32908(28-04-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.° 32908  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr.  JOSÉ LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

Aprobado acta número 128  

Bogotá  D.C., veintiocho de abril de dos mil  diez.   

La  Corte  resuelve el recurso de reposición  presentado  por el defensor del requerido Edgar Eduardo  Martínez  Alonso  contra  el  auto  del 3 de marzo de  2010,  con  el  cual  se  negaron  las  pruebas  solicitadas dentro del presente  trámite de extradición.   

ANTECEDENTES  

1. El Ministerio del  Interior   y   de  Justicia  envió  a  esta  Corporación  la  solicitud  y  la  documentación  correspondientes  a  la  extradición  del  ciudadano colombiano  Edgar    Eduardo    Martínez    Alonso,  formalizada  por  el Gobierno de los Estados Unidos de América a  través  de  su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2543 del 7 de  octubre de 2009.   

2.   Resuelto  lo  atinente  a  la  defensa  del  requerido,  con  auto  del 21 de enero de 2010 se  dispuso  correr  traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las  pruebas  que  consideraran  procedentes, relacionadas con los extremos que en su  concepto debe examinar la Corte.   

3.   Dentro  del  término legal el apoderado del requerido solicitó,   

“… que se tengan  como    pruebas   de   la   actuación…   las  copias  de  las  comunicaciones  entre  los  abogados  y  el  Departamento  de  Justicia  con el señor MARIO HERNÁNDEZ, quien es, según esa  documentación,  el  ÚNICO  DUEÑO  del  dinero contenido por el sr. Antoniades  {agente   del  FBI},  como  producto  del  supuesto e inexistente ilícito {lavado  de   recursos   monetarios}.   En  efecto…  en una de las cartas que le anexo, la  agente  especial  del  FBI para este tipo de investigaciones y con fecha octubre  de   2003,  le  contesta  al  señor  HERNÁNDEZ,  que  el  dinero  ‘incautado  en enero de 2002’ le será devuelto y que el tiempo para  devolverlo  depende  del  jefe  de la unidad. Puede usted señor Magistrado, con  esta  prueba  sumaria,  determinar  que  el  objeto  de  la tal negociación que  involucra       a      EDGAR      EDUARDO      MARTÍNEZ      ALONSO…  es  un objeto lícito, por cuanto las  autoridades     norteamericanas     procedieron     a     devolverlo…”   

“De  otro  lado  sostiene   que   la  acusación  proferida  en  los  Estados  Unidos  contra  el  solicitado,  no  es equivalente a la resolución de acusación del procedimiento  penal  de  Colombia,  porque  la  extranjera  no  tiene la naturaleza de un auto  interlocutorio.  Además, afirma que si los hechos sucedieron en Texas, la Corte  de  Nueva  York  no  puede  conocer  del  asunto  y  que tampoco se satisface el  requisito  de  la  doble  incriminación,  porque  los delitos de concierto para  delinquir   de  nuestra  legislación  y  la  conspiración  del  Código  Penal  estadounidense, no son equivalentes.”   

“En  síntesis,  además  de  que  se  tengan  como  pruebas  del  trámite  de  extradición las  fotocopias  de  los  documentos  que  aporta (8 folios  redactados  en  idioma inglés), solicita que se oficie  a  la  Oficina Federal de Investigaciones (FBI), con el fin de que certifique si  los  trámites  iniciados  para  la  devolución del dinero, objeto material del  delito   referido   en   el  indictment…  se  iniciaron  y  llegaron  a la conclusión de que devolvieron el  mismo.”   

4.  Con  el  auto  recurrido  la Corte negó las pruebas referidas, porque las copias informales de  los  documentos  que  sin  traducción  allega  el  peticionario,  así  como la  información  que reclama del FBI acerca de la supuesta devolución por parte de  esa  Oficina  de  dineros al parecer relacionados con el delito que se imputa al  requerido,  apuntan  a cuestionar la materialidad de la conducta ilícita que le  atribuyen  las  autoridades  extranjeras; tópico que no puede examinar la Corte  porque   carece   de   competencia   para   pronunciarse  sobre  los  temas  que  constituirán  el  objeto  del  juicio que se adelantará con arreglo al proceso  establecido por el Estado requirente.   

Además,  porque  los  restantes aspectos que  refiere    el    apoderado   del   señor   Martínez  Alonso,   no   contienen   una   verdadera  solicitud  probatoria,  sino  que  revelan  su  criterio  en torno a los presupuestos de la  doble  incriminación  y  de  la equivalencia entre la acusación que soporta el  pedido  de  extradición  y  la  resolución de acusación del régimen procesal  colombiano,  los cuales serán examinados en su  momento en el concepto que  corresponde emitir a la Corte.   

5. Con el escrito de  reposición  el  apoderado  del  requerido  solicita  se  revise  la  acusación  extranjera,  pues,  según  opina,  no  cumple las condiciones de la resolución  acusatoria  del ordenamiento colombiano porque: i) omite las circunstancias bajo  las  cuales  se  ejecutó  el ilícito; ii) se advierte que el Tribunal de Nueva  York  no  es  competente  para  adelantar  el  juicio,  pues, afirma, los hechos  sucedieron  en  el  Estado  de  Texas;  iii)  la  acusación  en  Colombia es de  carácter  interlocutorio  y,  según da a entender, esa no es la naturaleza del  indictment  norteamericano;  iv)  de  conformidad  con  las  normas  del  Estado  requirente, la acción penal estaría prescrita.   

Por   último,   afirma  que  el  requerido  no  debe nada ante la justicia colombiana,  circunstancia  a  partir  de la cual considera de interés que se  certifique  si  el  señor Martínez Alonso  ha  sido  investigado  o  condenado por  hechos     que     se     refieran    a    actividades    criminales.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El  recurso  de  reposición  es un mecanismo  previsto  en  la  ley  para  que el sujeto procesal inconforme con una decisión  judicial,  provoque  que  el  funcionario  que la profirió vuelva a su estudio,  esta  vez  acerca  de  los  argumentos  que  sustentan  la  providencia,  con el  propósito    de    corregir    las    equivocaciones   en   que   haya   podido  incurrir.   

En  virtud de lo anterior el recurrente asume  la  carga  procesal de determinar con exactitud los supuestos errores cometidos,  ofreciendo  de manera clara y precisa los argumentos que tiendan a demostrarlos,  para que el funcionario judicial proceda a su corrección.   

En  este  asunto  el  recurrente  rehúsa  el  cumplimiento  de  dicha  obligación, pues a cambio de señalar la existencia de  los  posibles  errores  en  los cuales hubiere podido incurrir la Corte al negar  las  pruebas  que  oportunamente  solicitó  y  de  postular  los argumentos que  impusieran  la  necesidad de corregirlos, dedica el escenario de la impugnación  a  reproducir la petición inicial de pruebas y a formular una diferente, con la  vana  pretensión  de revivir el término que la ley establece para solicitar la  práctica de pruebas en esta clase de actuaciones.   

En  efecto,  la  mayor  parte  del escrito de  reposición  lo  destina  el  apoderado  a  precisar las deficiencias que, en su  criterio,  presenta  la  acusación  proferida  en  contra del requerido por las  autoridades  judiciales  de  los Estados Unidos, en virtud de las cuales afirma,  además,  que  las  decisiones  no  tienen correspondencia, que la acción está  prescrita  y  que  el  solicitado  no  ha  sido  sometido  a  investigaciones de  carácter penal en Colombia.   

Y,  en el apartado final formula la siguiente  solicitud  probatoria,  ciertamente diferente a la propuesta dentro del término  legalmente establecido:   

“-Exhortar a las  autoridades  norteamericanas  para  que  certifiquen  si  en  realidad esa es la  resolución  acusatoria  por  la cual soportan el pedido de extradición, que de  ser  así  permanece  en  absoluta y total confusión y no reúne requisitos del  artículo 528. (CPP).   

–  Certificar competencia y prescripción de  la acción.   

–  Certificar si las autoridades colombianas  solicitan  o  no  para  alguna  investigación  criminal  al requerido Martínez  Alonso.”   

Conforme se precisó, la reposición tiene por  objeto  que  el  funcionario  judicial,  directamente,  corrija  los  eventuales  errores  que  pudieran afectar la legitimidad y el acierto de la providencia que  se  le impugna; no el de insistir en las peticiones examinadas en la providencia  recurrida,  ni  el  de  revivir los términos para presentar una nueva solicitud  sobre  el  mismo tema, como en forma errada pretende hacerlo el defensor en este  asunto  al  demandar  la práctica de pruebas diferentes a las que consideró la  Corte en la providencia objeto de recurso.   

Bajo estas circunstancias, como el recurrente  rehusó  controvertir las razones de orden jurídico que condujeron a la Corte a  negar  las  pruebas  solicitadas,  emerge  con  claridad que incumplió la carga  procesal  de  acreditar  la existencia de los posibles errores de la providencia  recurrida  y  de proponer los argumentos que conduzcan a su corrección, lo cual  significa que omitió sustentar la impugnación formulada.   

La  consecuencia legal prevista en esto casos  es  que  el  recurso  debe  declararse  desierto.  En este sentido resolverá la  Corte.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  La  Corte  Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Declarar desierto el  recurso   de   reposición   presentado   por  el  apoderado  del  requerido  en  extradición      Edgar      Eduardo     Martínez  Alonso,   contra   el   auto   del   3  de  marzo  de  2010.   

Comuníquese y cúmplase.  

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ    SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO            AUGUSTO J.  IBÁÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS     YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA    JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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