33034(02-02-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     n°  33034   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Bogotá  D.C.,  dos (2) de febrero de dos mil  diez (2010).   

Resuelve  el suscrito Magistrado la petición  de  mecanismo  de  insistencia  propuesta  por  el  defensor del procesado Edwin  Andrés  Cháves  Rivera   contra  el auto del tres (3) de diciembre de dos  mil  nueve  (2009),  en  virtud  del cual la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema  de  Justicia  inadmitió  la  demanda  de  casación dentro del proceso  radicado con el número 33034 (aprobado acta No. 374).   

El  4 de agosto de 2009, el Tribunal Superior  del  Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia condenatoria contra Edwin  Andrés  Cháves  Rivera, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con  funciones  de  conocimiento  de  la  misma ciudad, mediante la cual se le impuso  como  penas  principales  130 meses y 15 días de prisión y multa equivalente a  533.33  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  y  a  la  accesoria de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por el  mismo  lapso  de  la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de  secuestro simple agravado.   

Así  mismo,  el  mentado  sentenciado  fue  absuelto  por  el  punible  de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o  municiones.   

Dentro   del   término  señalado  por  la  Corporación  para hacer uso del mecanismo de insistencia, mediante memorial del  9  de  diciembre  de  2009,  el defensor presentó escrito dirigido a la Sala de  Casación  Penal  con  el fin de que uno de los magistrados que no participó en  el  debate  en  el  que  se  adoptó  la  decisión  de  inadmitir la demanda de  casación  determine si promueve o no el mecanismo de insistencia (para la fecha  de   la   decisión,   el   suscrito   Magistrado   se   encontraba  con  excusa  médica).   

El argumento con el que el defensor propone la  fórmula  procesal de la insistencia radica en que se debe tramitar ésta y pide  que se adopte la decisión correspondiente.   

CONSIDERACIONES       DEL   DESPACHO   

Como  en múltiples oportunidades lo ha dicho  la  Corporación,  el  mecanismo  de  insistencia ha sido dispuesto en el inciso  segundo  del  artículo  184  de  la Ley 906 de 2004, y desarrollado a partir de  pronunciamientos de la Sala.   

En  efecto, la solicitud de insistencia puede  elevarla  el  interesado ante el Ministerio Público, a través de sus delegados  para  la  casación  penal,  o  ante alguno de los Magistrados integrantes de la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se hubiere apartado  de la decisión cuya revisión demanda, esto es:   

a- La insistencia sólo puede ser promovida  por  el  demandante  dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación  de  la  providencia  que  inadmite  la  demanda  de  casación  u  oficiosamente  provocada  dentro  del  mismo  lapso  por alguno de los Delegados del Ministerio  Público  para  la  Casación  Penal  –en        tanto        no        sean       recurrentes–   el   Magistrado  disidente  o  el  Magistrado   que   no   haya   participado   en   los   debates  o  suscrito  la  inadmisión.   

b- La respectiva solicitud puede formularse  ante  el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal,  ante  uno  de  los  Magistrados que haya salvado voto respecto a la decisión de  inadmitir  o  ante  uno  de  los  Magistrados  que  no  haya  intervenido  en la  discusión.   

c-        Es       potestad  del  funcionario ante quien se  formula  la  insistencia  someter  el  asunto  a  consideración de la Sala o no  presentarlo  para su revisión y en este caso así lo informará al peticionario  en   un   término   de   quince   (15)   días”1.   

En tales condiciones, resulta evidente que el  mecanismo  de  insistencia  se  desenvuelve en torno de la finalidad primaria de  rebatir   los   argumentos   por   los  que  la  Sala  decidió  no  admitir  la  demanda.   

De   ahí  que  constituye  una  carga  del  memorialista  demostrar  por  qué,  a  pesar  de las incorrecciones del libelo,  señaladas  por  la  Corporación  en  el  auto  mediante el cual se decidió no  seleccionar  la  impugnación,  se  hace  necesario  que la Corte haga uso de su  facultad   para   superar   sus   defectos   y  entre  a  decidir  de  fondo  la  demanda.   

Es  decir,  quien  promueve  el  mecanismo de  insistencia  tiene  la  carga rogativa de indicar -a pesar del auto inadmisorio-  por  qué razón se hace necesario que la Sala de Casación Penal se ocupe de la  impugnación.   

En  el  supuesto  que  ocupa la atención del  suscrito  Magistrado,  claramente  se  avizora  que  el libelista no dio ninguna  razón  tendiente  a  indicar  el  por  qué  se  hace  necesario que la Sala de  Casación   Penal   deba   admitir   la   demanda   presentada   a   nombre  del  sentenciado.   

En  otras palabras, el memorialista no expone  ningún  argumento que permita colegir que el suscrito Magistrado deba hacer uso  de  la  facultad  de  insistencia a fin de que se admita la demanda de casación  presentada a nombre de Edwin Andrés Cháves Rivera.   

En consecuencia, por Secretaría se informará  al   peticionario,  que  el  suscrito  Magistrado  no  someterá  la  decisión  a  consideración de la Sala  mediante el mecanismo de la insistencia.   

Comuníquese,   

JORGE LUIS QUINTERO MILÁNES  

Magistrado  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

1Providencia  de  diciembre  12 de 2.005, radicado No. 24.322;   ib. auto del 4 de mayo de 2006, rad. núm. 25006, entre otras.     

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