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Proceso No 30528
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N°026
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
Decide la Sala el recurso de reposición presentado por el condenado Sergio Martínez Ramírez contra la providencia de 11 de noviembre de 2008, por medio de la cual fijó en diez (10) salarios mínimos legales vigentes la caución prendaria impuesta como exigencia para el disfrute del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. El 16 de abril de 2008 Ser0gio Martínez Ramírez fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a las penas de sesenta (60) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual y al pago de quinientos ochenta y uno punto treinta y ocho (581.38) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños y perjuicios, como autor responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público y estafa agravada y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. Contra el fallo del ad quem se interpuso recurso de casación y la Sala lo inadmitió el 30 de octubre pasado previa declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción de la misma en lo referente al delito de falsedad material de particular en documento público. Por lo anterior se redosificó la pena determinándose que Martínez Ramírez era merecedor a 20 meses de prisión y se le otorgó el subrogado previsto en el artículo 63 del Código Penal.
3. La anterior decisión fue adicionada, mediante proveído de 11 de noviembre de 2008, ordenándose que el condenado debía constituir caución prendaria en cuantía de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 65 ibídem).
4. Contra dicho pronunciamiento el condenado presentó recurso de reposición porque carece de medios para sufragar la caución prendaria impuesta dada su frágil situación económica y las obligaciones de manutención que debe cumplir. Menciona a tres personas como dadoras de fe de lo anterior y acompaña sus atestados extraprocesales. Reclama que se le otorgue caución juratoria o que la prendaria se fije a lo sumo en cuantía de un (1) salario mínimo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El problema jurídico que debe resolver la Sala tiene que ver con la posibilidad de otorgar caución juratoria a un condenado para que pueda acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o rebajar la prendaria impuesta hasta un monto de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
2. La Corte desde antaño tiene definido que la fijación del monto de la caución prendaria no se condiciona tan sólo a la capacidad económica del sindicado, sino que el funcionario judicial debe atender también a la gravedad de la conducta punible imputada.
3. Sobre la pretensión del condenado para que se le conceda una “caución juratoria” ha de afirmarse enfáticamente que no es posible aprobar su petición, porque dicha garantía no se encuentra prevista en el Código de Procedimiento Penal.
4. Conviene precisar que si bien el Tribunal Constitucional declaró inexequible la expresión “uno (1)” contenida en el artículo 369 ibídem, ello no significa, como parece entenderlo el procesado, que hubiera recobrado vigencia la norma del anterior estatuto procesal que establecía la caución juratoria. Otra cosa es que a partir de esta providencia, según anotó el juez constitucional, el monto mínimo al que debe atenerse el funcionario judicial para imponer la caución prendaria podrá ser, consultando la capacidad económica del procesado, menor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; e incluso hasta se puede prescindir de la garantía si la capacidad de pago del inculpado es a tal extremo precaria1.
5. El respaldo probatorio de carácter sumario que aporta el condenado a su petición de rebaja de la caución prendaria es suficiente para que la Sala reconozca que se encuentra en condiciones económicas que le impiden sufragar el monto de 10 salarios fijados en precedencia.
6. En todo caso no se puede acudir a la exoneración total del pago de la caución por dos razones:
6.1. Si bien el condenado manifiesta tener dificultades económicas, reconoce que sí puede pagar un monto mínimo de caución prendaria. Y,
6.2. La conducta delictiva motivo de la condena reviste especial gravedad, asunto que debe ser tenido en cuenta por todo juez al momento de fijar la caución a imponer.
7. Por lo expuesto se dispone que la caución prendaria que debe sufragar Sergio Martínez Ramírez, como requisito para acceder al subrogado previsto en el artículo 63 del Código Penal, quede fijada definitivamente en cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, determinación que implica disminuir en un cincuenta por ciento el monto inicialmente señalado.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1°. REPONER el auto de 11 de noviembre de 2008, y fijar en cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes el valor de la caución prendaria que debe prestar el condenado Sergio Martínez Ramírez, para disfrutar el derecho a la suspensión de la pena privativa de la libertad.
2°. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Excusa justificada
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Excusa justificada
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.
1 Corte Constitucional, sentencia C-316/02. En el mismo sentido Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 1° de agosto de 2002, radicación 18506.