32779(23-03-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.° 32779  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Bogotá, D.C., veintitrés de marzo de dos mil  diez.   

1.  Con  auto del 11 de noviembre anterior la  Corte  inadmitió  la  demanda  de  casación  presentada  por  el apoderado del  sentenciado   Wilson   Marulanda  Carmona,  quien  en su propio nombre desde el Establecimiento Penitenciario  y  Carcelario  de  Cali  dirige  un  escrito  con  el  cual  solicita a la Sala,  “… proceder al mecanismo  de  insistencia,  toda  vez  que  dentro  del  acta  353  me  fue  decretada  la  inadmisibilidad      de      la      demanda      de      casación.”   

2.  Señala  el  artículo 182 del Código de  Procedimiento  Penal  que,  están  legitimados  para  recurrir en casación los  intervinientes   que  tengan  interés,  quienes  podrán  hacerlo  directamente  si    fueren   abogados   en   ejercicio.   

La  razón  de  esta exigencia se funda en el  hecho  de  que  el recurso extraordinario de casación no es instancia adicional  del  proceso  regular, ni su ejercicio constituye medio de impugnación de plena  justicia.  Debido  al  carácter  técnico  y  rogado  que ostenta, la demanda a  través  de  la  cual  se  ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos  formales,  la invocación de una o varias de las concretas causales previstas en  la  ley  procesal,  el  correcto  señalamiento  de  los fundamentos fácticos y  jurídicos  en  que  se  apoya  la  solicitud,  y un adecuado desarrollo y   sustentación  del  cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia  en   orden   a   su  desquiciamiento,  “todo  lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos  jurídicos  que  no  están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni, por  supuesto,     en     ningún     caso,     de    todo    el    mundo”,  según  ha  sido  establecido por la  Corte.1   

En  consecuencia,  si  la  elaboración de la  demanda  de  casación  está  encomendada  a  los profesionales del derecho, de  preferencia   con  conocimiento  en  la  materia,  la  instrumentalización  del  mecanismo  de  insistencia  también  se  reserva  al  abogado  que asista en el  trámite  del  recurso al interesado, pues a través de dicho mecanismo el actor  debe  rebatir  los  argumentos  con fundamento en los cuales la Sala decidió no  seleccionar  la  demanda, o demostrar por qué a pesar de las incorrecciones del  libelo,  es  preciso  que  la  Corte  supere los defectos y proceda a decidir de  fondo,  aspectos  que, sin duda, exigen conocimientos jurídicos necesarios para  ilustrarlos con suficiencia argumentativa.   

3. Lo anterior significa que cuando se recurre  en  forma  directa  en casación sin tener la calidad de abogado en ejercicio, o  se  acude  al  mecanismo  de instancia desprovisto de esa condición, quien así  obra carece de legitimidad para ejercer tales recursos.   

4.     El     señor     Marulanda  Carmona, se observa en el texto  de  la  sentencia,  es  una  persona que entes de quedar privado de libertad, se  desempeñaba  en  la realización de oficios varios y no se consigna que hubiere  adelantado  estudios  profesionales  ni  adquirido el título de abogado, de tal  manera  que  la  posibilidad  de  insistir  en  la  admisión  de  la demanda de  casación,  estaba  exclusivamente  a  cargo  de  su  apoderado,  el cual debía  técnicamente exponer los fundamentos de la insistencia.   

5.  Esta  la razón específica por la que el  suscrito  Magistrado  se  abstendrá de insistir ante la Sala para que admita la  demanda  presentada  a  nombre  del  señor  Marulanda  Carmona.   

8.  Infórmesele  al  interesado  lo  aquí  dispuesto.   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrada  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1 Así  lo manifestó en auto del 6-12-01 Rad. 18041.     

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