahí  visualizar quién debe resolver su propuesta de incompetencia.   

Entonces,  acorde  con  el  ordinal  4° del  artículo  32  del  C. de P. P., el competente para definir la competencia será  la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos:   

(i).-   Cuando   la   declaratoria   de  incompetencia  se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero  constitucional o fuero legal.   

(ii).-   Cuando   la   declaratoria   de  incompetencia  proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace,  es   decir   un   juzgado   cualquiera,   señala   que   el  competente  es  un  Tribunal.   

(iii).-   Cuando   la   declaratoria   de  incompetencia  provenga  de  un  juzgado penal del circuito especializado, penal  del  circuito  o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado  que pertenece a otro distrito judicial.   

Abierta  por el juez la audiencia, ordenará  el  traslado  del  escrito  de  acusación  a  las  demás partes, concederá la  palabra  a  la  fiscalía,  Ministerio  Público  y la defensa para que expresen  oralmente  las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades,  si  las  hubiere y las observaciones sobre el escrito de acusación, sino reúne  los  requisitos  establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare,  adicione o corrija de inmediato.   

2.-.  En  el asunto que se examina desde los  albores  de  la investigación, claro aparece que los hechos que se le imputaron  a  Sandra  Milena  Mosquera Delgado fueron por los delitos de secuestro simple y  hurto  calificado comportamientos que de igual se atribuyeron en la formulación  de la acusación.   

3.-  Si  bien  es cierto las comportamientos  referidos  se  realizaron  en  dos lugares, esto es, en Barrancabermeja y Puerto  Berrío,  ciudades  que  pertenecen  a  la primera al  distrito judicial de  Bucaramanga  y  la  segunda  al de Antioquia, sin dificultades de acuerdo con el  artículo            43            ejusdem2,  se  advierte  que  la debida  competencia  para el juzgamiento de Sandra Milena Mosquera Delgado corresponde a  un  Juzgado Penal del Circuito de Barrancabermeja, pues fue en esta ciudad donde  se  formuló  la  acusación y en la que se encuentran los elementos probatorios  fundamentales de la acusación.   

En  efecto,  en  el escrito de acusación se  hizo relación a los elementos probatorios y evidencias así:   

(i).-  Informe ejecutivo FPJ de diciembre 24  de  2009,  suscrito  por  el PT Fernando Sánchez Martínez adscrito PONAL-SIJIN  UICPJ de Puerto Berrío.   

(ii).- Denuncia presentada el 23 de diciembre  de 2009 por Guillermo Suárez Báez.   

(iii).-  Informe  técnico  médico legal de  lesiones  no fatales. Radicado 2009 C 03010900615 practicado a Guillermo Suárez  Báez  por  el  perito  forense  Juan Carlos Rivera Puerta adscrito al Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.   

(iv).- Oficio DAS-SANT-GP AI-039 de diciembre  23  de  2009  suscrito  por  Luis  Felipe  Jaramillo  Gil  correspondiente a los  antecedentes de la imputada Sandra Milena Mosquera Delgado.   

(v).-  Fotocopia  de  la  tarjeta  dactilar  correspondiente a la imputada Sandra Milena Mosquera Delgado.   

(vi)  Fotocopia  de  la  historia  clínica  correspondiente  a  Guillermo Suárez Báez, expedida por el Hospital La Cruz de  Puerto Berrío.   

(vii)  Álbum fotográfico correspondiente a  la  motocicleta  Honda de placas MRT 17B color negro con rojo, practicado por el  funcionario de Policía Judicial PT Fernando Sánchez Martínez.   

(viii).- Fotocopias y documentos de identidad  Nos 91.421.956 expedidos en Barrancabermeja y 1.096.185.294.   

(ix).- Acta de entre de la motocicleta marca  Honda a su propietario Guillermo Suárez Báez.   

(x).-  Informe  de  Policía  Judicial  de  Vigilancia  en  casos  de  captura  en  flagrancia  del 23 de diciembre de 2009,  rendido por el PT. Víctor Ardila Vega adscrito a PONAL-SIJIN.   

(xi).-  Acta de inventario de la motocicleta  marca Honda.   

xii).-    Acto   de   derechos   de   la  capturada.   

4.-  Argüir  como  lo hizo la Fiscal Gladys  Hurtado  Gómez  que  incurrió  en  errores  de  premura  al atribuir de manera  concurrente  esos  comportamientos punibles no deja de ser una irresponsabilidad  objeto  de  investigación  disciplinaria  por lo cual se le compulsará copias,  pues  para  el  evento  dos  días  de  estudio  de  los  hechos  objeto de esta  actuación  es  tiempo  más  que  suficiente  para  tener claridad acerca de la  adecuación típica de las conductas.   

De  acuerdo  con los anteriores elementos de  juicio  se  concluye  sin  dificultad  que la competencia para el juzgamiento de  Sandra  Milena  Mosquera  Delgado  corresponde  a  un Juez Penal del Circuito de  Barrancabermeja.   

A  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.-           Declarar  que  el  competente para conocer  del  proceso  penal  adelantado  contra  Sandra  Milena  Mosquera  Delgado es un  Juzgado  Penal  del  Circuito  de  Barrancabermeja.  Por  tanto,  a ese despacho  deberá enviarse el expediente.   

2.- Déjese a disposición del Juzgado Penal  del Circuito de Barrancabermeja a Sandra Milena Mosquera Delgado.   

3.-  Comuníquese  lo  aquí  decidido  al  imputado,  a  la  Fiscalía  y  al  Ministerio  Público  intervinientes en este  trámite judicial.   

4.-  Se  compulsa  copias a la Fiscal Sexta  Seccional  de  Barrancabermeja  Gladys  Hurtado Gómez para que se la investigue  por la falta disciplinaria en la que pudo incurrir.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

CÚMPLASE  

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

JOSÉ       LEONIDAS      BUSTOS  MARTÍNEZ                             SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                                            AUGUSTO                                J.                               IBÁÑEZ  GUZMÁN                                     

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                                          YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                                                                                             

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

                Secretaria   

         

    

1 Entre  otras   Definición  de  Competencia  Rad.  29035,  auto  del  23  de  enero  de  2008.   

2 Ley  906  de  2004.- Competencia.- Es competente para conocer del juzgamiento el juez  del  lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar  de  ocurrencia  del  hecho,  este se hubiere realizado en varios lugares, en uno  incierto  o  en  el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija  por  el  lugar  donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la  Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la  acusación.     

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