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Proceso No 31463
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 87
Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Dr. Luis Alberto Reyes Herrera, Fiscal Catorce (14) adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su condición de fiscal instructor en el radicado número 2332, donde aparece como acusado el señor General de la República, RITO ALEJO DEL RIO, acusado mediante resolución del 26 de diciembre de 2008 por el delito de homicidio agravado (artículos 103, 104 – 2, 8 del C.P.).
ANTECEDENTES
1. Mediante resolución emitida por la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (cfr. folios 44 – 92), el 26 de diciembre de 2008 acusó al señor General de la República RITO ALEJO DEL RIO por el delito de homicidio agravado:
Los hechos
Se tratan del homicidio del que fuera víctima Marino López Mena, sucedido el 27 de febrero de 1997 en el poblado de Bijao (Cacarica Riosucio Departamento del Chocó), a quien inicialmente degollaron, para luego desmembrar su cuerpo y por último jugar balón pie con su cabeza; además del anuncio que hicieran a los presentes en el sentido de mostrar el hecho como una amenaza para quienes colaboraran con la guerrilla de las “f.a.r.c.”, que operaban en la región, al tiempo que utilizaron la muerte como forma de consolidar y expandir el área de operaciones y de influencia del grupo armado de las autodefensas unidas de Colombia, “a.u.c.”.
2. Contra la anterior determinación fue interpuesto recurso de apelación, tanto por el defensor del acusado como por el representante del Ministerio Público, el cual fue resuelto por la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante resolución del 24 de febrero de 2009 (fls. 151 – 203).
LA PETICIÓN
El Fiscal de primera instancia encargado de la instrucción del sumario, solicitó a esta Corporación el cambio de radicación del proceso, argumentando que se hace necesario radicar la causa en el Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto en el Distrito Judicial del Chocó persiste la influencia de grupos al margen de la Ley, tales como las autodefensas, que aún mantienen influencia notable en el sector a través de grupos no desmovilizados.
Considera el señor fiscal que en el evento de tramitar la causa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ríosucio (Chocó), que es el competente para adelantar el juzgamiento, “…no se encuentra garantizada la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales, como quiera que las condiciones de tiempo, modo y lugar en que acaecen los hechos que se investigan, hacen sin duda alguna suficiente argumento para que eventualmente, grupos armados alteren la imparcialidad e independencia de los funcionarios intervinientes”, en la medida que los grupos armados que operan en la zona ejercen fuerte presión en la región y su accionar pone en riesgo la vida e integridad de los funcionarios que intervienen en la causa, además de que esa influencia puede alterar de manera ostensible la capacidad de la justicia.
Hizo notar, además, las dificultades geográficas para acceder al municipio de Ríosucio… “se accede por vía aérea Bogotá – Carepa, luego se toma transporte terrestre Carepa – Chigorodó y se concluye el viaje por vía fluvial Chigorodó – Ríosucio, extensos recorridos por trochas, que sin duda alguna generan riesgos para los intervinientes”.
Asegura el fiscal que no existen procuradas las condiciones necesarias que garanticen la independencia, tranquilidad e imparcialidad por razón de presiones inevitables dada la ubicación del Despacho del Juzgado del conocimiento y por el contexto geográfico en el cual sucedieron los hechos.
CONSIDERACIONES
Es competente la Sala para resolver la petición elevada de conformidad con los artículos 85 – 88 de la Ley 600 de 2000 (ib. artículos 46 – 49 de la ley 906 de 2004), una vez cumplidas las condiciones de oportunidad y legitimidad de quien formula la solicitud de cambio de radicación.
El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción a las reglas de competencia relativas al factor territorial, y se hace viable solamente en presencia de las taxativas causales señaladas en el artículo 85 del Código de procedimiento Penal, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, en aras de asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, a favor de la “vigencia de un orden justo” (Artículo 2 de la Constitución Política).
La Sala accederá a la petición elevada por el fiscal del caso, en el entendido que las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial del Chocó, y específicamente en el municipio de Ríosucio no se cuenta con la garantía para superar la situación que denuncia el señor fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
“el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia… Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial” 1
.
La situación que plantea el señor fiscal del caso indica a la Sala que, en el caso específico objeto de juzgamiento se presenta una real situación de peligro que interfiere –sin duda- con la normalidad con la que debe tramitarse cualquier proceso, a favor de la búsqueda de justicia material, en condiciones de imparcialidad y de seguridad para cada uno de los intervinientes.
En consecuencia, en procura de amparar la seguridad e integridad de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales, la Sala hace uso del mecanismo excepcional del cambio de radicación al factor territorial que rige la competencia para el juzgamiento, disponiendo la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de éste Distrito Judicial, neutraliza las circunstancias anormales que pone en evidencia el señor fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- ORDENAR el cambio de radicación del proceso radicado con el número 2332 del Distrito Judicial del Chocó, al Distrito Judicial de Bogotá.
2.- ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá (Reparto), efecto para el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ríosucio – Chocó, hasta ahora competente, deberá remitir el expediente, en el término de la distancia, al reparto de los mencionados funcionarios.
3.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.
Cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Permiso
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Comisión de servicio
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Permiso
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, auto del 25 de junio de 2008, rad. núm. 29958; auto del 18 de mayo 1988, rad. 2.651; ib. auto del 02 de julio de 2008, rad. núm. .30049, entre otras.