31785(07-05-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 31785  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

          AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN   

Aprobado: Acta No. 129  

Bogotá.  D.C., siete (7) de mayo de dos mil  nueve (2009).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Resuelve  la  Sala la solicitud de cambio de  radicación  presentada  por  el  Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de  Justicia,  dentro del proceso que cursa contra Jorge de  Jesús  Castro Pacheco, acusado por el presunto delito  de concierto para delinquir.   

HECHOS  

1.  Informa  el  proceso  a  través  de  la  versión  formulada  por  Rafael Enrique García Torres, Ex Jefe de Informática  del  Departamento  Administrativo  de  Seguridad  DAS,  que  para  los  comicios  electorales   de  los años 2002 y 2006 fuerzas armadas al margen de la ley  idearon  un  plan  que  incluía  actividad proselitista, coacción al elector y  fraude  en  los comicios electorales con la pretensión de que en la zona centro  del  departamento  del Magdalena fuera elegido el líder político Dieb Nicolás  Maloof  Cuse y en segundo renglón Jorge de Jesús Castro Pacheco conforme fuera  acordado     con     “Jorge     40”     acatando     orden     expresa    de  “Mancuso”.   

2.   El  plan fue satisfecho resultando  elegidos  los  líderes  políticos determinados por las fuerzas al margen de la  ley,  destacando  la  actuación  que  Jorge  Castro Pacheco recibió la suma de  $50.000.000 por parte de García Torres.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

1.  La  investigación previa estuvo a cargo  inicialmente  de  la Fiscalía General de la Nación hasta tanto el señor Jorge  Castro  Pacheco,  segundo  renglón  de Dieb Maloof Cuse lo reemplazó, luego al  asumir  la  curul  de Senador adquirió fuero y el asunto paso a conocimiento de  esta   Corporación  en  donde  se  le  profirió  resolución  de  apertura  de  instrucción1.   

    

1. Ante la renuncia del sindicado a su  condición  de congresista, las diligencias retornaron a la Fiscalía General de  la  Nación  siendo  asignado  su conocimiento a la Unidad de Fiscalía Delegada  ante  la  Corte  Suprema de Justicia, quien lo oyó en indagatoria, le resolvió  su  situación  jurídica  y  le  impuso  medida  de aseguramiento de detención  preventiva por el delito de concierto para delinquir.     

    

1. Se  cerró  la investigación y se  calificó  el  mérito  del sumario el 2 de diciembre de 2008 en la modalidad de  resolución   de  acusación  por  las  conductas  punibles  de  concierto  para  delinquir y constreñimiento al elector.     

    

1. Contra  esta  determinación  se  interpuso  recurso  de  reposición y apelación por la defensa, luego negado el  horizontal  aprehendió su conocimiento el despacho del Vicefiscal General de la  Nación  quien con decisión del 24 de abril de 2009 confirmó la resolución de  primera  instancia  frente  al  delito de concierto para delinquir al tiempo que  declaró  prescrita  la  acción  penal  frente al delito de constreñimiento al  elector.     

    

1. El Secretario Administrativo de la  Unidad  de  Fiscalía  Delegada ante la Corte Suprema de Justicia certificó que  la resolución cobró ejecutoria el día 24 de abril de 2009.     

LA PETICIÓN  

El  señor  Fiscal  6 Delegado ante la Corte  Suprema  de  Justicia  solicita a esta Corporación el cambio de radicación del  proceso  referenciado  a  otro distrito judicial, preferiblemente a la ciudad de  Bogotá  en  aras  de  preservar  la administración de justicia, la seguridad e  integridad  personal  de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales  que intervienen.  Estas son las razones:   

1.  La existencia de un proyecto paramilitar  en  los  departamentos  del  Magdalena  y  César  dirigido  al apoderamiento de  espacios   políticos  que  les  permitieran  tener  voceros  en  las  distintas  instancias   de   la  nación  como  finalmente  se  logró  en  las  elecciones  parlamentarias de los años 2002 y 2006.   

2.  Si bien algunos de esos miembros se  han  desmovilizado  lo  que conllevaría un cese de violencia y el imperio de la  paz  en  esas regiones, lo cierto es que no todos los militantes se han sometido  a la justicia.   

3.   Los  hechos  a  que  se contrae el  diligenciamiento  son  ampliamente  conocidos  por la Sala de Casación Penal en  virtud   al   adelantamiento  del  proceso  contra  Dieb  Nicolás  Malof  Cuse,  exparlamentario;  diligenciamiento  a  través del cual se ha logrado establecer  el gran poder intimidatorio de los grupos de autodefensas.   

4.   Idénticos planteamientos han sido  esbozados  en anteriores oportunidades para invocar cambio de radicación, entre  estos  destaca  las  actuaciones  adelantadas  contra  Alfonso  Campo  Escobar y  Álvaro Araujo Castro.   

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala  de  Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver lo  pertinente  en  el  caso de la especie –numeral  8,  artículo  75  de  la  Ley  600  de 2000-, teniendo en  cuenta    que   la   solicitud   del  señor Fiscal  Sexto de  la  Unidad  de  Fiscalías  Delegadas  ante  esta  Corporación  pretende  el  cambio  de  radicación de un distrito judicial a otro2,  en  asunto  respecto    del   cual   correspondería   adelantar  la  etapa  del  juicio  en  los  Juzgados Penales del  Circuito  Especializado  de  Santa Marta (Magdalena),  destacándose    que    existe    resolución    de    acusación    debidamente  ejecutoriada.   

2.   El   instituto  opera  en  los  casos  taxativamente  contemplados  en  el artículo 85 de la ley 600 de 2000, esto es,  cuando  en  el  lugar  donde  se adelanta el proceso existan factores que puedan  afectar   el   orden  público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  la  seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de  los funcionarios judiciales.   

De  modo  que  la  teleología de esa medida  excepcional  es  resguardar  el  proceso  de  factores externos que perturben su  desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez que   

esté  en  un  medio adecuado y ajeno a esas  circunstancias  que  afectan  la  recta,  cumplida  y  eficaz administración de  justicia.   

3.  Como  lo  tiene  establecido la Sala, el  mecanismo  procesal  invocado excepciona el principio general en virtud del cual  el  funcionario  judicial  competente para conocer de un asunto, es el del lugar  en  donde  se  perpetuó  el  hecho  (competencia  territorial).  Y,  es que, la  fijación   de  la  competencia  para  el  juzgamiento  por  razón  del  factor  territorial  es  un tema netamente procesal que atañe exclusivamente a  la  ley y se determina con la pautas que ella misma establece.   

4.  Es una medida de carácter excepcional y  residual  que  opera  cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es  objeto  de  juzgamiento,  existen  circunstancias  externas, generalizadas y con  capacidad  suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable  el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.   

La  finalidad de esta medida es asegurar una  recta,  cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan  otros  mecanismos  jurídicos  distintos que permitan neutralizar las causas que  motivan la solicitud.   

5. Los motivos que  determinan  la  solicitud  de  cambio  de radicación deberán estar probados, o  poder  comprobarse  objetivamente  en  las  actuaciones,  de manera que permitan  axiológicamente  a quien debe decidir el incidente, realizar un juicio en orden  a  concluir  si  verdaderamente  en  el  territorio  donde  se debe adelantar el  juzgamiento  y  culminar  el  proceso, existen circunstancias  externas que  afectan    el    desarrollo    del    proceso,    la   rectitud   del  juicio  y  la  transparencia  de  la  administración de justicia.   

6.  Como  bien  tuvo  en  anotarlo el señor  fiscal   de  la  causa  en  su  solicitud,  la  Sala  en anterior determinación3   concluyó   que  es  hecho  notorio  el surgimiento de grupos armados al margen de la ley calificados con el  adjetivo  de  “paramilitares”  que  dentro de su accionar ocuparon de manera  violenta  vastos  territorios  cuya influencia se enderezó a obtener su control  político  influyendo  en  los procesos electorales favoreciendo la votación de  determinados    aspirantes    a    los   concejos,   alcaldías,   asambleas   y  congreso,  circunstancias  que,  como  se    precisa,    determinaron   la   acusación   contra      Jorge      de      Jesús      Castro     Pacheco.   

7.  Persistiendo  aún la posibilidad de que  continúe  la  relación  entre  esos  grupos  alzados en armas con los líderes  políticos  que  participaron en la realización de acuerdos irregulares, de los  cuales  da  cuenta  la  resolución  de acusación proferida por la Fiscalía, a  pesar  de  la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005 y de la privación de  la  libertad de sus integrantes, quienes aún cuentan con el apoyo de seguidores  con  capacidad  de  convocatoria,  lo  cual  genera un incremento del riesgo que  deben  asumir   quienes  intervienen  en  el  proceso  con incidencia en el  normal  desenvolvimiento,  imparcialidad,  transparencia  e  independencia de la  administración  de  justicia,  que  hace  razonable  el  cambio  de radicación  solicitado.   

Así las cosas, es claro que se acreditan los  requisitos  para  alterar  las  reglas  de competencia, en este caso, en orden a  asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.   

Sin  necesidad  de otras consideraciones, la  Sala  dispondrá  el  cambio  de  radicación  de  este  proceso,  el cual será  radicado  en  el  distrito judicial de Bogotá. Para ese efecto, se remitirá el  expediente  al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta  ciudad.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Ordenar el cambio de radicación del proceso  adelantado  contra  Jorge  de  Jesús  Castro  Pacheco  al  Distrito Judicial de  Bogotá.  En  consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto  de los jueces penales del circuito especializados de esta ciudad.   

Comuníquese  esta  decisión a los Juzgados  Especializados de Santa Marta y a los sujetos procesales.   

Comuníquese y cúmplase  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ   LEONIDAS   BUSTOS  MARTÍNEZ   

            

SIGIFREDO    ESPINOSA  PÉREZ  

ALFREDO     GÓMEZ  QUINTERO             

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE  LEMOS  

AUGUSTO    J.   IBÁÑEZ  GUZMÁN             

JORGE    LUIS   QUINTERO  MILANÉS  

YESID     RAMÍREZ  BASTIDAS             

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1  Información  puntual  obtenida  de  la  resolución  de  acusación  en segunda  instancia  a  cargo  del  ViceFiscal  General  de  la  Nación,  cfr. folio 160.   

2 Esto  es, Santa Marta a Bogotá   

3 Auto  de  1  de agosto de 2007, rad. 27840 y luego en el radicado 29217, 20 de febrero  de 2008 proceso penal adelantado contra Álvaro Araujo Castro.     

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