31667(06-05-09) (1)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 31667  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado Acta N° 127  

Bogotá,  mayo  seis  (6)  de  dos mil nueve  (2009).   

VISTOS:  

Atendiendo la solicitud del Juzgado Séptimo  Penal  Municipal  de  Pereira  con  función  de  control de garantías y en los  términos  de  los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, define la Sala la  competencia  para  conocer  del  proceso  seguido  contra  Yady Marilyn Chamorro  López,  a  quien  se pretende hacer imputación por los delitos de captación  masiva y habitual de dineros y  lavado         de         activos.   

  HECHOS     Y  ANTECEDENTES:   

1.    Luego    de   las   averiguaciones  correspondientes,  la  Fiscalía General de la Nación solicitó ante el Juzgado  Séptimo  Penal  Municipal de Pereira con función de garantías, la expedición  de  orden  de  captura  en  contra  de  Yady  Marilyn  Chamorro  López, en cuya  adversidad  existe  información  que la vincula con los delitos de captación  masiva y habitual de dineros y  lavado         de         activos.   

2. La indiciada fue capturada el 27 de marzo  de 2009 en Pasto y trasladada hasta Pereira.   

3. El 28 de marzo de 2009 se dio inicio a la  audiencia   de   control   de   legalidad  a  la  captura  y  el  defensor  hizo  manifestaciones  sobre  la  incompetencia  del  Juzgado Séptimo con función de  garantías.   

4. El Juzgado declaró que la captura de Yady  Marilyn   Chamorro   López   se   realizó   con   respeto  de  las  garantías  constitucionales y legales, decisión impugnada por la defensa.   

5. En el momento de iniciarse la imputación  la  defensa  insistió  en  la  carencia  de  competencia  por parte del Juzgado  Séptimo  Penal  Municipal de Pereira con función de garantías, en atención a  que  los  hechos materia de investigación y la captura de Yady Marilyn Chamorro  López  ocurrieron  en  Pasto,  y  porque  los  elementos  fundamentales  de  la  acusación se encuentran  en la referida capital.   

El  defensor  expresó  que  la Fiscalía no  tiene  facultades  arbitrarias  para  escoger el juez ante quien se presenta una  persona  capturada  para legalizar su aprehensión y que en los términos de los  artículos  39  (Modificado  por  el  artículo  3° de la Ley 1142 de 2007), 43  in  fine,  54  y  286  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  al igual que la presentación del escrito de  acusación,  la  audiencia de imputación también se debe celebrar ante el juez  del lugar en donde se cometió el delito.   

6.  De  acuerdo  con  lo anterior el Juzgado  remitió  la  actuación  a esta Sala para que en los términos de la Ley 906 de  2004,  defina  lo  relativo  a  la competencia para conocer del presente asunto.  Previamente dejó en libertad a la indiciada.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.  Conforme a las  reglas  establecidas  en  los  artículos  32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta  Sala  es competente para conocer de la definición de competencia ocasionada por  petición  de  la  defensa  ante Juzgado Séptimo Penal Municipal de Pereira con  función de garantías.   

Así   ha   precisado   la   Corte   con  anterioridad1:   

Las   reglas   que   se  derivan  de  una  interpretación  exegética  y  sistemática  de las siguientes normas arrojan a  estas conclusiones:   

La Ley 906 de 2004 continuó en la lógica y  consustancial  obligación  a  los  juzgados  y  tribunales  de la República al  momento  de  declararse  incompetentes  para conocer de un asunto, como es la de  señalar  con  la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación,  cuál  es  la  autoridad judicial que estiman que es la competente, para de ahí  visualizar quién debe resolver su propuesta de incompetencia.   

Entonces,  acorde  con  el  ordinal 4° del  artículo  32  del  C. de P. P., el competente para definir la competencia será  la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos:   

1.- Cuando la declaratoria de incompetencia  se   produzca   dentro   de   actuación  en  la  que  el  acusado  tenga  fuero  constitucional o fuero legal.   

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia  proviene  de  un  tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un  juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.   

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia  provenga  de  un  juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o  penal  municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a  otro distrito judicial.   

2. Caso como el que  ocupa  la  atención de la Sala se puede enmarcar dentro del numeral 3, toda vez  que  el  defensor  reclama  que  el  presente asunto sea remitido a la autoridad  judicial  de  Pasto  por  estimar  la  incompetencia  del Juzgado Séptimo Penal  Municipal  de  Pereira con función de garantías, despacho judicial que en todo  caso aduce tener competencia para decidir en esta actuación.   

3.  Cuando  de  la  captación  masiva  y habitual de dineros  y  del  lavado  de  activos  se trata ha de tenerse en cuenta que precisamente porque su objeto  no  es  la  comisión  de varios delitos de blanqueo de capitales, cometidos por  varias  personas  en diferentes ciudades, sino de uno solo con la participación  de  múltiples  sujetos  a través de una enmarañada estructura, fácil resulta  aceptar  que la consumación del delito se puede producir en diferentes lugares.   

En  estos delitos se tiene la particularidad  de  desplegarse  la acción por medio de varios actos ejecutivos cuyo desarrollo  puede  ocurrir  en  diferentes lugares dependiendo del rol que a cada uno de los  copartícipes  le  corresponda  desempeñar  para el logro del ilícito fin, sin  que  ello  de  lugar  a  la  tipificación  independiente  de  otros  delitos de  captación  masiva  y habitual de dineros   y   lavado   de   activos2.   

En  particular  sobre  el  lavado de activos  tiene dicho la Sala tienen ocurrencia mediante el   

conjunto  de  operaciones  realizadas  por  personas  que sin haber participado en el delito primario, dirigidas a ocultar o  disfrazar  el  origen ilícito de los bienes o recursos mal habidos pretendiendo  darles   apariencia   o  legalizarlos  burlando  a  las  autoridades3.   

4. El artículo 39  de  la  Ley  906  de 2004 (Modificado por la Ley 1142 de 2007, artículo 3°) si  bien  ordena  que  la  función  de  control de garantías se cumple por el juez  penal  municipal  del  lugar donde ocurrió el delito, y si como en este caso se  presenta   que   el   punible  pudo  suceder  en  varios  lugares  tal  función   

será  ejercida  por  el  que  se encuentre  disponible  de  acuerdo  con  los  turnos  previamente  establecidos.   

5. De lo anterior se  tiene  que  cuando la consumación de un delito se produce en diferentes lugares  del  territorio  nacional  es  la Fiscalía General de la Nación quien tiene la  potestad  de  elegir el juez de conocimiento. Dicha facultad no es arbitraria ni  omnímoda  sino  que  tal  elección  está  limitada  por el precepto citado en  precedencia.   

6.  Lo  anterior  significa  que en principio cuando la Fiscalía realiza la imputación o formula  el   escrito  de  acusación  ha  realizado  un  proceso  de  ponderación  para  determinar  quién  debe  ser  el juez de garantía o de conocimiento. Pero para  llegar  a  tal conclusión deben los agentes fiscales examinar fundamentalmente,  que   no   exclusivamente,   en  qué  lugar  se  encuentran  los  testigos  que  comparecerán al juicio oral para sustentar el pliego acusatorio.   

7.  Al examinar el  contenido  de  los  fundamentos  expresadas  por la Fiscalía para peticionar la  captura   de   Yady   Marilyn  Chamorro  López  y  la  posterior  solicitud  de  legalización  de  la  misma,  se constata que en Pereira se han concentrado los  esfuerzos  investigativos para determinar la existencia de responsabilidad penal  por  parte  de  personas  vinculadas a la empresa DRFE, de donde se tiene que la  elección   hecha   por   la   Fiscalía   es  la  mejor  para  los  propósitos  acusatorios.   

8.  Y respecto del  personal  de  policía  judicial  que  intervino en la etapa investigativa y los  documentos,  objetos  y  otros  elementos  que  quieren  aducirse, si bien ellos  pueden  estar  ubicados en diferentes lugares del país, será obligación de la  Fiscalía  presentarlos  oportunamente  ante  el  juez que finalmente tramite el  juicio oral, si a ello hay lugar.   

9.  En todo caso no  resulta   plausible  que  un  juez  de  garantías  impida  a  la  Fiscalía  la  presentación  de la imputación y menos que a consecuencia de ello se ordene la  libertad  de  una indiciada legalmente capturada, porque por tal vía se abre un  camino  inaudito  a  la  impunidad  en  tanto  no  se asegura la presencia de la  procesada  en  la  actuación y menos de la ejecución de la pena si llega a ser  impuesta.   

10.  De lo anterior  se  deriva  que el conocimiento del presente asunto corresponde Juzgado Séptimo  Penal Municipal de Pereira con función de garantías.   

A  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

1°. Declarar que el  competente  para  adelantar  esta  actuación   seguida contra Yady Marilyn  Chamorro  López  es el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Pereira con función  de    garantías.    Por    lo   tanto,   a   ese   despacho   regresarán   los  registros.   

2°. Comuníquese lo  aquí  decidido  a  la  indiciada,  a  la  Fiscalía  y  al  Ministerio Público  intervinientes en este trámite judicial.   

3°.  Contra  esta  decisión no procede recurso alguno.   

Cúmplase.   

  JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                                                                                 SIGIFREDO    ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                                           MARIA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ  DE LEMOS   

  AUGUSTO  J.  IBÁÑEZ  GUZMÁN                           JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                                                            JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria.     

1 Corte  Suprema   de   Justicia,  Sala  de  Casación  Penal,  auto  de  definición  de  competencia de 23 de enero de 2008, radicación 29035.   

2 En el  mismo  sentido  véase  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto  de   colisión   de   competencia   de   20   de   abril  de  2005,  radicación  23422.   

3 Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de Casación Penal, concepto de extradición, 7 de  septiembre de 2005, radicación 23038.     

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